PODER EJECUTIVO
Decreto 263/2025
DECTO-2025-263-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-76507783-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
15.336, 23.696, 24.065 y 25.943 y los Decretos Nros. 718 del 9 de
agosto de 2024 y 895 del 9 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de los considerandos del Decreto N° 718/24, ENERGÍA
ARGENTINA S.A. (ENARSA) y NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. (NASA), en
conjunto, constituyeron CUATRO (4) sociedades anónimas: (i) ALICURÁ
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A., (ii) CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA
S.A., (iii) CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A. y (iv)
PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A., en adelante “LAS
SOCIEDADES”.
Que a través del referido decreto se dispuso, entre otras cuestiones,
que dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos siguientes a su
entrada en vigencia, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA llamaría a Concurso Público Nacional e Internacional,
competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete
accionario mayoritario o controlante de cada una de LAS SOCIEDADES.
También se facultó a la citada Secretaría a fijar las pautas del
mencionado concurso y a elaborar y suscribir los documentos que sean
menester para el perfeccionamiento de tal transferencia de acciones.
Que a través del Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024, modificatorio
del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se
creó la “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” como Unidad
Ejecutora Especial Temporaria, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 764 del 27 de agosto de 2024 se modificó el
citado Decreto N° 644/24 y, en lo que respecta a la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”,
se dispuso que esta tiene como objeto principal dirigir y coordinar
todas las acciones en materia de desenvolvimiento de las empresas y
sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N°
24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o
naturaleza jurídica, tanto en lo referido a los planes de acción y
presupuesto como en cuanto a la modificación o transformación de su
estructura jurídica, fusión, escisión, reorganización, reconformación o
transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en virtud de las modificaciones normativas descriptas se estimó
conveniente adecuar las disposiciones del Decreto N° 718/24 referidas a
la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de cada una
de LAS SOCIEDADES y al Concurso Público Nacional e Internacional que se
llevará adelante a tal fin.
Que, atento lo expuesto, mediante el Decreto N° 895/24 se sustituyó el
artículo 6° del Decreto N° 718/24, estableciéndose que dentro de los
CIENTO OCHENTA (180) días corridos siguientes a la entrada en vigencia
del decreto la referida AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS
en coordinación con la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas dependientes del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, llamarían a Concurso Público Nacional e
Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la
venta del paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de
LAS SOCIEDADES.
Que de los considerandos del mencionado Decreto N° 895/24 surge que la
motivación de dicha sustitución radicó en considerar las competencias
asignadas a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, por el Decreto Nº 764/24,
modificatorio del Decreto N° 644/24, y por el Decreto N° 695 del 2 de
agosto de 2024 -por el que se aprobó la Reglamentación del TÍTULO II -
Reforma del Estado- de la Ley N° 27.742-, y las facultades que le
corresponden a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en virtud de los objetivos
asignados a dicho órgano en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N°
50/19 y sus modificatorios.
Que, en ese contexto, la modificación introducida no solo atribuyó a la
AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS la facultad de fijar las
pautas del Concurso Público Nacional e Internacional en coordinación
con la SECRETARÍA DE ENERGÍA, sino que también se dispuso su
participación en la elaboración y aprobación de los Pliegos de Bases y
Condiciones Generales y Particulares y demás documentación contractual
necesaria para llevar adelante los procedimientos de privatización.
Que teniendo en cuenta lo solicitado en la Nota del 7 de abril de 2025
por los Gobernadores de las Provincias del NEUQUÉN y de RÍO NEGRO,
Rolando Ceferino FIGUEROA y Alberto Edgardo WERETILNECK,
respectivamente, resulta pertinente establecer un nuevo plazo para
llamar a Concurso Público Nacional e Internacional, de modo que dichas
provincias cuenten con un término razonable para que sus equipos
técnicos puedan hacer un análisis completo del proceso que se inicia y
así poder transmitir al ESTADO NACIONAL una acabada respuesta sobre el
tema.
Que en pos de la satisfacción del interés público comprometido y del
resguardo de los intereses de la Nación y de las Provincias del NEUQUÉN
y de RÍO NEGRO, la referida solicitud resulta atendible en términos de
razonabilidad, por lo que corresponde fijar un plazo de QUINCE (15)
días contados a partir de la publicación del presente, con el fin de
que las mencionadas provincias y todos los organismos
interjurisdiccionales involucrados en esta materia tomen la debida
participación en el proceso.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un plazo de QUINCE (15) días contados a
partir de la publicación del presente para llamar al Concurso Público
Nacional e Internacional, dispuesto por el Decreto N° 718 del 9 de
agosto de 2024, modificado por el Decreto N° 895 del 9 de octubre de
2024, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario
mayoritario o controlante de cada una de las siguientes sociedades, a
saber: ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 10/04/2025 N° 22486/25 v. 10/04/2025