SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 242/2025
RESOL-2025-242-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-136351219- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742; la Resolución General Conjunta N°
RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Resolución N° 31 del 4 de febrero
de 2015 del mencionado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° de la Ley N° 27.233 se declaran de orden público
las normas nacionales por las cuales se instrumenta y reglamenta el
desarrollo de las acciones destinadas a preservar la protección de las
especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los
alimentos de origen agropecuario.
Que mediante la Resolución General Conjunta N°
RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprueba el
Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), el cual
sustituye al Documento de Tránsito Sanitario Vegetal aprobado por la
Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del citado Servicio Nacional,
y establece que el DTV-e es el único documento válido para amparar el
tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal,
nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de la
citada norma.
Que la gestión del DTV-e se realiza a través del Sistema Integrado de
Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (SIGDTV) y
constituye una herramienta fundamental para este Organismo, en cuanto
al control sanitario y de inocuidad de los alimentos.
Que a través de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de
los Argentinos N° 27.742 se establece como base de las delegaciones
legislativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr
una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad
en atención al bien común, y asegurar el efectivo control interno de la
Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la
transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, conforme lo expuesto y atento al proceso de simplificación que
este Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, resulta
necesario actualizar los procedimientos oportunamente establecidos, a
fin de optimizar la operatividad de los documentos de tránsito así como
agilizar la libre circulación y transporte de bienes, brindando de esta
manera una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del
ciudadano y de las empresas.
Que es posible agilizar las operatorias comerciales simplificando la
carga documental impresa con la que transitan las empresas de
logística, sin disminuir la capacidad fiscalizadora de los puntos de
control.
Que el carácter de documento digital del DTV-e permite una rápida
verificación de su validez a partir del Código Único de Validación
Electrónica (CUVE), lo que posibilita considerar alternativas modernas
para demostrar su emisión ante el requerimiento de la autoridad
competente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditación de emisión del Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e). En caso de que la autoridad
oficial lo requiera, los sujetos obligados por el Artículo 4° de la
Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de
agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) podrán acreditar la emisión del DTV-e
exhibiendo el documento emitido por el Sistema Integrado de Gestión del
Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (SIGDTV) en formato digital, o
bien a través de la presentación del Código Único de Validación
Electrónica (CUVE) ya sea en formato digital, impreso, escrito o con
código QR (Quick Response code).
ARTÍCULO 2°.- Condiciones. Solo se podrá utilizar un DTV-e en formato
digital para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados
de origen vegetal, nacionales o importados, cuando se cumpla la
totalidad de las siguientes condiciones:
Inciso a) El documento exhibido debe tener los datos del transporte completos:
Apartado I) nombre de la empresa transportista;
Apartado II) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa transportista;
Apartado III) patente chasis;
Apartado IV) patente acoplado;
Apartado V) nombre y apellido del chofer;
Apartado VI) Documento Nacional de Identidad (DNI) del chofer.
Inciso b) Debe existir una consistencia temporal entre la procedencia u
origen declarado en el DTV-e y la fecha de emisión de dicho documento
al momento de ser exigido por la autoridad oficial, pudiendo no ser
considerado como válido ante la mera sospecha de que este haya sido
realizado durante el tránsito y no en su lugar de origen.
Inciso c) De no cumplir con alguno de estos puntos, el documento digital emitido no será considerado válido.
ARTÍCULO 3°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o la
transgresión a la presente norma serán pasibles de las sanciones
establecidas en el Capítulo V de la ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019,
sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su
modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título I, Capítulo I del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y sus complementarias Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011 y 416
del 19 de septiembre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 10/04/2025 N° 22343/25 v. 10/04/2025