MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 150/2025
RESOL-2025-150-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-18831257- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
17.319 y sus modificatorias, y 24.145, el Decreto N° 214 de fecha 10 de
febrero de 1994, y la Resolución 246 de fecha 17 de septiembre de 2001
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 4° de la Ley N° 24.145 se otorgó a YPF SOCIEDAD
ANÓNIMA la Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el lote
ARIES NORTE, ubicado en la Plataforma Continental, que se identifica
con las siguientes coordenadas Gaus Kruger: ARIES NORTE: Superficie:
TREINTA Y NUEVE KILÓMETROS CUADRADOS CON SESENTA HECTÓMETROS CUADRADOS
(39.60 km2).
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 214 de fecha 10 de febrero de
1994 se aprobó, en los términos del Artículo 72 de la Ley 17.319, la
cesión efectuada por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, a favor de TOTAL AUSTRAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA y DEMINEX ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, de la Concesión de Explotación de hidrocarburos
otorgada a la primera por la Ley 24.145, sobre el lote ARIES NORTE.
Que, asimismo, mediante el Artículo 14 del referido decreto se aprobó
la suspensión de los efectos de la declaración de comercialidad con
relación al lote ARIES NORTE, cuyo levantamiento fuera dispuesto por la
Resolución N° 246 de fecha 17 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que, actualmente, la Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el
lote ARIES NORTE es de titularidad de las empresas TOTAL AUSTRAL S.A.
SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR
S.A., en los siguientes porcentajes: a) TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL
ARGENTINA en un TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5%); b)
WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. en un TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR
CIENTO (37,5%) y c) PAN AMERICAN SUR S.A. en un VEINTICINCO POR CIENTO
(25%).
Que la referida concesión tiene una vigencia de VEINTICINCO (25) años,
por lo tanto, considerando los plazos de suspensión de comercialidad
otorgados oportunamente, el vencimiento operará el 6 de noviembre de
2027.
Que por el Artículo 35 de la Ley N° 17.319, vigente al momento del
otorgamiento de la concesión, se establece la prórroga por plazos
sucesivos de DIEZ (10) años de las concesiones de explotación, si el
concesionario ha cumplido las obligaciones a su cargo, está produciendo
hidrocarburos en el área de que se trate, y presenta un plan de
inversiones consistente con el desarrollo de la concesión.
Que, oportunamente, las empresas titulares solicitaron ante esta
Secretaría la prórroga de la Concesión de Explotación de hidrocarburos
sobre el lote ARIES NORTE, por el plazo de DIEZ (10) años.
Que la solicitud de prórroga realizada por los concesionarios de
explotación se fundamenta en que la producción del lote ARIES NORTE se
encuentra en declino, siendo la principal problemática actual la
producción inestable observada en los dos pozos horizontales del
yacimiento ARIES - ARIES NORTE (Ari.PH-2 y Ari.PH-3), debido a la
acumulación de líquidos en el fondo de los mismos.
Que, al respecto, cabe destacar que la Concesión de Explotación de
hidrocarburos CMA 1 sobre el lote ARIES, y la Concesión de Explotación
de hidrocarburos sobre el lote ARIES NORTE conforman una unidad
geológica y dinámica continua tanto estructural como
sedimentológicamente con vinculación hidráulica establecida a lo largo
del tiempo.
Que la producción de gas de los lotes de explotación ARIES - ARIES
NORTE fue en promedio de UNO COMA CINCO METROS CÚBICOS POR DÍA (1,5
Mm3/día) para el año 2024. Por su parte, con respecto a la producción
de petróleo (producción primaria, producción secundaria y condensado),
la producción promedio fue de SESENTA Y TRES METROS CÚBICOS POR DÍA (63
m3/día).
Que las reservas hidrocarburíferas correspondientes al yacimiento ARIES
- ARIES NORTE, calculadas al cierre del 2023, ascendieron a DOS MIL
SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE METROS CÚBICOS (2.775 Mm3) de
gas y CIENTO NOVENTA Y TRES MIL METROS CÚBICOS (193 Mm3) de petróleo.
Que las inversiones previstas por el consorcio para el yacimiento ARIES
- ARIES NORTE, en el marco del pedido de prórroga, es de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTISIETE MILLONES (USD 27.000.000).
