MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 158/2025
RESOL-2025-158-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-30784212- -ANSES-DGAYTE#ANSES, la Ley Nº
24.714, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 433 de
fecha 18 de marzo de 2015, 63 de fecha 6 de febrero de 2025, la
Resolución N° 11 de fecha 30 de julio de 2019 y sus modificatorias de
la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un
Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten
servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad
privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos
de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas
y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias;
para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la
Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la
Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social.
Que, por el inciso d) del artículo 6° de la citada Ley N° 24.714, se
establece la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación
inicial, general básica y polimodal, como una de las prestaciones del
referido Régimen.
Que el artículo 10 de la mentada Ley dispone que esta asignación
familiar consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva
en el mes de marzo de cada año y que se abonará por cada hijo que
concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y
polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a
establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación
diferencial.
Que el Decreto Nº 63/25 estableció que el monto de la Asignación por
Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y
polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N°
24.714, sus modificatorias y complementarias, a pagarse en el mes de
marzo de 2025, será el que surja de actualizar el importe abonado en el
mes de marzo de 2023, aplicando la fórmula de movilidad prevista por el
artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, conforme lo
dispuesto en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias. A su vez, dispuso
que el valor de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual sólo se
actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, en oportunidad de su pago
masivo.
Que, por su parte, dicho decreto otorgó, en el artículo 2°, con
carácter extraordinario y por única vez, conjuntamente con el pago
masivo de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación
inicial, general básica y polimodal a efectuarse en el mes de marzo de
2025, un refuerzo adicional, por un monto equivalente a la diferencia
entre el importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000.-) y el valor
que surja de la determinación de la Asignación por Ayuda Escolar Anual,
conforme lo previsto en el artículo precedente. Si el monto de la
citada Asignación por Ayuda Escolar Anual establecido en el artículo 1º
del mencionado decreto resulta igual o mayor al importe de PESOS
OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000.-), no corresponderá abonar el refuerzo.
Que, es preciso aclarar que el pago del refuerzo adicional se efectuará
para cada beneficiario una única vez y en el mismo mensual que perciba
el cobro de la Asignación por Ayuda Escolar Anual y tendrá vigencia
durante todo el ciclo lectivo 2025, es decir, desde el mes de marzo de
2025 hasta el próximo pago masivo de dicha prestación.
Que, asimismo, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 3º del
Decreto Nº 63/25, corresponde adecuar el Capítulo IV del Anexo de la
Resolución N° 11 de fecha 30 de julio de 2019 y sus modificatorias de
la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a las nuevas disposiciones
emanadas de la norma citada.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de sus competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Misterios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorios y el artículo 3º del Decreto Nº 63/25.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aclárase que el refuerzo adicional instituido por el
artículo 2° del Decreto Nº 63/25 es complementario del pago de la
Asignación por Ayuda Escolar Anual establecida por el inciso d) del
artículo 6º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias y deberá abonarse
desde el mes de marzo de 2025 hasta el próximo pago masivo de dicha
prestación, en las condiciones vigentes para el esquema de pago de la
misma, según lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 433/15.
El pago del citado refuerzo se efectuará para cada beneficiario, una
única vez y en el mismo mensual que perciba el cobro de la Asignación
por Ayuda Escolar Anual.
Si el monto de la referida asignación, conforme lo dispuesto por el
artículo 1º del Decreto Nº 63/25, resulta igual o mayor al importe de
PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000.-), no corresponderá abonar el
refuerzo.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 5 del Capítulo IV del Anexo
(IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS) de la Resolución N° 11 de fecha 30
de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus
modificatorias, por el siguiente:
“5. La actualización del monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual
para la educación inicial, general básica y polimodal se realizará UNA
(1) vez al año, aplicando la movilidad acumulada desde el pago masivo
anterior hasta el mes correspondiente a su actualización, inclusive”.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Punto 6 del Capítulo IV del Anexo
(IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS) de la Resolución N° 11 de fecha 30
de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus
modificatorias
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
e. 11/04/2025 N° 22593/25 v. 11/04/2025