MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 414/2025
RESOL-2025-414-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO: el Expediente EX-2025-10179027- -APN-SSPU#MCH, la Ley N° 22.520
(t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023 y sus modificatorias y complementarias, prorrogada por el Decreto
N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y por el Decreto N° 1131 del 27 de
diciembre de 2024, los Decretos N° 1344/07 y sus modificatorios y
complementarios, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de
2024, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS Nros. 61 de fecha 28 de mayo de 2021 y 74 de fecha 30 de
junio de 2021 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN Nro. 74 de fecha 25 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2024 se adecuaron las
disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de
la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los
compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por el entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios,
unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones
vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/1992) y modificatorios, se establecieron las competencias del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre las que cabe mencionar: administrar
la oferta de becas con carácter educativo para el acompañamiento a la
terminalidad de la educación obligatoria y el fomento de la educación
superior en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN, entre los que se encuentran: entender en la elaboración, en
coordinación con las demás áreas con competencia específica de la
Jurisdicción, de programas sociales, culturales y educativos para
reducir las desigualdades sociales y los desequilibrios regionales,
orientados hacia la equidad y calidad educativa; y promover el
desarrollo y la integración de políticas universitarias que vinculen la
educación superior con el modelo de desarrollo del país y las demandas
del mercado laboral.
Que en materia presupuestaria, el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre
de 2024, por su parte, establece que a partir del 1° de enero de 2025
rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de
la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias,
vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N°
88 del 26 de diciembre de 2023.
Que a través de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS N° 61/21 mencionada en el Visto, se aprobó la puesta en
marcha del PROGRAMA DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO dependiente
de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que el PROGRAMA DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO tiene como
principal objetivo proporcionar un incentivo económico en forma de Beca
de estudio para que jóvenes provenientes de hogares de bajos ingresos
realicen una carrera universitaria o una tecnicatura en una disciplina
considerada estratégica para el desarrollo económico y productivo del
país.
Que resulta necesario aprobar el Reglamento General del PROGRAMA DE
BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO para la Convocatoria 2025.
Que a fin de obtener un mejor logro de los objetivos señalados es
necesario actualizar la Lista de carreras e instituciones incluidas en
el PROGRAMA, de modo que permitan atender a los cambios y
actualizaciones realizados por las Universidades en su oferta académica.
Que, en esta oportunidad, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS,
con el fin de poner en marcha la Convocatoria 2025 del PROGRAMA DE
BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO, propicia la emisión del acto
administrativo que defina los lineamientos normativos y organizativos
para tal efecto.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la puesta en marcha de la Convocatoria 2025 del
PROGRAMA DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO conforme a los objetivos
establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS N° RESOL-2021-61-APN-SECPU#ME con un cupo máximo de
TREINTA y SEIS MIL (36.000) becas.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la Convocatoria 2025 se regirá de acuerdo
a las normas y criterios establecidos por el Reglamento General
indicado en el ANEXO I (IF-2025-26751333-APN-SSPU#MCH) forma parte de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la Convocatoria 2025 del PROGRAMA DE BECAS
ESTRATEGICAS MANUEL BELGRANO alcanzará a la nómina de carreras e
instituciones detallada en el ANEXO II (IF-2025-26751823-APN-SSPU#MCH)
que integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que el monto mensual de la beca en la
Convocatoria 2025 será de PESOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
CINCO ($81.685).
ARTÍCULO 5°.- La gestión informática, administrativa, contable y
comunicacional, el seguimiento y la evaluación del PROGRAMA DE BECAS
ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2025 N° 21192/25 v. 08/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)