MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 179/2025
RESOL-2025-179-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-19559091- -APN-DGDYD#MJ, la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AÍRES, la Ley
N° 24.588 y su modificatoria, los convenios y normas legales
concernientes a las transferencias de competencias jurisdiccionales
ordinarias del ESTADO NACIONAL a la mencionada Ciudad, lo resuelto por
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el precedente “Corrales”
(Fallos: 338:1517), criterio luego sostenido en los casos “Nisman”
(Fallos: 339:1342), “José Mármol” (Fallos 341:611), “Bazán” (Fallos:
342:509) y en la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2024 en la
causa “Ferrari c/ Levinas” (Fallos: 347:2286), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece que “La
NACIÓN ARGENTINA adopta para su gobierno la forma representativa
republicana federal…”.
Que la Reforma Constitucional de 1994 consagró, mediante el artículo
129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la autonomía política de la CIUDAD DE
BUENOS AIRES reconociéndole facultades propias de legislación y
jurisdiccionales.
Que, en el año 1995, se sancionó la Ley N° 24.588 a los fines de
garantizar los intereses del ESTADO NACIONAL en la CIUDAD DE BUENOS
AIRES mientras ella sea la capital de la República, para asegurar el
pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del
gobierno de la Nación.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y la Ley N° 24.620, dictada en consecuencia, los
representantes del pueblo de la CIUDAD DE BUENOS AIRES sancionaron, el
1° de octubre de 1996, la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que dicha Constitución consagró la autonomía plena de la Ciudad. En su
Preámbulo (que reza “Los representantes del Pueblo de la Ciudad de
Buenos Aires, reunidos en Convención Constituyente por imperio de la
Constitución Nacional, integrando la Nación en fraterna unión federal
con las Provincias…”), se expresa el objeto de afirmar su autonomía.
Que el artículo 1º de la mencionada Constitución, estableció que “La
Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la
Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como
democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana
y representativa…”.
Que, asimismo, la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
establece, en su artículo 106, que corresponde al Poder Judicial de la
Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre
puntos regidos por dicha Constitución, por los convenios que celebre,
por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales.
Que la consagración de la autonomía política, legislativa,
jurisdiccional y administrativa de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
dispuesta por la reforma constitucional de 1994 en su artículo 129,
contribuye al fortalecimiento del sistema federal argentino.
Que, mientras las provincias poseen sus respectivos poderes judiciales
sin restricciones respecto de sus competencias, los que se ocupan de
los asuntos no federales en materia laboral, penal, civil y comercial
entre otras, el PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
mantiene actualmente una competencia limitada, que se ha considerado
incongruente a la luz de la autonomía jurisdiccional que le reconoce la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 6° de la Ley Nº 24.588 y su
modificatoria establece que, el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos
Aires, celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos,
funciones, competencias, servicios y bienes.
Que, en este contexto, la Nación transfirió a la Ciudad diversas
competencias judiciales ordinarias mediante el “CONVENIO DE
TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA
NACIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”,
suscripto el 7 de diciembre de 2000, aprobado por la Ley de la Ciudad
N° 597 y posteriormente por la Ley N° 25.752; el “CONVENIO DE
TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA
NACIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”,
suscripto en el año 2004, ratificado por Ley local N° 2257 y por la Ley
N° 26.357 y, el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN
DIRECTA DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL AL ÁMBITO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, celebrado en el año 2017, en virtud
de lo establecido en el artículo 70 de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE
LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES N° 26.061.
Que, asimismo, mediante el artículo 2° la Ley N° 26.702 se asignó al
PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la competencia
para investigar y juzgar los nuevos delitos de competencia penal
ordinaria, aplicables en su ámbito territorial, que se establezcan en
lo sucesivo en toda Ley de la Nación, salvo que expresamente se
disponga lo contrario. Además, dicha Ley, por su artículo 4° dispuso
que tal norma legal es complementaria de las Leyes Nros. 25.752 y
26.357 anteriormente citadas.
Que, por su parte, mediante la Ley de la Ciudad N° 5935 (sancionada el
7 de diciembre de 2017 y promulgada el 27 de diciembre de 2017), se
aceptó la transferencia a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la
competencia para entender en los delitos y contravenciones previstos en
los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.702.
Que el artículo 8º de la citada Ley Nº 24.588 y su modificatoria,
contiene una norma que dispone que la “…justicia nacional ordinaria de
la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y
competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación”, como
así también prescribe que la “…ciudad de Buenos Aires tendrá facultades
propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de
faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales”.
