SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 243/2025
RESOL-2025-243-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-28594066- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 27.227 y 27.233; las Resoluciones Nros. 472 del 24 de octubre de
2014, RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 y
RESOL-2024-1219-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición
N° 5 del 17 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del aludido Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control
de la plaga Lobesia botrana y se establece como autoridad de aplicación
de la mencionada ley al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), en el marco del Programa Nacional de
Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), ratificado por
la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de
2019 del referido Servicio Nacional.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de
los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los
alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, siendo el SENASA la autoridad de aplicación y el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
acciones previstas en dicha ley.
Que, asimismo, la precitada establece la responsabilidad primaria de
todos los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por
la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que, por su parte, a través de la Resolución N° 472 del 24 de octubre
de 2014 del mencionado Servicio Nacional se aprueba el procedimiento
para la habilitación fitosanitaria y funcionamiento de los Centros de
Tratamientos Cuarentenarios de Fumigación con Bromuro de Metilo, de los
Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Frío y de los Centros
Combinados (fumigación con Bromuro de Metilo-Frío), debiendo
identificarse la mercadería que egrese de dichos establecimientos
conforme a lo dispuesto en la Resolución N°
RESOL-2024-1219-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024 del aludido
Organismo.
Que el referido Programa Nacional realiza tareas de vigilancia
fitosanitaria de la plaga Lobesia botrana por medio de una red de
trampeo oficial en todo el Territorio Nacional, instaladas en todos los
cultivos hospedantes de impacto económico.
Que mediante la Disposición N° 5 del 17 de febrero de 2014 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA se instaura el Plan
de Contingencia, el cual define las acciones fitosanitarias a
implementar, a fin de actuar de forma rápida y eficaz ante una eventual
aparición de la plaga Lobesia botrana en un área donde no se encuentra
presente y así evitar su establecimiento y dispersión.
Que, durante las acciones de vigilancia fitosanitaria desarrolladas por
el citado Programa Nacional, en el mes de febrero de 2025 se detectó UN
(1) ejemplar adulto de Lobesia botrana, en la localidad de Villa Unión,
Provincia de LA RIOJA, área libre de la plaga.
Que la Provincia de LA RIOJA es la tercera provincia con más superficie
de cultivo de vid a nivel nacional, por lo que dicha actividad es una
de las bases de la economía regional.
Que, en virtud de ello, resulta necesario declarar el estado de Alerta
Fitosanitaria que permita, a través del trabajo conjunto con las
instituciones público-privadas de la cadena vitícola local, implementar
acciones de contingencia para determinar la situación de la plaga en la
zona, y contener y controlar el foco detectado, a fin de evitar su
dispersión y establecimiento, así como también poner en conocimiento de
tal contexto a los productores y a la sociedad en general.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso
k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Polilla de la Vid (Lobesia botrana). Alerta
Fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria con respecto a la
plaga Lobesia botrana hasta el 31 de diciembre de 2025, en la
superficie comprendida dentro del círculo de UN KILÓMETRO (1 km) de
radio desde el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que
responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD)
Latitud: -29.34975 y Longitud: -68.22395, de la localidad de Villa
Unión, Departamento General Felipe Varela, Provincia de LA RIOJA,
debiendo adoptarse y fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia
y control.
ARTÍCULO 2°.- Presencia de Lobesia botrana en el área bajo Alerta
Fitosanitaria. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o
encargada de fincas, bodegas, autoridades sanitarias nacionales,
provinciales o municipales, y/o aquellas personas que por cualquier
circunstancia detecten la presencia, en el área establecida en el
Artículo 1° de la presente resolución, de ejemplares de Lobesia botrana
en cualquiera de sus estadios (huevo, larva, pupa y/o adulto), como así
también aquellas personas que realicen monitoreos a través de medios
propios o de servicios prestados por terceros están obligadas a
notificar el hecho en forma inmediata y de manera fehaciente, ya sea a
la Oficina Local más cercana del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) o por medio de los canales de comunicación
existentes en el referido Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Medidas de control. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas debe:
Inciso a) ejecutar con carácter obligatorio el control cultural, la
cosecha completa y la poda, garantizando que no quede remanente de
fruta y material en planta y suelo. El material resultante de la
cosecha, la poda y el recambio de cepas y material de conducción debe
ser inmovilizado y/o destruido dentro del establecimiento;
Inciso b) realizar el control de la plaga con productos fitosanitarios
autorizados por el SENASA para el control de Lobesia botrana, los que
deben ser utilizados respetando las Buenas Prácticas de Aplicación de
Fitosanitarios y la legislación vigente a nivel nacional, provincial,
municipal y/o local;
Inciso c) implementar las medidas fitosanitarias de control
cuarentenario relacionadas con el movimiento de artículos reglamentados:
Apartado I) para el movimiento de fruta fresca de vid y pasa de uva sin
industrializar fuera del área definida bajo el Alerta Fitosanitaria se
requiere tratamiento cuarentenario de fumigación con bromuro de metilo,
en cumplimiento de las Resoluciones Nros. 472 del 24 de octubre de 2014
y RESOL-2024-1219-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024, ambas del
mentado Servicio Nacional, y asegurar las condiciones de resguardo de
los envíos [camión térmico, encarpado o cubierto con malla de trama
OCHENTA POR CIENTO (80 %)],
Apartado II) la fruta de vid con destino a vinificar puede ser
movilizada fuera del área bajo Alerta Fitosanitaria solo en forma de
mosto. La carga debe asegurar las condiciones de resguardo de los
envíos [camión térmico, encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA
POR CIENTO (80 %)],
Apartado III) para el traslado de material de propagación de Vitis spp.
fuera del área declarada bajo Alerta Fitosanitaria, los
establecimientos operadores de material de propagación deberán
solicitar intervención al SENASA a fin de autorizar dicho movimiento,
Apartado IV) el movimiento de toda maquinaria agrícola utilizada para
la cosecha de vid fuera del área declarada bajo Alerta Fitosanitaria
requiere autorización del SENASA. Dicha maquinaria debe ser
desinfectada y desinsectada conforme a la normativa vigente;
Inciso d) permitir el ingreso de los agentes oficiales para realizar,
supervisar o fiscalizar las actividades de control y otras medidas
fitosanitarias que se establezcan.
ARTÍCULO 4°.- Inobservancia de medidas de control. En caso de
establecimientos productivos que no cumplan con las acciones
determinadas en los incisos precedentes, sus propietarios están
obligados a la eliminación de las plantas debido al riesgo
fitosanitario que estos implican. De haber incumplimiento, la autoridad
sanitaria podrá realizar el bloqueo de la Unidad Productiva en el
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y/o
de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para realizar
cualquier trámite ante el SENASA.
ARTÍCULO 5°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional a:
Inciso a) implementar medidas fitosanitarias adicionales a las
establecidas en el Artículo 3° del presente acto administrativo,
tendientes a contener y erradicar la plaga;
Inciso b) prorrogar el Alerta Fitosanitaria establecido en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Incumplimiento. El incumplimiento a la presente norma
será sancionado de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la
Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del
19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del
3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 10/04/2025 N° 22405/25 v. 10/04/2025