e. 08/04/2025 N° 20680/25 v. 08/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE LA MODALIDAD "AUTODESPACHO" EN BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS.
1. Carácter de la autorización:
De acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 46/25, las estaciones de
servicio se encuentran autorizadas en todo el territorio nacional para
el autodespacho de combustible como modalidad optativa, a elección de
los expendedores, quienes podrán implementarla en forma total o
instalar en su establecimiento solo algunos surtidores de autoservicio.
Tal modalidad se considerará operativa desde el momento en el que el
requirente presente la documentación detallada en el presente Anexo, y
mientras dé estricto cumplimiento con las condiciones de seguridad
requeridas en el Anexo II de la presente Resolución.
2. Alcance - Sujetos Comprendidos:
El presente reglamento resulta de aplicación a toda persona física o
jurídica titular de una Boca de Expendio de combustibles líquidos, en
adelante el "Operador", que tenga interés en la implementación de la
modalidad "autodespacho", de conformidad a lo establecido mediante el
Decreto N° 46/25.
3. Autoridad de Aplicación:
La SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en adelante la "SUBSECRETARÍA DE
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS", o la que en el futuro la reemplace, es la
Autoridad de Aplicación del presente procedimiento, la que, a través de
las áreas de su dependencia con competencia primaria en la materia,
recibirá la documentación correspondiente a la modalidad de
autodespacho para su control, y fiscalizará las condiciones de
seguridad detalladas en el Anexo II.
4. Presentación:
El Operador deberá presentar a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES
LÍQUIDOS a través de la mesa general de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ya
sea en forma remota enviando la documentación en formato PDF al correo
electrónico
mesaenergia@mecon.gov.ar
(indicando en el asunto del correo "Autodespacho de Combustibles
Líquidos"), o bien de manera presencial ante la mesa de entrada sita en
la calle Balcarce 186 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
siguiente documentación:
a) Datos completos del Operador, de la instalación y de la modalidad de
autodespacho que implementará (Todo Autodespacho / Asistido +
Autodespacho simultánea / Asistido + Autodespacho alternada).
b) Nota de aprobación del proyecto emitida por Entidad Auditora
habilitada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, conforme Resolución N° 414/21
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias, donde detalle la
modalidad de autodespacho aprobada.
c) Auditoría de seguridad (superficie o SASH, según corresponda)
actualizada con las adecuaciones / obras concluidas y efectuadas por el
Operador indicando la implantación de la nueva modalidad.
d) Anexo de Certificado de Auditoría de Seguridad (Protocolo de
Cumplimiento de Lineamientos Técnicos Para Modalidad Autodespacho de
Combustibles Líquidos -Anexo III de esta Resolución), que en lo
sucesivo deberá acompañar indefectiblemente a todo Certificado de
Auditoría de Superficie o de Instalaciones SASH, toda vez que deba ser
renovada (cf. Resolución N° 1.102/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA).
e) Plano de Distribución en Planta de las instalaciones en escala 1:100 conforme a obra.
Importante:
Toda instalación nueva o existente con proyecto de obras que exceda la
implementación del autodespacho (modificaciones en tanques, islas,
bocas de descarga, sistemas antiderrame, freatímetros, etc.), deberá
presentar, previo al inicio de obras, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN o la que en el futuro la reemplace, el
proyecto completo, incluyendo las obras necesarias para implementar el
autodespacho, visado por Entidad Auditora, con el fin de obtener su
aprobación.
Cabe aclarar que toda instalación nueva, entendiéndose como "nueva"
aquella instalación que no cuenta con la previa y obligatoria
inscripción en el Registro de la Resolución N° 1.102/2004, que
incorpore la modalidad autodespacho, debe además de presentar la
documentación detallada anteriormente, iniciar el trámite de
inscripción por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN o
la que en el futuro la reemplace, de conformidad al procedimiento
previsto en Resolución N° 31/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Importante: Quien estuviese autorizado por más de una de las
modalidades de autodespacho podrá modificar el servicio entre las
modalidades autorizadas, sin necesidad de solicitar una nueva
autorización, siempre que dé cumplimiento con las condiciones de
seguridad correspondientes a la modalidad en la que esté operando, de
acuerdo a lo estipulado en el Anexo II.
