CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 4/2025
RESFC-2025-4-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025
VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso l), 9° inciso i), y 29
de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 12, de fecha 16
de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7, de fecha 23 de
junio de 2016, y la Resolución N° 8 de fecha 22 de junio de 2023, todas
del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los
recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina
está sujeto al pago de un Derecho Único de Extracción (DUE) que fija el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) como un canon administrativo.
Que en el artículo 2° de la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de
2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y modificatorias, se ha previsto la
reducción en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del arancel base establecido
para los volúmenes de captura que se destinen al procesamiento en
establecimientos ubicados en tierra.
Que ante la situación que atraviesa el sector fresquero de la flota
pesquera nacional y la necesidad de otorgar una mayor competitividad a
la misma para aumentar su productividad y eficiencia, resulta
conveniente incrementar transitoriamente la reducción al SETENTA POR
CIENTO (70%), con excepción del calamar (Illex argentinus), que se
encuentra en una situación diferente, y de las especies cuya
explotación está restringida en función de criterios precautorios, como
el abadejo (Genypterus blacodes) y los condrictios.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de los artículos 9°, inciso i), 29 y 43 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos, el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO
N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos, para la resolución citada precedentemente, la siguiente
disposición transitoria:
“Disposición transitoria.- Los aranceles base establecidos en el ANEXO
I de la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, y sus
modificatorias, se reducirán en un SETENTA POR CIENTO (70%) para los
permisionarios que destinen las capturas al procesamiento en
establecimientos ubicados en tierra, incluyendo la captura incidental o
acompañante, con excepción de las especies calamar (Illex argentinus),
abadejo (Genypterus blacodes) y los condrictios, sobre los que se
aplicará una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%). La reducción se
efectuará de acuerdo a los procedimientos que determine la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 24.922, a quienes cumplan con la Disposición N°
DI-2022-26-APN-DNCYFP#MAGYP y con las siguientes condiciones:
a- Que las capturas hayan sido realizadas por un buque pesquero con
habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922
para operar exclusivamente como fresquero en los espacios marítimos
bajo su jurisdicción.
b- Que el pago del Derecho Único de Extracción sea realizado dentro de
los plazos definidos en el artículo 6° de la Resolución del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO N° 12 de fecha 16 de octubre 2014. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya cancelado y documentado ante la Autoridad de
Aplicación el pago de la obligación, el pago deberá ser efectuado por
el total del arancel base establecido en el ANEXO I.”
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Julia Mantinian - Sergio Edgardo Paleo - Andrés
Arbeletche - Fernando Carlos Marcos - Carlos Damian Liberman - Carlos
Cantú - Juan Antonio López Cazorla
e. 11/04/2025 N° 22592/25 v. 11/04/2025