ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 209/2025
RESOL-2025-209-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2019-96720908- -APN-GD#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, y;
CONSIDERANDO:
Que cabe reseñar que, el 21 de octubre de 2019, el INSTITUTO DEL GAS
ARGENTINO S.A. (IGA) efectuó una presentación manifestando que la firma
FAMEIM S.A. (en adelante, “FAMEIM”) le solicitó la modificación de la
norma NAG-E 210 (2005) “Sistemas de tubería compuesta de
acero-polietileno unidos por termofusión para conducción de gas natural
y gases licuados de petróleo en instalaciones internas”, siendo la
propuesta una alternativa al sistema para la conducción de gas en
instalaciones internas.
Que al respecto, el IGA expresó que el sistema propuesto está compuesto
por tubería multicapa (PEX-ALPEX), es decir, un tubo con alma de
aluminio y capas de polietileno reticulado (PEX), y que el sistema
responde al cumplimiento de la norma española UNE 53008 Partes 1 y 2.
Que en tal sentido, como resultado del análisis de la documentación
presentada por el IGA, el 4 de noviembre de 2019 mediante
NO-2019-98891387-APN-GD#ENARGAS, se informó al IGA que la propuesta
formulada por la firma FAMEIM de modificar la norma NAG-E 210 Año 2005
para introducir el “Sistema de tuberías plásticas multicapas de
PE-AL-PE” destinadas a instalaciones internas domiciliarias no era
factible, dado que el sistema propuesto de tubería multicapa difiere de
la norma que contempla el uso de tubos de acero revestidos con
polietileno, cuyos accesorios se unen por el sistema de termofusión,
entre otras consideraciones detalladas en dicha nota.
Que como respuesta, el IGA presentó el proyecto de Reglamento Técnico
“Sistemas de tubos multicapa para instalaciones internas y externas
destinadas a la conducción de gas con una presión máxima de operación
inferior o igual a 4 bar”.
Que, el IGA elaboró el proyecto normativo teniendo en cuenta los
lineamientos de la norma española UNE 53008 Partes 1 y 2, destacando
que, el sistema propuesto tiene probada trayectoria mundial con más de
18 años de presencia y uso en instalaciones de gas domiciliarias,
residenciales y comerciales en diversos países de América, Europa y
Asia.
Que, luego de evaluada la documentación presentada, esta Autoridad
Regulatoria remitió la Nota Nº NO-2024-133867224-APN-GIYN#ENARGAS del 6
de diciembre de 2024, solicitando al IGA que tuviera en cuenta las
observaciones allí señaladas.
Que por ello, el 16 de enero de 2025, en una segunda etapa, el IGA
presentó el catálogo multicapa marca RIIFO, así como los requisitos de
mantenimiento de la herramienta de prensado y los requisitos de prueba
para los sistemas de tuberías multicapa.
Que, en su presentación, el IGA propone la inclusión de un nuevo
sistema de tuberías para la conducción de gases combustibles en
instalaciones internas domiciliarias regidas conforme a las normas
NAG-200 y NAG-201; y si bien la presión máxima de operación en una
instalación domiciliaria es de 28 mbar para el gas licuado (GLP), el
empleo de tuberías multicapas resulta apta hasta una presión máxima
igual o menor a 5 bar, conforme a las normas aplicadas para su
fabricación.
Que, la característica técnica del sistema de tuberías multicapa
PE-AL-PE combina la utilización de materiales plásticos con las
propiedades mecánicas del aluminio. Está compuesto por una capa interna
de polietileno (PE) que le brinda una resistencia a la corrosión y una
alta flexibilidad; una capa intermedia de aluminio (AL) que actúa como
barrera contra la difusión de gases y proporciona estabilidad
dimensional y, finalmente, una capa externa de polietileno como
protección adicional contra impactos y agentes externos.
Que, en este caso particular, la empresa FAMEIM indicó que la
fabricación del tubo será con polietileno reticulado (PEX), cuya
calidad de polietileno es una mejor opción cuando se requiere una
resistencia mayor a temperatura, flexibilidad, resistencia química y
facilidad de instalación, como en las aplicaciones para instalar gas
para uso residencial, comercial e industrial.
Que entre otras características, cabe agregar que, ese sistema tiene
una mejor facilidad de instalación por cuanto es flexible, lo que
permite doblarlo sin necesidad de accesorios adicionales, disminuye los
puntos potenciales de fuga, se corta fácilmente y se instala con
accesorios mecánicos del tipo de compresión radial, denominado “press
fitting” que resulta una opción muy difundida en instalaciones de tubos
multicapa cuando se busca rapidez, seguridad, confiabilidad y facilidad
de instalación.
Que asimismo, con este tipo de accesorios se reducen los riesgos
asociados con soldadura, termofusión o roscado, lo que lo hace ideal en
aplicaciones para instalaciones de gas domiciliario.
Que en ese contexto, se elaboró el proyecto de normativa adoptando para
el diseño del tubo la norma ISO 17484-1 y la norma europea UNE 53008-1
con las modificaciones correspondientes para utilizarlo en la República
Argentina.
Que al respecto, corresponde señalar que, el Artículo 52 inc. b) de la
Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar
reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta
ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de
medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores
de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de
acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En
materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca
también al gas natural comprimido”.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de
acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo
acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de
competencia del ENARGAS.
Que complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley 24.076
establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las
decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales
fueron adoptadas las mismas”.
Que finalmente, cabe evocar que, el inciso 10) de la Reglamentación de
los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N°
1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida
por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la
concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones
por escrito.
Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado
institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que
trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la
Consulta Pública no revisten el carácter de vinculantes a los efectos
del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
Artículo 52, incisos b) de la Ley N° 24.076, los Decretos DNU N°
55/2023 y Nº 1023/24; y la Resolución N° RESOL-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de la
NAG-240 (2025) “Sistemas de tubos multicapas para instalaciones
internas domiciliarias de gas unidos mediante accesorios por compresión
radial”, que como ANEXO (IF-2025-33290565-APN-GIYN#ENARGAS) forma parte
integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Establecer un plazo de TREINTA (30) días corridos
contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados
efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin
perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta
Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Se hace saber que el Expediente N° EX-2019-96720908-
-APN-GD#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede
Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas natural; a Redengas S.A.; a los Organismos de
Certificación acreditados por el ENARGAS; y al Organismo Argentino de
Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N°
1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente
Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área
de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 7°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados
por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e
importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los
DOS (2) días de notificados.
ARTÍCULO 8°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/04/2025 N° 21751/25 v. 09/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)