ANEXO I
PROCEDIMIENTO
DE INTIMACION Y GESTION PARA COBRANZAS DE FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS
EN DOLARES POR PEAJES DE LA VIA NAVEGABLE TRONCAL
ARTICULO 1°.- RELEVAMIENTO. INTIMACION DE PAGO.
La Dirección de Administracion y Finanzas relevara semanalmente,
mediante SAP, la existencia de facturas correspondientes a tarifas de
peaje por la utilizacion de buques en la Via Navegable Troncal (VNT)
que, transcurridos TREINTA (30) dias desde su emision, no hayan sido
canceladas.
El sujeto obligado al pago sera notificado y puesto en conocimiento de
dicha circunstancia por medio de una NOTA DE INTIMACION DE PAGO para
que, en un plazo de QUINCE (15) dias corridos desde su recepcion,
regularice su situacion.
Con dichas facturas digitales se procederá a confeccionar la NOTA DE
INTIMACIÓN DE PAGO, segun el FORMULARIO A obrante en el Anexo II de la
presente Resolucion.
La misma debera contener, como mínimo, los siguientes datos:
a. Encabezado: fecha, razon social de la Agencia Maritima y/o Armador
del buque y/o Fletador y/o Capitan del buque, domicilio y CUIT de la
Agencia Maritima.
a. Cuerpo de la Nota: numero de factura vencida, importe adeudado,
monto en concepto de capital adeudado a la fecha de confeccion de la
intimacion (en numeros y letras) y concepto de la factura (esto es,
buque que utilizo la VNT, tramos por los que circulo y cantidad de TRN).
La tasa de interes que se aplicará sera la que resulte del siguiente
calculo: tasa SECURED OVERNIGHT FINANCING RATE (SOFR) a TRESCIENTOS
SESENTA (360) dias en dolares estadounidenses mas mil puntos basicos
para todo concepto adeudado en dolares. Dicha tasa se calculara desde
la fecha de vencimiento de la factura objeto de reclamo.
Una vez confeccionada la NOTA DE INTIMACIÓN DE PAGO, se notificara a la
direccion de correo electronico que ha sido constituida por la Agencia
Maritima para las comunicaciones originadas con motivo de su actividad
comercial vinculada a la VNT - AGP SAU.
Ante la eventualidad de no registrarse la constitucion del domicilio
electronico por parte del deudor, la Dirección de Administracion y
Finanzas materializara la intimacion de pago, de conformidad con el
Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado
por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), y se intimara al deudor para que
constituya un domicilio especial electronico, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el Artículo 20 de ese Reglamento.
ARTICULO 2°.- CANCELACION TOTAL DE LA DEUDA. MEDIOS DE PAGO.
Para el supuesto de que el deudor optase por la cancelacion total de la
deuda, debera presentarse en el Area de Tesoreria de la Dirección de
Administracion y Finanzas, o podra realizar un deposito o transferencia
a la cuenta bancaria que se consigno en la factura.
Si se realizara la cancelacion total por deposito o transferencia, el
deudor debera enviar los comprobantes de la operacion efectuada por
correo electronico a las direcciones que se determinen a tal efecto,
precisando en el cuerpo del mensaje el nombre o razon social y el
comprobante de la operacion.
En el caso de que la cancelacion de la deuda se hubiere llevado a cabo
con posterioridad a la remision del expediente a la Dirección de
Asuntos Juridicos para el inicio de las acciones judiciales, el Area de
Tesoreria de la Dirección de Administracion y Finanzas debera
informarle tal circunstancia.
ARTICULO 3°.- INICIO DE EXPEDIENTE.
Si transcurridos CINCO (5) dias habiles posteriores al vencimiento
impuesto en la NOTA DE INTIMACION DE PAGO la factura continuara
pendiente de pago, la Dirección de Administracion y Finanzas, por
conducto del área respectiva, generara un Expediente Electronico
caratulado “Nombre o Razon Social del Deudor s/ intimacion de Pago”.
Dicho Expediente Electronico contendra:
a. Copia de la factura adeudada.
a. Constancia de la notificacion de la intimacion de pago
a. Informe circunstanciado detallando el origen y monto de la deuda, la
liquidacion practicada previamente a la emision de la factura, los
antecedentes del cliente y demás datos relativos a la cobrabilidad de
la acreencia.
a. Informe de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA donde conste la fecha y
hora en la que el buque representado por la Agencia Maritima hizo uso
de la VNT y la seccion y/o subseccion que utilizó.
a. Toda otra documentacion relevante a efectos de acreditar que el
buque utilizo la VNT y, por ello, debe abonar la factura
correspondiente a la tarifa de peaje.
