MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 608/2024
DI-2024-608-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-77921503- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013,
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto
N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-77920608-APN-DGD#M e
IF-2024-102836808-APNDNC#MT de los autos de referencia, obran el
acuerdo y la adenda celebrados entre la EMPRESA MAYO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificados conjuntamente
en el acta de audiencia Nº IF-2024-102836808-APN-DNC#MT de autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen, entre
otras cuestiones, suspensiones del personal previendo el pago de una
prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de
los textos pactados.
Que, respecto al pago de los aportes y contribuciones, deberán estarse
a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-121304695-APN-DTD#JGM de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y la
adenda del mismo, los que serán considerados como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de
la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y la adenda del mismo,
celebrados entre la EMPRESA MAYO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte
sindical, obrantes en el documento Nº RE-2024-77920608-APN-DGD#M y en
el documento Nº IF-2024-102836808-APN-DNC#MT de los autos de
referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la adenda del mismo y el
listado del personal, obrantes en el documento Nº
RE-2024-77920608-APN-DGD#M, en el documento Nº
IF-2024-102836808-APN-DNC#MT y en el documento N°
RE-2024-121304695-APN-DTD#JGM de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo y la adenda del mismo, que se disponen por el artículo 1º de
la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, la
adenda y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el
tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2025 N° 18429/25 v. 07/04/2025
(Nota Infoleg: Los anexos
referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:
Anexos)