DECRETO N° 5.742.- Buenos Aires, 12/4/54
Podrán sustituir los contratistas de Obras Públicas por una fianza bancaria, el "Fondo de Reparos".
VISTO el expediente N° 41.926/51 del registro del Ministerio de Obras
Públicas en el que la Cámara Argentina de la Construcción solicita se
autorice a los contratistas de obras públicas a sustituir por una
fianza bancaria equivalente, el 10 % retenido para "fondo de reparos",
en los certificados de obras;
CONSIDERANDO:
Que si bien la Ley N° 13.064 en su artículo 46 establece que "los
pliegos de condiciones graduarán la imposición y liberación de
garantías correspondientes a las liquidaciones parciales de los
trabajos", en los pliegos de condiciones se sigue disponiendo la
retención del 10% del importe de cada certificado, que puede ser
sustituido por títulos del Crédito Argentino Interno, bonos de
Tesorería o bonos hipotecarios del Banco Central, conforme lo autorizan
los decretos números 96.024/936 (copia a fs. 24/25), 21.289/944 (copia
a fs. 26/28) y 24.384/49 (copia a fs. 29);
Que la retención uniforme del 10 % en efectivo proviene de la
aplicación de la extinguida Ley N° 775, no existiendo en la actualidad
disposición legal alguna que se oponga a la constitución de esa
garantía en cualquier otra forma;
Que dicha retención tiene por objeto cubrir la responsabilidad del
contratista, por los vicios o defectos de los trabajos ejecutados,
hasta la recepción definitiva de la obra, y, en consecuencia que la
Administración pueda contar, en cualquier momento, con la
disponibilidad de fondos para realizar, por cuenta del empresario, las
reparaciones o reconstrucciones necesarios;
Que por tal causa, no resulta conveniente dejar librada a la
determinación exclusiva del contratista, la sustitución
solicitada, ni tampoco resultará ella factible en determinadas
obras, por las características particulares de su conducción;
Que por todo lo expuesto y con el fin de facilitar a las empresas, en
los momentos actuales, su desenvolvimiento financiero corresponde
reglamentar el artículo 46 de la Ley N° 13.064 en forma que contemple
los intereses de las partes contratantes;
Por ello y atengo a lo expresado por el Ministerio de Hacienda (fs.
10), por la Contaduría General de la Nación (fs. 10 vta.), el señor
Procurador del Tesoro (fs. 21), la Dirección General de Contabilidad y
Controlador de Trabajos Públicos del Ministerio de Obras Públicas (fs.
4) y lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el
citado Departamento,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1°.- Autorízase, con
carácter transitorio, la inclusión en los pliegos de condiciones para
la construcción de obras públicas de una cláusula que permita la
sustitución total o parcial del "fondo de reparos" en efectivo o en
títulos, por una fianza bancaria a entera satisfacción del organismo
competente. Esta cláusula no se incluirá en aquellos casos en que se
estime necesario asegurar la inmediata disponibilidad de la totalidad
de los fondos provenientes de esa garantía contractual.
Art. 2°.- El documento que
formalice la fianza bancaria autorizada deberá establecer que ella se
hará efectiva a simple requerimiento del organismo estatal contratante,
sin necesidad de ningún otro requisito y sin que sea necesario
constituir previamente en mora al obligado directo, por lo que el
fiador tendrá el carácter de deudor solidario, listo y llano pagador de
esta obligación.
Art. 3°.- En caso de rescisión
del contrato por culpa de la empresa, la fianza bancaria deberá hacerse
efectiva de inmediato y en su totalidad a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 51, inciso c) de la Ley N° 13.064.
Art. 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y vuelva
al Ministerio de Obras Públicas, a sus efectos.
PERON.- Roberto M. Dupeyron. - Pedro J. Bonanni