MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 420/2025
RESOL-2025-420-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO el Expediente EX-2025-27558935- -APN-DNPQ#MSG, la Ley Nº 24.059 y
sus modificatorias, la Ley Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y
sus modificatorias, la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias, la Ley Nº
26.045 y sus modificatorias, los Decretos Nros. Nº 593 del 27 de agosto
de 2019 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y 342 del 12 de febrero de 2016, la Decisión
Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, las Resoluciones del
entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 1122 del 26 de noviembre de
2019, 85 del 1 de marzo de 2021 y 221 del 13 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tiene la responsabilidad de
resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
conforme lo establecido en la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº
438/1992) y sus modificatorias, y en la Ley de Seguridad Interior Nº
24.059 y sus modificatorias.
Que el artículo 44 de la Ley Nº 23.737 dispone que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL debe elaborar y actualizar listados de precursores y
sustancias químicas que puedan ser utilizados en la elaboración de
estupefacientes, estableciendo que quienes realicen actividades
vinculadas a dichas sustancias deben inscribirse en el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS en adelante -RENPRE-.
Que la Ley Nº 26.045 creó dicho Registro en el ámbito de la entonces
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, estableciendo en su artículo 4º que las
operaciones alcanzadas solo pueden ser realizadas por quienes cuenten
con la autorización previa del Registro.
Que el Decreto Nº 342/2016 estableció que toda referencia normativa a
la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO debe considerarse referida al MINISTERIO
DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que debido a las severas inundaciones acaecidas en las ciudades de
Bahía Blanca, Punta Alta y localidad de Ingeniero White Provincia de
Buenos Aires, se han producido pérdidas humanas y materiales de
considerable magnitud, afectando la infraestructura y actividad
económica de la región, particularmente a los operadores inscriptos en
el RENPRE.
Que a fin de mitigar el impacto económico derivado de la emergencia
hídrica y contribuir a la recuperación de los sectores afectados,
resulta necesario adoptar medidas excepcionales que alivien la carga
fiscal las cargas administrativas y económicas sobre dichos operadores.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 4º inciso b) apartado 9 y 22º bis de la
Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Exímase a todos los operadores inscriptos en el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS con domicilio social en las ciudades
de Bahía Blanca, Punta Alta y la localidad de Ingeniero White,
Provincia de Buenos Aires, del pago de los aranceles previstos en la
Resolución RESOL-2019-1122-APN-MSG hasta el 31 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 07/04/2025 N° 20991/25 v. 07/04/2025