5. Análisis - Solicitud de documentación adicional:
Presentada la documentación indicada en el punto anterior, de manera
remota o presencial, la o las modalidades de autodespacho requeridas
quedarán habilitadas y podrá empezar a operarse de acuerdo a las
condiciones de seguridad expuestas en el Anexo II.
La SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN o la que en el futuro la
reemplace, tendrá a su cargo el análisis de la documentación presentada.
La SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS por si o a través de las
áreas sustantivas a su cargo podrá, de considerarlo necesario,
solicitar información y/o documentación adicional o aclaratoria a los
interesados. Dicho requerimiento suspenderá la implementación del
autodespacho desde el momento de su notificación y hasta la
acreditación por el Operador de la información y/o documentación
requerida.
La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de suspender en todo
momento la autorización de la modalidad de autodespacho en caso de
detectarse incumplimientos a la normativa técnica vigente, sin
perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, hasta tanto el
Operador cumplimente las observaciones formuladas.
Toda irregularidad en la que incurra el Operador será sancionada de
conformidad con el régimen sancionatorio previsto en la Resolución N°
1.102/04, pudiendo además la Autoridad de Aplicación solicitar a la
Autoridad Jurisdiccional que correspondiere se articulen las medidas
precautorias de inhabilitación y/o clausura preventiva en orden a lo
estipulado en el Artículo 16 del Decreto N° 1.212/89.
La SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, en su carácter de Autoridad
de Aplicación del presente procedimiento, instrumentará controles
aleatorios y sorpresivos en todas las Bocas de Expendio del país a los
fines de evaluar las condiciones de seguridad de las instalaciones y el
desempeño del sector.
6. Publicidad y Transparencia:
La SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, a través de las áreas de su
dependencia, publicará en su página web "El Listado de Estaciones de
Servicio Autorizadas para Autodespacho" a los fines de dar aviso e
información precisa a los consumidores.
7. Régimen Sancionatorio:
a)
El Operador: será responsable de tramitar la autorización de
conformidad al presente procedimiento y de cumplir con toda la
normativa técnica vigente que rige al sector. Podrá ser pasible de las
sanciones contenidas en el régimen previsto en la Resolución N°
1.102/04, las cuales pueden ir desde multas pecuniarias hasta la
inhabilitación y/o clausura preventiva.
b)
La Entidad Auditora: será responsable de su actuación de conformidad
con lo dispuesto en la Resolución N° 414/21 y podrá ser sancionada
conforme el régimen sancionatorio previsto, pudiendo ser pasible de
"Suspensión de actividad o baja definitiva del Registro".
8. Consideraciones especiales -
Requisitos mínimos de los proyectos de obra visados y aprobados por las
Entidades Auditoras - Régimen de Responsabilidades.
El Operador interesado en implementar el autodespacho deberá requerir,
previo a la presentación inicial mencionada en el Punto 4 del presente
procedimiento, que una Entidad Auditora
vise y apruebe expresamente el proyecto de adecuación / obra.
Dicho visado es un documento que deberá conservar el Operador, el cual
podrá ser solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. El
proyecto deberá:
a) Ajustarse íntegramente a las condiciones de seguridad de conformidad
a lo establecido en el Anexo II, de acuerdo a la o las modalidades de
autodespacho a implementar.
b) Contener los siguientes datos:
• Datos de la persona física o jurídica responsable de la Boca de
Expendio (Razón Social, CUIT, domicilio de la instalación, punto de
ubicación georreferenciada (Coordenadas de GPS), y número de expediente
de registro de la Resolución N° 1.102/04, exceptuándose de este último
requisito a las instalaciones nuevas.
• Memoria descriptiva del alcance del proyecto, que contemple la
operación propuesta, y que incluya la instalación nueva o
modificaciones en la instalación existente a realizar, y el
equipamiento asociado a la misma.
• Plano de distribución en planta de las instalaciones en escala 1:100,
indicando los surtidores de autodespacho, zona de descarga del camión
de abastecimiento y zona de circulación y maniobras asociada, ubicación
de los elementos de lucha contra incendio, ubicación de cabina de
control, suscripto por profesional matriculado con incumbencia en la
materia.
