ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U.

Resolución 17/2025

RESOL-2025-17-APN-AGP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2025

VISTO el expediente EX-2025-23116900-APN-MEG#AGP, y

CONSIDERANDO

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 427 de fecha 30 de junio de 2021, se otorgó a ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (“AGP”) la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del río Parana´, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520.

Que por la Resolución N° 308 del 2 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Modelo de Contrato de Concesión a suscribirse entre ese MINISTERIO y AGP, el cual fue suscripto en la misma fecha (IF-2021-82156590-APN-MTR, “Contrato de Concesión”).

Que por la Cláusula Decimosexta del Contrato de Concesión originario, se estableció que AGP percibiría las tarifas fijadas en el Cuadro Tarifario previsto en su ANEXO VIII (IF-2021-79971530-APN-SSPVNYMM#MTR).

Que igual previsión contiene el Artículo 15 del Contrato de Concesión vigente, firmado el 17 de octubre de 2024 entre la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y AGP, por el cual se sustituyó el referido Contrato de Concesión suscripto con fecha el 2 de septiembre de 2021 (IF-2024-113822689-APN-AGP#MEC).

Que, por su parte, la Resolución N° RESOL-2022-57-APN-AGP#MTR del 13 de abril de 2022 aprobó el “PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y GESTIÓN DE COBRANZAS DE FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS EN DÓLARES POR PEAJES DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL” (Anexo I, IF-2022-29808303-APN-GG#AGP), con el propósito de optimizar los procesos instituidos y dotar de homogeneidad a las tramitaciones, procurando una mayor eficiencia y transparencia en la actividad de la empresa.

Que, de esta manera, se instauró un procedimiento de intimación y gestión para las cobranzas extrajudiciales y judiciales de las facturas adeudadas y emitidas en dólares estadounidenses que se generen en el marco de la operatoria de peajes por la utilización de la Vía Navegable Troncal.

Que el Artículo 1° del mentado procedimiento expresa que la tasa de interés que se aplicará “será la que resulte del siguiente cálculo tasa libor a TRESCIENTOS SESENTA (360) días en dólares más mil puntos básicos para todo concepto adeudado en dólares”, aclarando que aquella “se calculará desde la fecha de vencimiento de la factura objeto de reclamo”.

Que la tasa de referencia LONDON INTERBANK OFFERED RATE (LIBOR) ha discontinuado su operatividad y publicación desde septiembre de 2024.

Que la nueva tasa de referencia a aplicar en condiciones homogéneas de mercado es la SECURED OVERNIGHT FINANCING RATE (SOFR), administrada por la RESERVA FEDERAL DE NUEVA YORK.

Que la tasa SOFR se basa en transacciones reales del mercado de recompra de bonos del TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a UN (1) día.

Que la ALTERNATIVE REFERENCE RATES COMMITTEE (ARRC) recomienda la SOFR como la alternativa más viable a la tasa LIBOR en dólares estadounidenses.

Que debido a la fecha de cese de publicación de los valores de la tasa LIBOR, es necesario contar con un indicador de tasa de aplicación sobre todas las acreencias pasibles del cálculo de intereses, aun las que se encuentren comprendidas en períodos anteriores a la presente.

Que, asimismo, es menester actualizar la denominación de las áreas que aparecen mencionadas en el procedimiento en trato, según el organigrama de AGP aprobado por Resolución RESOL-2024-5-APN-AGP#JGM.

Que, por consiguiente, corresponde sustituir el ANEXO I (“PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y GESTIÓN DE COBRANZAS DE FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS EN DÓLARES POR PEAJES DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL” - IF-2022-29808303-APN-GG#AGP) de la Resolución RESOL-2022-57-APN-AGP#MTR del 13 de abril de 2022, por el ANEXO I (“PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y GESTIÓN PARA COBRANZAS DE FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS EN DÓLARES POR PEAJES DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL” - IF-2025-35784946-APN-AGP#MEC) que forma parte de la presente Resolución.

Que la Dirección de Administración y Finanzas, la Dirección de Planificación y Control de Gestión, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Auditoría Interna y la Gerencia General tomaron intervención en el marco de sus misiones, funciones e incumbencias profesionales, sin formular observaciones al trámite propiciado.

Que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN tomó intervención en los términos del Artículo 1° de la Resolución N° 21 del 24 de enero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sin realizar objeciones al procedimiento proyectado (PV-2025-34919259-APN-GCLYA#ANPYN).

