AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5671/2025
RESOG-2025-5671-E-AFIP-ARCA -
Procedimiento. Provincia de Buenos Aires. Ciudad de Bahía Blanca y
localidades de Ingeniero White y General Daniel Cerri. Medidas de
alivio fiscal. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01321156- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la situación de público conocimiento acaecida en el sur de la
Provincia de Buenos Aires como consecuencia del fenómeno meteorológico
iniciado el día 6 de marzo del corriente año, ha repercutido en el
normal desarrollo de las actividades agropecuarias, industriales,
comerciales y de servicios llevadas a cabo por los contribuyentes en
dicha zona geográfica.
Que en ese contexto y en el marco de las facultades de esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero, se estima oportuno adoptar medidas de
alivio fiscal destinadas a morigerar los efectos económicos adversos
derivados de la aludida circunstancia.
Que, por consiguiente, resulta pertinente establecer un plazo especial
para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las
ganancias, suspender las intimaciones, la iniciación de los juicios de
ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, así como excluir
transitoriamente a los planes de facilidades de pago de los procesos de
caducidad por falta de cancelación de cuotas, todo ello respecto de los
contribuyentes con domicilio fiscal en la zona afectada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N°
953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
A - PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial para la presentación de las
declaraciones juradas del impuesto a las ganancias a cargo de los
contribuyentes con domicilio fiscal en jurisdicción de la ciudad de
Bahía Blanca y las localidades de Ingeniero White y General Daniel
Cerri -Provincia de Buenos Aires-, que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente, revistan alguna de las condiciones que se
detallan a continuación:
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- con “Certificado
MiPyME” vigente, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la
Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio
de Producción y Trabajo y sus modificatorias, que cuenten con la
caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
b) Pequeños contribuyentes, entendiéndose por tales a las personas
humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el “Sistema Registral”
con el código “547 - Pequeño Contribuyente” de acuerdo con lo
establecido en el inciso a) del artículo 4º de la Resolución General Nº
5.321 y sus modificatorias.
c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante este
Organismo bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a
continuación:
d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud caracterizados en
el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y
Alivio Fiscal para el Sector Salud”.
e) Organismos y universidades públicas que se encuentren registradas
ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero bajo la forma
jurídica “ORGANISMO PÚBLICO” con el código “125”.
f) Medianas Empresas -Tramo 2- con “Certificado MiPyME” vigente,
obtenido en los términos indicados en el inciso a) de este artículo,
que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema
Registral”, así como los demás contribuyentes no alcanzados por los
incisos anteriores, siempre que, en ambos casos, no se encuentren
comprendidos en el segmento 11 conforme a la clasificación que efectúa
este Organismo en función de la significación fiscal a nivel país y/o
regional.
Dicha segmentación podrá consultarse a través del servicio web
denominado “Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos
registrales”, ítem “Datos fiscales”.
ARTÍCULO 2°.- La presentación de las declaraciones juradas a que se
refiere el artículo anterior se considerará cumplida en término siempre
que se efectivice hasta la fecha que, según corresponda, se indica a
continuación:
B - SUSPENSIÓN DE INTIMACIONES, INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES
ARTÍCULO 3°.- Suspender hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive,
las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o
de pago de obligaciones tributarias, así como la iniciación de los
juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los
contribuyentes que se encuentren caracterizados en los términos del
artículo 5° de esta norma.
Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la
fecha de entrada en vigencia de la presente, las mismas serán
paralizadas y, en caso de que se hubieran trabado embargos sobre fondos
y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades
financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera
efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia
interviniente de este Organismo arbitrará los medios para el
levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de
las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del
contribuyente.
Lo establecido en este artículo no obsta al ejercicio de las facultades
de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en casos de grave
afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o
prescripción inminente.
C - EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE CADUCIDAD DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 4°.- Excluir a los planes de facilidades de pago de los
procesos de caducidad por falta de pago de cuotas, que se ejecuten
entre la fecha de entrada en vigencia de la presente y el 31 de
diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, en tanto los sujetos
alcanzados por esta resolución general se encuentren previamente
caracterizados en los términos del artículo siguiente.
Dichos planes serán incorporados nuevamente en forma automática en el
proceso de caducidad que se ejecute a partir del 1° de enero de 2026.
D - CARACTERIZACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes alcanzados por la presente serán
caracterizados por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en el
“Sistema Registral” con el código “616 - Emergencia por inundaciones -
Bahía Blanca”.
Dicha caracterización -con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025,
inclusive- podrá consultarse accediendo al servicio web denominado
“Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem
“Caracterizaciones”.
Los sujetos que no cuenten con la mencionada caracterización, así como
aquellos que se encuentren excluidos en los términos del primer párrafo
del inciso f) del artículo 1° de esta resolución general, a los fines
de acceder a los beneficios que se instrumentan a través de la
presente, podrán acreditar su condición de afectados por la situación
de emergencia mediante el servicio web denominado “Presentaciones
Digitales”, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite “Zona de
Emergencia - Acreditación” y aportar la documentación de respaldo de la
que surja que su actividad principal se desarrolla en alguna de las
jurisdicciones indicadas en el primer párrafo del artículo 1°,
entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del SETENTA POR
CIENTO (70%) de los ingresos brutos totales en el período comprendido
entre los días 1 de marzo de 2024 y 28 de febrero de 2025, ambos
inclusive.
La aludida presentación podrá efectuarse hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive.
El juez administrativo interviniente evaluará la documentación aportada
a fin de resolver la solicitud en el término de VEINTE (20) días
corridos.
E - OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 6°.- Los sujetos alcanzados por la presente, a fin de
regularizar sus obligaciones tributarias, podrán adherir a los planes
de facilidades de pago especiales establecidos en el inciso f) del
artículo 5° de la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- Los sujetos que por sus actividades se encuentren
alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 26.509 y su modificación,
y de la Resolución General N° 2.723 y su complementaria, podrán optar
por acceder a los beneficios previstos en las citadas normas o a los
que se establecen por la presente, mediante el servicio web denominado
“Presentaciones Digitales”, a cuyo fin deberán seleccionar el trámite
“Zona de Emergencia - Acreditación”. Una vez ejercida la opción, la
misma no podrá modificarse.
F - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 10/04/2025 N° 22482/25 v. 10/04/2025