Que las disposiciones del artículo 8º de la comentada norma legal, en su origen, tuvieron un carácter temporario.
Que, en ese orden de ideas, corresponde resaltar que en los años 2016 y
2017 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instó ante el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN ARGENTINA sucesivas iniciativas legislativas, tendientes a
aprobar transferencias de competencias y órganos de la jurisdicción
ordinaria del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN al PODER JUDICIAL de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que tal es el caso de ciertos proyectos de leyes tramitados mediante
los expedientes parlamentarios que a continuación se mencionan:
a) Expediente HSN Nº PE-47/16 (Mensaje Nº 729/16, del 1º de junio de
2016): Proyecto de ley que prevé la sustitución del artículo 8º del Ley
Nº 24.588 y otras disposiciones, con el propósito de establecer que la
jurisdicción, competencia y órganos no federales del PODER JUDICIAL DE
LA NACIÓN y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN se transfieran a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que tal transferencia incluya a
magistrados, funcionarios, empleados, medios materiales e inmateriales
y bienes muebles e inmuebles y que ella sea acompañada con los recursos
según lo dispuesto por el artículo 75, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL;
b) Expediente HCDN Nº 0001-PE-2017 (Mensaje Nº 24/17, del 9 de marzo de
2017): Proyecto de ley tendiente a la aprobación del CONVENIO
INTERJURISDICCIONAL DE TRANSFERENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL EN LAS
RELACIONES DEL CONSUMO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, celebrado el 19 de enero de 2017;
c) Expediente HSN Nº PE-14/17 (Mensaje Nº 26/17, del 9 de marzo de
2017): Proyecto de ley tendiente a la aprobación del CONVENIO
INTERJURISDICCIONAL DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE LA JUSTICIA NACIONAL
ORDINARIA PENAL ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, celebrado el 19 de enero de 2017, a la
sustitución del artículo 8º de la Ley Nº 24.588 y su modificatoria, y a
la adopción de otras disposiciones.
Que es de resaltar, como resulta públicamente conocido, que ninguna de
tales iniciativas fuera sancionada como ley por el PODER LEGISLATIVO DE
LA NACIÓN.
Que la trascendental cuestión que suscita, en el plano jurisdiccional,
la falta de concreción en los hechos de la autonomía plena de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha tenido recepción en el máximo nivel
jurisdiccional de la Nación, tal como se reseña seguidamente.
Que la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,
desde el fallo “Corrales” (Fallos: 338:1517) del año 2015, ha
instituido la transitoriedad de la justicia nacional ordinaria, como
así también ha exhortado a los otros poderes del Estado a dictar los
actos necesarios a fin de garantizar el pleno ejercicio de la autonomía
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y, de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en efecto, en el citado caso “Corrales”, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN exhortó a las autoridades competentes para que
adopten las medidas necesarias a los efectos de garantizarle a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el pleno ejercicio de las competencias
ordinarias en materia jurisdiccional.
Que el criterio jurisprudencial de “Corrales” fue seguido en los casos
“Nisman” (Fallos: 339:1342), “José Mármol” (Fallos: 341:611) y “Bazán”
(Fallos: 342:509), en los que el Máximo Tribunal interpretó que, como
derivación de la autonomía que la CONSTITUCIÓN NACIONAL le reconoce a
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el carácter nacional de los
tribunales ordinarios de la CAPITAL FEDERAL resulta meramente
transitorio.
Que, en el mencionado precedente “Bazán”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN advirtió el “inmovilismo” en completar la transferencia de
la justicia nacional ordinaria a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y,
destacó que tal omisión debe ser considerada un desajuste institucional
grave con respecto a uno de los mecanismos estructurales de
funcionamiento del federalismo.
Que, por su parte, en el reciente fallo “Ferrari c/ Levinas” (Fallos:
347:2286) del 27 de diciembre de 2024, el Máximo Tribunal resaltó que,
pese a los numerosos años transcurridos desde la reforma de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, la sanción de la Constitución porteña, la
exhortación efectuada en los precedentes “Corrales” y “Bazán” y la
suscripción del último Convenio de Transferencias, a la fecha persiste
el escenario de “inmovilismo” por parte de los poderes políticos
encargados de impulsar el traspaso de la justicia.