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de esta medida, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Estatuto de AGP, el Decreto N° 26 del 8 de enero de 2024, el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, el Artículo 1° de la Resolución N° 21 del 24 de enero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y demás normativa aplicable.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el ANEXO I (“PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y GESTIÓN DE COBRANZAS DE FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS EN DÓLARES POR PEAJES DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL” - IF-2022-29808303-APN-GG#AGP) de la Resolución N° 57 del 13 de abril de 2022 de la ex ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por el ANEXO I (“PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y GESTIÓN DE COBRANZAS PARA FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS EN DÓLARES POR PEAJES DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL” - IF-2025-35784946-APN-AGP#MEC) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que la presente Resolución entrara´ en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese por conducto de la Subdirección Técnica y Administrativa de la Gerencia General a las Direcciones intervinientes, y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.

Gastón Alejo Benvenuto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2025 N° 22358/25 v. 10/04/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE INTIMACION Y GESTION PARA COBRANZAS DE FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS EN DOLARES POR PEAJES DE LA VIA NAVEGABLE TRONCAL

ARTICULO 1°.- RELEVAMIENTO. INTIMACION DE PAGO. La Dirección de Administracion y Finanzas relevara semanalmente, mediante SAP, la existencia de facturas correspondientes a tarifas de peaje por la utilizacion de buques en la Via Navegable Troncal (VNT) que, transcurridos TREINTA (30) dias desde su emision, no hayan sido canceladas.

El sujeto obligado al pago sera notificado y puesto en conocimiento de dicha circunstancia por medio de una NOTA DE INTIMACION DE PAGO para que, en un plazo de QUINCE (15) dias corridos desde su recepcion, regularice su situacion.

Con dichas facturas digitales se procederá a confeccionar la NOTA DE INTIMACIÓN DE PAGO, segun el FORMULARIO A obrante en el Anexo II de la presente Resolucion.

La misma debera contener, como mínimo, los siguientes datos:

a. Encabezado: fecha, razon social de la Agencia Maritima y/o Armador del buque y/o Fletador y/o Capitan del buque, domicilio y CUIT de la Agencia Maritima.

a. Cuerpo de la Nota: numero de factura vencida, importe adeudado, monto en concepto de capital adeudado a la fecha de confeccion de la intimacion (en numeros y letras) y concepto de la factura (esto es, buque que utilizo la VNT, tramos por los que circulo y cantidad de TRN).

La tasa de interes que se aplicará sera la que resulte del siguiente calculo: tasa SECURED OVERNIGHT FINANCING RATE (SOFR) a TRESCIENTOS SESENTA (360) dias en dolares estadounidenses mas mil puntos basicos para todo concepto adeudado en dolares. Dicha tasa se calculara desde la fecha de vencimiento de la factura objeto de reclamo.

Una vez confeccionada la NOTA DE INTIMACIÓN DE PAGO, se notificara a la direccion de correo electronico que ha sido constituida por la Agencia Maritima para las comunicaciones originadas con motivo de su actividad comercial vinculada a la VNT - AGP SAU.

Ante la eventualidad de no registrarse la constitucion del domicilio electronico por parte del deudor, la Dirección de Administracion y Finanzas materializara la intimacion de pago, de conformidad con el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), y se intimara al deudor para que constituya un domicilio especial electronico, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 20 de ese Reglamento.

ARTICULO 2°.- CANCELACION TOTAL DE LA DEUDA. MEDIOS DE PAGO. Para el supuesto de que el deudor optase por la cancelacion total de la deuda, debera presentarse en el Area de Tesoreria de la Dirección de Administracion y Finanzas, o podra realizar un deposito o transferencia a la cuenta bancaria que se consigno en la factura.

Si se realizara la cancelacion total por deposito o transferencia, el deudor debera enviar los comprobantes de la operacion efectuada por correo electronico a las direcciones que se determinen a tal efecto, precisando en el cuerpo del mensaje el nombre o razon social y el comprobante de la operacion.

En el caso de que la cancelacion de la deuda se hubiere llevado a cabo con posterioridad a la remision del expediente a la Dirección de Asuntos Juridicos para el inicio de las acciones judiciales, el Area de Tesoreria de la Dirección de Administracion y Finanzas debera informarle tal circunstancia.

ARTICULO 3°.- INICIO DE EXPEDIENTE. Si transcurridos CINCO (5) dias habiles posteriores al vencimiento impuesto en la NOTA DE INTIMACION DE PAGO la factura continuara pendiente de pago, la Dirección de Administracion y Finanzas, por conducto del área respectiva, generara un Expediente Electronico caratulado “Nombre o Razon Social del Deudor s/ intimacion de Pago”.