Que, asimismo, mediante la Nota N° NO-2025-21894016-APN-DNEYR#MEC, la
Dirección Nacional de Economía y Regulación informó que las empresas
titulares han cumplimentado el pago al ESTADO NACIONAL de las regalías
de petróleo y gas producidos al no contener deudas líquidas y exigibles
al respecto, al igual que el pago del canon de explotación sobre la
superficie del área, ello en cumplimiento de lo establecido en los
Artículos 58 y 59 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Que, por otra parte, y conforme surge del Informe N°
IF-2025-29745884-APN-DNEYP#MEC de la Dirección Nacional de Exploración
y Producción, el Plan de Obras e Inversiones comprometido por los
titulares de la concesión resulta consistente con un desarrollo
apropiado de la Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el lote
ARIES NORTE durante el período de prórroga peticionado, que va desde el
7 de noviembre de 2027 al 6 de noviembre de 2037.
Que, además, la mencionada Dirección Nacional de Exploración y
Producción concluyó en el Infome N° IF-2025-27358801-APN-DNEYP#MEC que
las empresas no registran observaciones en lo relativo a los
requerimientos ambientales previstos por las Resoluciones Nros. 5 de
fecha 3 de enero de 1996 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y
COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, 24 y 25, ambas de fecha 12 de enero de 2004 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que resulta necesario alentar mayores inversiones y extender el
horizonte de reservas, permitiendo el sostenimiento de programas de
exploración, explotación y desarrollo sustentable en las áreas
concesionadas.
Que la mayoría de las concesiones de explotación contienen yacimientos
maduros, que han sido sometidos a un período extenso de explotación y
que, por lo tanto, requieren la aplicación de nuevas tecnologías para
incrementar los niveles de producción y reservas.
Que una forma de minimizar esos efectos negativos es adelantar la
negociación para la prórroga de la Concesión de Explotación de
hidrocarburos sobre el lote ARIES NORTE, medida que abre nuevas
posibilidades a los concesionarios y permite desarrollar nuevos
programas de intervención en el yacimiento.
Que en el Artículo 59 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se
establece que, para los contratos vigentes a la fecha de sanción de la
Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N°
27.742, la regalía será la que se haya convenido con el Poder Ejecutivo
nacional o provincial, según corresponda.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias,
y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 7 de noviembre de 2027 y por el
plazo de DIEZ (10) años, la concesión de explotación de hidrocarburos
otorgada mediante el Artículo 2° del Decreto N° 214 de fecha 10 de
febrero de 1994, sobre la superficie correspondiente al lote de
explotación ARIES NORTE, perteneciente a la CUENCA MARINA AUSTRAL, de
titularidad de las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA en un
TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5%), WINTERSHALL DEA
ARGENTINA S.A. en un TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5%) y
PAN AMERICAN SUR S.A. en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%); en los
términos de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Delimítase el lote de explotación ARIES NORTE a que se
refiere el Artículo 1° de la presente medida, de acuerdo con las
coordenadas en la Proyección Gauss Krüger que se detallan en el Decreto
N° 214/94, con una superficie aproximada de TREINTA Y NUEVE KILÓMETROS
CUADRADOS CON SESENTA HECTÓMETROS CUADRADOS (39.60 km2).
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Plan de Inversiones y Obras comprometido por
las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA
ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A. para el período de prórroga de
la concesión de explotación (7 de noviembre de 2027 al 6 de noviembre
de 2037), que representará una inversión total de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTISIETE MILLONES (USD 27.000.000).
La empresa formalmente designada Operadora del área remitirá en forma
anual a la Autoridad de Aplicación Nacional los informes específicos
que den cuenta del avance y cumplimiento en la ejecución del Plan de
Inversiones y Obras antes mencionado, y cumplimentará las demás
obligaciones de información emanadas de la normativa vigente y/o de la
que se dicte en el futuro.
El cumplimiento del Plan de Inversiones y Obras que se aprueba es
condición para la vigencia de la concesión que en virtud de este acto
se prorroga.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la
prórroga que se aprueba por el Artículo 1° del presente acto, las
empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA
ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A. pagarán al ESTADO NACIONAL un
porcentaje del QUINCE POR CIENTO (15%) en concepto de regalías sobre el
producido de los hidrocarburos extraídos del lote de explotación ARIES
NORTE bajo su jurisdicción que se prorrogan.
El cálculo de las regalías se efectuará en un todo de acuerdo con lo
previsto en la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, el Decreto N° 1.671
de fecha 9 de abril de 1969, las Resoluciones Nros. 188 de fecha 6 de
julio de 1993 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 435 de fecha 10 de mayo de 2004 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en las normas complementarias y
reglamentarias vigentes o las que las reemplacen o modifiquen en el
futuro.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese del dictado del presente acto a las empresas
TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. y
PAN AMERICAN SUR S.A., de acuerdo con lo previsto en la reglamentación
vigente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 10/04/2025 N° 22181/25 v. 10/04/2025