• Sistema de paros de emergencia, suscripto por profesional matriculado con incumbencia en la materia.
• Detalle técnico de los surtidores a instalar.
• Procedimiento de emergencia actualizado, suscripto por profesional matriculado con incumbencia en la materia.
• Rol de incendio y combate de fuego junto con las respuestas a las
posibles emergencias teniendo en cuenta la dotación presente en la boca
de expendio, suscripto por profesional matriculado con incumbencia en
la materia.
• Lista de elementos de lucha contra incendio, suscripto por profesional matriculado con incumbencia en la materia.
• Certificado de auditoría de seguridad vigente emitido por un
organismo auditor autorizado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA o la que en
el futuro la reemplace (se exceptúa de este a las instalaciones nuevas).
La Entidad Auditora será responsable de su desempeño profesional con el alcance establecido en la Resolución N° 414/21.
De presentarse cambios durante la ejecución de las obras, el Operador
deberá refrendar el visado del proyecto con las modificaciones
incluidas por la Entidad Auditora.
El Operador deberá conservar el visado de proyecto completo
(documentación y aprobación de la Entidad Auditora) a efectos de ser
presentado ante la Autoridad de Aplicación en el caso de que esta así
lo considere.
IF-2025-31558976-APN-SSCL#MEC
ANEXO II
CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN DE UNA INSTALACIÓN AUTORIZADA A OPERAR CON MODALIDAD AUTODESPACHO:
1.- Definiciones:
A los efectos de la presente, se entenderá por:
a)
Instalación asistida: boca
de expendio en la cual el personal -único autorizado y/o
habilitado-opera el surtidor y efectúa de manera exclusiva el despacho
de combustible.
b)
Instalación con modalidad autodespacho (únicamente):
boca de expendio en la cual el cliente y/o usuario opera el surtidor
efectuando la carga del combustible al vehículo, siendo el personal de
la instalación quien conserva -en todo momento- el control del
desarrollo del suministro, a través de un punto de control remoto o
desde el mismo surtidor que se encuentra en operación. Aclaración: Es
requisito la presencia de personal en la instalación para controlar y
supervisar toda la operación, durante la carga de combustible por parte
del usuario.
c)
Instalación con ambas modalidades (asistida y autodespacho) simultánea
:
boca de expendio en la cual conviven ambas modalidades -asistida y
autodespacho- las cuales deben estar claramente diferenciadas en la
instalación y ser operadas conforme los lineamientos y requisitos
dispuestos para cada modalidad.
d)
Instalación con ambas modalidades (asistida y autodespacho) alternadas: boca de expendio que opera alternadamente en forma asistida o autodespacho.
2.- Condiciones generales de seguridad:
Toda boca de expendio con modalidad autodespacho, en cualquiera de sus
variantes, deberá cumplir con los requerimientos previstos en el
Decreto N° 2.407/83 en la totalidad de la instalación, más los
lineamientos técnicos específicos para la o las modalidades
autodespacho elegidas, que se detallan en el presente Anexo.
3.- Lineamientos técnicos específicos para instalaciones con modalidad autodespacho:
3.A. Requisitos para instalaciones con modalidad autodespacho (únicamente):
3.A.I. Identificación:
i.) Cartelería clara, legible y fácilmente visible desde las vías de
acceso a la instalación, indicando la modalidad autodespacho.
ii.) Todo surtidor con modalidad autodespacho deberá estar claramente
identificado. Deberá contar con señalización legible hasta una
distancia de DOS (2) metros a contar desde la posición del conductor.
La cartelería deberá considerar la prohibición de: fumar, uso de
telefonía celular, apagado de motor y luces del vehículo, además de las
instrucciones con los pasos a seguir para la operación de carga de
combustible al vehículo, incluyendo posición del vehículo en playa de
carga de acuerdo a la ubicación del tapón de acceso al tanque de
combustible.
3.A.II. Modalidad de pago:
El uso de cualquier dispositivo móvil (Celulares) no apto para Áreas
Clasificadas como instrumento de pago, deberá efectuarse fuera del área
clasificada o desde el interior del vehículo. No podrán utilizarse
durante la carga de combustible.