Que, tras TREINTA (30) años de parálisis y estancamiento en la
concreción del mandato constitucional, en el pronunciamiento dictado en
la causa “Ferrari c/ Levinas”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN volvió a exhortar a las autoridades competentes, entre ellas, al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a que adopten las medidas necesarias para
adecuar las leyes a la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en virtud de lo dispuesto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN en el fallo “Ferrari c/ Levinas” (Fallos: 347:2286), resulta
necesario analizar la transferencia de competencias judiciales
ordinarias nacionales a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en ese marco, resulta imperioso trabajar de manera conjunta y
ordenada en el estudio y análisis del tema tratado por la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Que las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil, Comercial,
Criminal y Correccional y Laboral, han adoptado decisiones de distinta
índole sin receptar de igual manera la posición de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN en el citado fallo “Ferrari c/ Levinas” (Fallos:
347:2286).
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y, 22 de la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito de este MINISTERIO DE JUSTICIA, una
Comisión que tendrá a su cargo el estudio y análisis de la
transferencia de la justicia nacional ordinaria a jurisdicción de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
La Comisión estará presidida por un representante de este MINISTERIO DE
JUSTICIA y sus miembros realizarán sus funciones con carácter “ad
honorem”.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase al doctor Marcelo Javier RUÍZ (D.N.I. N°
17.482.858), como representante de este MINISTERIO DE JUSTICIA en la
Comisión creada por el artículo 1°, el que actuará en carácter de
Presidente de dicho órgano.
ARTÍCULO 3º.- Desígnanse a los doctores Alberto Andrés NANZER (D.N.I.
N° 29.172.407), Pablo Alejandro GONZÁLEZ (D.N.I. Nº 36.684.564) y
Mariano Luís LOPRETE (D.N.I. Nº 28.460.500), como representantes de
este MINISTERIO DE JUSTICIA, en carácter de vocales de la Comisión
creada por el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las autoridades del MINISTERIO DE JUSTICIA de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectuar las designaciones de sus
CUATRO (4) representantes para integrar la Comisión creada por el
artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- La Comisión creada por el artículo 1° tiene a su cargo los siguientes objetivos:
a) establecer un ámbito de reunión para examinar y analizar la
transferencia de competencias, el intercambio de ideas y la formulación
y consideración de propuestas orientadas al fortalecimiento de la
autonomía jurisdiccional de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
b) considerar e identificar los distintos aspectos que involucra la
transferencia de competencias jurisdiccionales ordinarias que ejerce el
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES al
ámbito del Poder Judicial de dicha ciudad, especialmente en cuanto a
las implicancias normativas, logísticas, presupuestarias y financieras,
las relativas a los derechos del personal, como así también asegurar la
continuidad, con eficacia y eficiencia, del funcionamiento de la
justicia en ambas jurisdicciones;
c) alcanzar el más amplio consenso y acuerdo entre los distintos
intervinientes, los organismos e instancias institucionales competentes
de ambas jurisdicciones;
d) elevar al suscripto las propuestas elaboradas, relativos a los
objetivos precedentes, para su oportuna consideración en el ámbito
jurisdiccional nacional o local según corresponda;
e) cumplir con los requerimientos que le encomiende el MINISTERIO DE JUSTICIA, en el marco de sus funciones.
ARTÍCULO 6°.- La Comisión creada por el artículo 1° contará, para el
cumplimiento de los objetivos encomendados según lo establecido por el
artículo 5°, con las siguientes facultades:
a) establecer su reglamento de actuación;
b) celebrar reuniones preparatorias y de trabajo en forma permanente;
c) convocar para consultar y recabar la opinión de expertos en la
materia que motiva la creación del Comité, a magistrados, consejeros de
la magistratura, funcionarios, legisladores, especialistas y
autoridades en general tanto del orden nacional como de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
d) elaborar proyectos normativos y demás propuestas de conformidad con los objetivos trazados en la presente.
ARTÍCULO 7°.- La Comisión creada por el artículo 1° elevará, por medio
de su Presidente al titular de este MINISTERIO DE JUSTICIA, los
informes y propuestas que considere apropiadas para el cumplimiento de
los objetivos establecidos en el artículo 5°.
ARTÍCULO 8°.- La Comisión creada por el artículo 1°, deberá formular su
propuesta dentro del plazo de SEIS (6) meses desde su efectiva
conformación.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 08/04/2025 N° 21157/25 v. 08/04/2025