Dicho Expediente Electronico contendra:

a. Copia de la factura adeudada.

a. Constancia de la notificacion de la intimacion de pago

a. Informe circunstanciado detallando el origen y monto de la deuda, la liquidacion practicada previamente a la emision de la factura, los antecedentes del cliente y demás datos relativos a la cobrabilidad de la acreencia.

a. Informe de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA donde conste la fecha y hora en la que el buque representado por la Agencia Maritima hizo uso de la VNT y la seccion y/o subseccion que utilizó.

a. Toda otra documentacion relevante a efectos de acreditar que el buque utilizo la VNT y, por ello, debe abonar la factura correspondiente a la tarifa de peaje.

ARTICULO 4°.- INTERVENCION DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. Generado el Expediente Electrónico con la documentacion correspondiente, vencidos los plazos establecidos en los Articulos 1° y 3°; y habiendo corroborado que no hubo presentaciones ni se acreditaron pagos, la Dirección de Administracion y Finanzas remitira las actuaciones a la Dirección de Asuntos Juridicos para su intervencion.

ARTICULO 5°.- INICIO DE ACCIONES JUDICIALES. El Director de Asuntos Juridicos sera el responsable primario de instruir a los profesionales que actuan bajo su orbita, de acuerdo con las facultades y el alcance expresado en los respectivos poderes de representacion, en la elaboracion del escrito de demanda para la ejecucion judicial de toda la deuda impaga ante el fuero competente y segun el tramite que corresponda.

Dentro de los QUINCE (15) dias de recibido el Expediente Electrónico con la liquidacion y el informe al que refiere el Articulo 3° del presente Anexo, la Dirección de Asuntos Juridicos elevará un informe a la Gerencia General informando las razones para el inicio de la accion judicial.

En caso de desaconsejar el inicio de acciones judiciales por tratarse - entre otras cuestiones - de una deuda de baja relevancia economica, el dictamen respectivo debera indicar con precision el tramite o la gestion a seguir para procurar el cobro.

Devuelta las actuaciones por la Gerencia General, el abogado apoderado o responsable iniciará el proceso judicial, en caso de asi corresponder, y remitira las actuaciones a la Dirección de Administracion y Finanzas, adjuntando las constancias posteriores, dentro de los DIEZ (10) dias posteriores al inicio de la demanda.

ARTÍCULO 6°.- REGISTRO Y BASE DE DATOS DE ACREENCIAS. La Dirección de Administracion y Finanzas llevará el registro de las acreencias pendientes de pago, a los fines de cumplimentar en forma eficiente y eficaz lo exigido en los Articulos precedentes, pudiendo acceder directamente a la informacion las areas de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL que determine la Gerencia General, por intermedio del sistema de gestion que se implemente a tal efecto.

ARTÍCULO 7°.- TRÁMITE PARA LA FIRMA DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA EN JUICIO Y PAGO. En caso de allanamiento, avenimiento o pedido de transaccion de la parte demandada, ya sea abonando en forma integra la deuda o requiriendo un plan de pago en cuotas y/o facilidades, el abogado apoderado elaborará un informe que incluya el estado de la pretension y las posibilidades que tiene la Sociedad de que la misma prospere, las renuncias y desistimientos que fuere menester realizar, y la conveniencia de iniciar o continuar reclamos administrativos o judiciales, ponderando las ventajas economicas y de gestion para la empresa de celebrar el acuerdo extrajudicial.

En caso de propiciar un acuerdo, debera acompanar el Proyecto de Convenio de Reconocimiento de Deuda en Juicio y Pago, segun los terminos requeridos y las circunstancias y estado del proceso respectivo.

La Dirección de Administracion y Finanzas informará si se ha integrado la Tasa de Justicia, en los términos de la Ley N° 23.898.

En los casos que resulte procedente, la Autoridad que hubiere instruido el inicio de las actuaciones judiciales, considerara la oportunidad, merito o conveniencia en suscribir el Convenio respectivo, y dara la autorizacion a la Dirección de Asuntos Juridicos para proseguir con el tramite.

ARTICULO 8°.- INCOBRABILIDAD. La Dirección de Asuntos Juridicos asistira e informará periodicamente, a requerimiento de la Dirección de Administracion y Finanzas, sobre el caracter de incobrable de la facturacion emitida por la Sociedad, para su registro en tiempo y forma, con arreglo a lo normado por el Articulo 40 de la Ley N° 24.156 de Administracion Financiera y sus reglamentaciones.

ARTICULO 9°.- CONTROL DEL CUMPLIMIENTO. La Dirección de Administracion y Finanzas y la Dirección de Asuntos Juridicos elevarán semestralmente un informe sobre la gestion y cobro de acreencias en el marco de lo establecido en el presente Anexo, para su presentacion ante el organo de gobierno societario.

ARTICULO 10.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. La Gerencia General podra emitir las disposiciones complementarias, modificatorias, interpretativas o aclaratorias que fueren necesarias para el eficiente desarrollo de los procedimientos establecidos en el presente Anexo.