El código QR por ejemplo deberá ubicarse fuera del área clasificada.
3.A.III. Surtidores:
i.) Deberá contar con un dispositivo de corte de emergencia del tipo
"break away" en todas las mangueras, para retener líquido a ambos lados
del punto de corte, y así evitar posibles derrames de combustible en
caso que un cliente inicie la marcha del vehículo olvidando retirar el
pico-manguera del tanque.
ii.) Deberá instalar válvulas de impacto o choque en las cañerías de
alimentación debajo de los surtidores, de acuerdo a instrucciones y
recomendaciones del fabricante. El funcionamiento de cierre de dichas
válvulas se deberá verificar en el momento de su instalación y una vez
al año, registrando en documento los resultados obtenidos.
iii.) Deberá contar con un sistema de disparo en el pico (corte
automático del suministro) que provoque el cierre de la válvula antes
que el pico se ubique en posición normal en el surtidor, impidiendo la
posibilidad de reanudar el flujo del producto y/o el sobrellenado del
tanque del vehículo.
iv.) El pico deberá estar sin traba del gatillo. Debe cumplir con la norma NFPA 30A.
v.) Las mangueras del surtidor deberán tener una longitud máxima de TRES COMA CINCO (3,5) metros.
vi.) El conjunto surtidor, manguera y pico deberán estar construidos e
instalados de modo de asegurar la descarga estática del cliente que va
a realizar la operación.
vii.) Deberá contar con sistema "Lever On" o similar para iniciar el
despacho de combustible (puesta en marcha manual), de modo que dicho
inicio se produzca una vez que el cliente colocó el pico del surtidor
dentro de la boca del tanque de combustible y levantó la
palanca/accionó el botón de puesta en marcha. Deberá incluirse la
advertencia respecto al accionamiento de la misma cuando el pico
mencionado no estuviera colocado en el tanque de combustible del
vehículo. Cuando los avances tecnológicos lo permitan, deberá
disponerse de sistemas de enclavamiento que aseguren esta operatoria.
viii.) Deberá contar con dispositivo luminoso, sonoro y/o
intercomunicador, en caso que el cliente solicite asistencia del
operador. El dispositivo deberá ser visible / audible desde la cabina
de control. Tanto el dispositivo como su conexionado e instalación
eléctrica deberán ser acorde a la clasificación de área.
ix.) Deberá disponer de guantes descartables y/o dispenser con toallas
de papel para higiene de manos, y recipientes identificados para
desecharlo una vez utilizado.
3.A.IV. Control y asistencia durante la operación de carga:
i.) La boca de expendio deberá contar en todo momento con UNO (1) o más
operadores presentes en el predio, responsables de la operación. Su
principal tarea será controlar el funcionamiento de la boca de
expendio, la de asistir a los clientes y desempeñar el Rol de
emergencia.
ii.) Deberá contar con una oficina / cabina de control, con acceso
franco a la playa de carga, que asegure una visual completa de todas
las operaciones de carga con modo autodespacho, aun cuando se
encuentren ocupados por vehículos de gran porte, o bien disponer de
medios tecnológicos para garantizar dicha visualización. Tener presente
la clasificación eléctrica del área.
iii.) En la cabina de control se podrán efectuar ventas de productos
que no requieran preparación ni calentamiento, ni ninguna otra
actividad que impida la atención del operador de las operaciones de
autodespacho de combustible en curso.
iv.) Si por alguna razón, la boca de expendio debiese quedar
desatendida, el/los operador/es a cargo dará/n aviso al cliente y el
surtidor quedará desenergizado.
v.) Durante la recepción del camión cisterna para descarga de
combustible, se suspenderá el expendio del mismo. Debe quedar
expresamente indicado en el procedimiento de descarga de combustible de
las bocas de expendio con la modalidad de autodespacho.
vi.) El/los operadores de la instalación contarán con los medios
necesarios para habilitar/deshabilitar /detener la operación de cada
pico/surtidor desde el interior de la cabina de control, sin que esto
requiera la desenergización de los mismos.
vii.) Queda prohibida la modalidad autodespacho para la carga de
bidones, envases autorizados y batanes. Sólo podrá ser efectuada por
personal de la instalación.
viii.) El procedimiento de respuesta a la emergencia deberá asegurar la
misma dentro de los tiempos ágiles esperados. De ser necesario, la
instalación deberá disponer de sistemas automáticos de extinción u
otros medios/equipos tecnológicos.
ix.) El operador deberá disponer de un teléfono habilitado para emergencias.
