ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 209/2025

RESOL-2025-209-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2019-96720908- -APN-GD#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, y;

CONSIDERANDO:

Que cabe reseñar que, el 21 de octubre de 2019, el INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA) efectuó una presentación manifestando que la firma FAMEIM S.A. (en adelante, “FAMEIM”) le solicitó la modificación de la norma NAG-E 210 (2005) “Sistemas de tubería compuesta de acero-polietileno unidos por termofusión para conducción de gas natural y gases licuados de petróleo en instalaciones internas”, siendo la propuesta una alternativa al sistema para la conducción de gas en instalaciones internas.

Que al respecto, el IGA expresó que el sistema propuesto está compuesto por tubería multicapa (PEX-ALPEX), es decir, un tubo con alma de aluminio y capas de polietileno reticulado (PEX), y que el sistema responde al cumplimiento de la norma española UNE 53008 Partes 1 y 2.

Que en tal sentido, como resultado del análisis de la documentación presentada por el IGA, el 4 de noviembre de 2019 mediante NO-2019-98891387-APN-GD#ENARGAS, se informó al IGA que la propuesta formulada por la firma FAMEIM de modificar la norma NAG-E 210 Año 2005 para introducir el “Sistema de tuberías plásticas multicapas de PE-AL-PE” destinadas a instalaciones internas domiciliarias no era factible, dado que el sistema propuesto de tubería multicapa difiere de la norma que contempla el uso de tubos de acero revestidos con polietileno, cuyos accesorios se unen por el sistema de termofusión, entre otras consideraciones detalladas en dicha nota.

Que como respuesta, el IGA presentó el proyecto de Reglamento Técnico “Sistemas de tubos multicapa para instalaciones internas y externas destinadas a la conducción de gas con una presión máxima de operación inferior o igual a 4 bar”.

Que, el IGA elaboró el proyecto normativo teniendo en cuenta los lineamientos de la norma española UNE 53008 Partes 1 y 2, destacando que, el sistema propuesto tiene probada trayectoria mundial con más de 18 años de presencia y uso en instalaciones de gas domiciliarias, residenciales y comerciales en diversos países de América, Europa y Asia.

Que, luego de evaluada la documentación presentada, esta Autoridad Regulatoria remitió la Nota Nº NO-2024-133867224-APN-GIYN#ENARGAS del 6 de diciembre de 2024, solicitando al IGA que tuviera en cuenta las observaciones allí señaladas.

Que por ello, el 16 de enero de 2025, en una segunda etapa, el IGA presentó el catálogo multicapa marca RIIFO, así como los requisitos de mantenimiento de la herramienta de prensado y los requisitos de prueba para los sistemas de tuberías multicapa.

Que, en su presentación, el IGA propone la inclusión de un nuevo sistema de tuberías para la conducción de gases combustibles en instalaciones internas domiciliarias regidas conforme a las normas NAG-200 y NAG-201; y si bien la presión máxima de operación en una instalación domiciliaria es de 28 mbar para el gas licuado (GLP), el empleo de tuberías multicapas resulta apta hasta una presión máxima igual o menor a 5 bar, conforme a las normas aplicadas para su fabricación.

Que, la característica técnica del sistema de tuberías multicapa PE-AL-PE combina la utilización de materiales plásticos con las propiedades mecánicas del aluminio. Está compuesto por una capa interna de polietileno (PE) que le brinda una resistencia a la corrosión y una alta flexibilidad; una capa intermedia de aluminio (AL) que actúa como barrera contra la difusión de gases y proporciona estabilidad dimensional y, finalmente, una capa externa de polietileno como protección adicional contra impactos y agentes externos.

Que, en este caso particular, la empresa FAMEIM indicó que la fabricación del tubo será con polietileno reticulado (PEX), cuya calidad de polietileno es una mejor opción cuando se requiere una resistencia mayor a temperatura, flexibilidad, resistencia química y facilidad de instalación, como en las aplicaciones para instalar gas para uso residencial, comercial e industrial.

Que entre otras características, cabe agregar que, ese sistema tiene una mejor facilidad de instalación por cuanto es flexible, lo que permite doblarlo sin necesidad de accesorios adicionales, disminuye los puntos potenciales de fuga, se corta fácilmente y se instala con accesorios mecánicos del tipo de compresión radial, denominado “press fitting” que resulta una opción muy difundida en instalaciones de tubos multicapa cuando se busca rapidez, seguridad, confiabilidad y facilidad de instalación.

Que asimismo, con este tipo de accesorios se reducen los riesgos asociados con soldadura, termofusión o roscado, lo que lo hace ideal en aplicaciones para instalaciones de gas domiciliario.

Que en ese contexto, se elaboró el proyecto de normativa adoptando para el diseño del tubo la norma ISO 17484-1 y la norma europea UNE 53008-1 con las modificaciones correspondientes para utilizarlo en la República Argentina.

Que al respecto, corresponde señalar que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.

Que complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley 24.076 establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que finalmente, cabe evocar que, el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la Consulta Pública no revisten el carácter de vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b) de la Ley N° 24.076, los Decretos DNU N° 55/2023 y Nº 1023/24; y la Resolución N° RESOL-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de la NAG-240 (2025) “Sistemas de tubos multicapas para instalaciones internas domiciliarias de gas unidos mediante accesorios por compresión radial”, que como ANEXO (IF-2025-33290565-APN-GIYN#ENARGAS) forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Establecer un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°.- Se hace saber que el Expediente N° EX-2019-96720908- -APN-GD#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; a Redengas S.A.; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS; y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.

ARTÍCULO 7°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los DOS (2) días de notificados.

ARTÍCULO 8°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/04/2025 N° 21751/25 v. 09/04/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)