ARTICULO 4°.- INTERVENCION DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Generado el Expediente Electrónico con la documentacion
correspondiente, vencidos los plazos establecidos en los Articulos 1° y
3°; y habiendo corroborado que no hubo presentaciones ni se acreditaron
pagos, la Dirección de Administracion y Finanzas remitira las
actuaciones a la Dirección de Asuntos Juridicos para su intervencion.
ARTICULO 5°.- INICIO DE ACCIONES JUDICIALES.
El Director de Asuntos Juridicos sera el responsable primario de
instruir a los profesionales que actuan bajo su orbita, de acuerdo con
las facultades y el alcance expresado en los respectivos poderes de
representacion, en la elaboracion del escrito de demanda para la
ejecucion judicial de toda la deuda impaga ante el fuero competente y
segun el tramite que corresponda.
Dentro de los QUINCE (15) dias de recibido el Expediente Electrónico
con la liquidacion y el informe al que refiere el Articulo 3° del
presente Anexo, la Dirección de Asuntos Juridicos elevará un informe a
la Gerencia General informando las razones para el inicio de la accion
judicial.
En caso de desaconsejar el inicio de acciones judiciales por tratarse -
entre otras cuestiones - de una deuda de baja relevancia economica, el
dictamen respectivo debera indicar con precision el tramite o la
gestion a seguir para procurar el cobro.
Devuelta las actuaciones por la Gerencia General, el abogado apoderado
o responsable iniciará el proceso judicial, en caso de asi
corresponder, y remitira las actuaciones a la Dirección de
Administracion y Finanzas, adjuntando las constancias posteriores,
dentro de los DIEZ (10) dias posteriores al inicio de la demanda.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRO Y BASE DE DATOS DE ACREENCIAS.
La Dirección de Administracion y Finanzas llevará el registro de las
acreencias pendientes de pago, a los fines de cumplimentar en forma
eficiente y eficaz lo exigido en los Articulos precedentes, pudiendo
acceder directamente a la informacion las areas de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL que determine la
Gerencia General, por intermedio del sistema de gestion que se
implemente a tal efecto.
ARTÍCULO 7°.- TRÁMITE PARA LA FIRMA DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA EN JUICIO Y PAGO.
En caso de allanamiento, avenimiento o pedido de transaccion de la
parte demandada, ya sea abonando en forma integra la deuda o
requiriendo un plan de pago en cuotas y/o facilidades, el abogado
apoderado elaborará un informe que incluya el estado de la pretension y
las posibilidades que tiene la Sociedad de que la misma prospere, las
renuncias y desistimientos que fuere menester realizar, y la
conveniencia de iniciar o continuar reclamos administrativos o
judiciales, ponderando las ventajas economicas y de gestion para la
empresa de celebrar el acuerdo extrajudicial.
En caso de propiciar un acuerdo, debera acompanar el Proyecto de
Convenio de Reconocimiento de Deuda en Juicio y Pago, segun los
terminos requeridos y las circunstancias y estado del proceso
respectivo.
La Dirección de Administracion y Finanzas informará si se ha integrado la Tasa de Justicia, en los términos de la Ley N° 23.898.
En los casos que resulte procedente, la Autoridad que hubiere instruido
el inicio de las actuaciones judiciales, considerara la oportunidad,
merito o conveniencia en suscribir el Convenio respectivo, y dara la
autorizacion a la Dirección de Asuntos Juridicos para proseguir con el
tramite.
ARTICULO 8°.- INCOBRABILIDAD.
La Dirección de Asuntos Juridicos asistira e informará periodicamente,
a requerimiento de la Dirección de Administracion y Finanzas, sobre el
caracter de incobrable de la facturacion emitida por la Sociedad, para
su registro en tiempo y forma, con arreglo a lo normado por el Articulo
40 de la Ley N° 24.156 de Administracion Financiera y sus
reglamentaciones.
ARTICULO 9°.- CONTROL DEL CUMPLIMIENTO. La
Dirección de Administracion y Finanzas y la Dirección de Asuntos
Juridicos elevarán semestralmente un informe sobre la gestion y cobro
de acreencias en el marco de lo establecido en el presente Anexo, para
su presentacion ante el organo de gobierno societario.
ARTICULO 10.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. La
Gerencia General podra emitir las disposiciones complementarias,
modificatorias, interpretativas o aclaratorias que fueren necesarias
para el eficiente desarrollo de los procedimientos establecidos en el
presente Anexo.