3.B. Requisitos para instalaciones con ambas modalidades de operación (despacho asistido y autodespacho) en forma simultánea:
Aquellas instalaciones que operen con ambas modalidades (asistida y
autodespacho) simultáneamente, deberán cumplir con lo establecido en el
apartado 3.A. enunciado anteriormente, junto con los siguientes puntos:
i.) No será requisito la cabina remota, siempre que haya operadores
disponibles en playa para asistir de modo exclusivo, a los clientes que
utilicen la modalidad autodespacho.
ii.) Se podrá exceptuar la suspensión del expendio (referida en
3.A.IV.v.) en los puestos de autodespacho, durante la descarga del
camión abastecedor de combustible, si el/los operadores a cargo no se
encuentran afectados a dicha actividad.
iii.) El/los operadores contarán con los medios para
habilitar/deshabilitar/detener la operación de cada uno de los
surtidores en forma remota, sin que esto requiera la desenergización de
los mismos.
iv.) Los surtidores con modalidad autodespacho deberán estar
identificados claramente en su cartelería, visible desde las vías de
acceso.
3.C. Requisitos para instalaciones con ambas modalidades de operación (despacho asistido y autodespacho) en forma alternada:
Aquellas instalaciones que operen con ambas modalidades (asistida y
autodespacho) alternadamente, deberán cumplir con lo establecido en los
apartados 3.A. y 3.B., garantizando que en cada cambio de modalidad se
verifiquen todos los requerimientos para realizar un cambio seguro.
4 - Obligaciones del Operador de la boca de expendio:
i.) Cumplir con los requisitos técnicos y procedimentales de esta Resolución.
ii.) Asistir, controlar y asegurar el correcto funcionamiento y
operación de los puestos de autodespacho. Queda terminantemente
prohibido efectuar cualquier tipo de manipulación de los surtidores de
combustible por parte de menores de edad, a excepción de aquellos que,
sin perjuicio de no haber alcanzado la mayoría de edad legal, cuenten
con la respectiva licencia de conducir. El personal debe estar
capacitado y entrenado para actuar ante contingencias y/o siniestros
que puedan presentarse. Quedará terminantemente prohibida la
intervención del cliente en las operaciones de respuesta a emergencias
(Rol de Incendio y Combate de Fuego).
iii.) Asegurar el uso de dispositivos móviles no aptos para áreas clasificadas fuera de dichas áreas.
iv.) Realizar la carga en envases autorizados y batanes sólo en surtidores adaptados para este fin.
v.) Verificar que los picos sean utilizados de manera segura (sin
trabas improvisadas en los picos, y vehículos correctamente ubicados en
la posición de carga).
vi.) Activar procedimiento de emergencia en caso de ser necesario.
vii.) Asistir en derrames accidentales.
viii.) Asistir en la operación de carga y pago, priorizando la
asistencia a personas con movilidad reducida, mujeres embarazadas, y a
aquellas personas adultas que se encuentren solas con niños o mascotas
en el interior del vehículo que pudieran provocar su desatención
durante la operación de carga.
ix.) Asistir en la operación de descarga de los camiones abastecedores de combustibles.
x.) Asegurar las condiciones de seguridad requeridas a través del Decreto N° 2.407/83, en toda la boca de expendio.
xi.) Quedará excluida toda otra actividad en exceso de aquellas anteriormente enunciadas.
5. Régimen sancionatorio:
a)
El operador: será
responsable de cumplir con toda la normativa técnica vigente que rige
al sector. Los incumplimientos serán pasibles de las sanciones
previstas en la Resolución N° 1.102/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
b)
La Entidad Auditora: será
responsable de su actuación de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución N° 414/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y podrá ser
sancionada conforme el régimen sancionatorio allí previsto.
IF-2025-31558568-APN-SSCL#MEC
CERTIFICADO Nº
IF-2025-31558443-APN-SSCL#MEC