JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
Disposición 381/2025
DI-2025-381-APN-SSAM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2025
VISTO el EX-2024-37864002- -APN-DGDYL#MI, la Ley Nº 22.421, el Decreto
Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, el Decreto N° 50/19 y
modificatorias, la Resolución de la ex Secretaria de Agricultura,
Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986, la Resolución de
la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 513 de fecha
24 de abril de 2007 y la Resolución del ex Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible Nº 389 de fecha 7 de septiembre de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421 de
Conservación de la Fauna Silvestre, y su Decreto Reglamentario Nº
666/97, establecer los lineamientos para la protección y utilización
sustentable de las especies de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización
sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las
medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que por Resolución N° 62 de fecha 31 de enero de 1986 de la ex
Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca, se suspende por tiempo
indeterminado la exportación, la comercialización en jurisdicción
federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las
especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que
sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y
provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos
inscriptos, lo cual dado el tiempo transcurrido y la normativa
posterior en la materia hace necesaria su abrogación.
Que dicha suspensión, además de poseer carácter general cuando debería
establecer especies en forma taxativa, excede largamente pautas
temporales razonables manteniendo una vigencia de más de 38 años. Que
por Resolución Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007 de la ex Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su artículo 1º se prohíbe la
caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en
jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y
subproductos de la fauna silvestre que se mencionan en sus Anexos I y
II, a los que deviene necesario establecer excepciones la cuales deben
ser definidas.
Que por Resolución N° 389 de fecha 7 de septiembre de 2022 del ex
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se aprueba el formulario
de solicitud de tránsito interjurisdiccional de ejemplares vivos de la
fauna silvestre, cuya aplicación práctica, además de vulnerar las
autonomías provinciales, resulta muy ineficiente, conllevando un exceso
de burocracia y un tiempo no compatible con el bienestar animal, por lo
que la misma debe abrogarse.
Que el Decreto Nº 891/17, aprueba en el ámbito de la Administración
Nacional, “Buenas prácticas en materia de simplificación”, por lo que
entre otras el Sector Público Nacional deberá confeccionar textos
actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites
a su cargo.
Que la Dirección de Biodiversidad ha elaborado el informe correspondiente.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud
de lo dispuesto por la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N°
22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/1997; el Decreto N° 50/19 y
modificatorias y la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros
N° 101/24.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE
DISPONE
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución ex SAyDS Nº
513/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Quedan
exceptuados de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente:
a.- El tránsito interprovincial y la exportación de ejemplares vivos,
productos y subproductos de ejemplares provenientes de criaderos
inscriptos.
b.- El tránsito interprovincial de ejemplares vivos en carácter de
emergencia por razones sanitarias y/o rehabilitación y/o decomisos
efectuados por autoridades jurisdiccionales.
c.- El tránsito interprovincial, la exportación de ejemplares vivos,
productos y subproductos de las especies detalladas en los Anexos I y
II de la presente con fines científicos o de repoblación aprobados por
las autoridades competentes”
ARTICULO 2º.- Abróganse las Resoluciones ex SAGyP N° 62/86 y ex MAyDS N° 389/22.
ARTICULO 3º.- La presente
Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la República Argentina.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 598/2025 de la Subsecretaría de Ambiente B.O. 8/4/2025.)
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Jorge Brom
e. 08/04/2025 N° 21319/25 v. 08/04/2025