MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 185/2025
RESOL-2025-185-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-107287249- -APN-DNMYMPRC#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, establece la competencia de
este Ministerio para el registro, la certificación y la habilitación de
los mediadores que podrán intervenir en las controversias respecto de
las cuales la ley citada instituyó “con carácter obligatorio la
mediación previa a todo proceso judicial”, tal como dispone el artículo
1° de dicha norma legal.
Que el 22 de julio de 2022 el ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS dictó la Resolución N° RESOL-2022-912-APN-MJ mediante la cual
se aprobaron el “PROGRAMA DE FORMACIÓN BÁSICA EN MEDIACIÓN PREJUDICIAL”
(ANEXO I) y la etapa de “TUTORÍA EN MEDIACIÓN” (ANEXO II), y se
actualizaron los requisitos de la “INSTANCIA DE EXAMEN DE IDONEIDAD”
(ANEXO III).
Que, en cuanto a la etapa de “TUTORÍA EN MEDIACIÓN”, la referida
Resolución prevé que aquélla debe ser cumplimentada por tutores
mediadores que se deberán inscribir en el REGISTRO DE PERSONAS TUTORAS
MEDIADORAS, creado por el artículo 3° de dicho acto.
Que el objetivo de la “TUTORÍA EN MEDIACIÓN” fue reemplazar las
prácticas supervisadas que se realizaban en el CENTRO DE PREVENCIÓN Y
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y
MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, en virtud de las
dificultades operativas surgidas en la concreción de aquéllas.
Que la Resolución N° RESOL-2022-912-APN-MJ incorporó la etapa de
“TUTORÍA EN MEDIACIÓN”, como requisito previo para acceder al examen de
idoneidad exigido para el ingreso al REGISTRO DE MEDIADORES previsto en
la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.
Que ante la implementación del nuevo programa de formación y la futura
puesta en marcha del nuevo Registro, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN
Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS realizó una
evaluación de las implicancias de esta nueva etapa.
Que en ese sentido desde la mencionada Dirección se convocó a los
mediadores matriculados a participar de TRES (3) reuniones informativas
sobre el REGISTRO DE PERSONAS TUTORAS MEDIADORAS.
Que, como resultado de los encuentros mantenidos, se advirtieron
determinadas situaciones, tanto prácticas como pedagógicas, que
dificultarían la realización de la etapa de “TUTORÍA EN MEDIACIÓN” y la
puesta en marcha del Registro.
Que preliminarmente se estimó que el Registro no contaría con una
convocatoria amplia, atento a las particularidades propias de la nueva
instancia y del Registro, sumado a que los mediadores que quieran ser
tutores deberán utilizar para la práctica sus mediaciones privadas, con
la posible reticencia o negativa de los abogados de las partes o de
éstas a que tales casos sean utilizados con fines pedagógicos.
Que, por otra parte, se advierte que la tutoría fue pensada como una
instancia final de la formación, que consiste en un programa de
actividades de un mínimo de DOCE (12) horas de práctica de mediación
con un tutor mediador prejudicial en actividad. En este sentido, cabe
mencionar que, si bien el tutor tendría a su cargo la calificación del
tutorando respecto a su desenvolvimiento en la tutoría, no examina sus
conocimientos.
Que, en consecuencia, el tutorando abordaría esa etapa de la formación
con conocimientos y habilidades que aún no han sido evaluados en su
base teórica, lo cual sería necesario para lograr una integración
efectiva de los conceptos teóricos con la práctica profesional.
Que, asimismo, al momento de la instancia de evaluación podrían
suscitarse cuestionamientos con relación a criterios conceptuales,
incorporados en la etapa de “TUTORÍA EN MEDIACIÓN” por el tutorando,
conforme la modalidad de cada tutor de llevar a cabo los procesos de
mediación, y que pueden diferir del programa de formación.
Que, si bien no pueden desconocerse los beneficios de la realización de
tutorías como complemento de la formación básica, en virtud de lo
expuesto anteriormente la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS evaluó posibles alternativas
pedagógicas a su realización.
Que, a priori, a partir del año 2024 los aspirantes a ingresar al
REGISTRO DE MEDIADORES, cuentan con la formación del nuevo Programa de
CIENTO OCHENTA (180) horas, el cual se enriqueció con una etapa de
Entrenamiento, cuya carga horaria se incrementó en VEINTE (20) horas,
en el que la práctica es la protagonista; y con la etapa de Pasantías
de observación de Mediación, durante la cual los aspirantes observan
TRES (3) mediaciones reales en las que se haya desplegado la totalidad
de las etapas del procedimiento, con o sin acuerdo, UNA (1) de las
cuales debe ser presencial. Asimismo, en el marco de esta etapa se
realizan talleres preparatorios para la observación y de análisis de lo
observado luego de cada reunión de mediación.
Que con el aumento significativo de la carga horaria del programa, que
eleva el nivel de formación de los aspirantes a ingresar al REGISTRO DE
MEDIADORES, su cumplimentación resultaría requisito suficiente para
acceder a la instancia de evaluación escrita y oral.
Que, conforme al artículo 8°, inciso f), del ANEXO I del Decreto N°
1467 del 22 de septiembre de 2011 y su modificatorio, los mediadores
deben acreditar anualmente la realización de capacitación continua,
conforme sea fijada por la Autoridad de Aplicación.
Que el nivel de capacitación continua plantea diferencias sustantivas
con el de formación básica. Tiene su apoyo en el concepto de práctica
reflexiva, orientando a los mediadores ante los diversos problemas que
la realidad les presenta, así como tiende a profundizar diversos
aspectos de la práctica -situaciones problemáticas y la complejidad de
su entramado-.
Que, en ese sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS promueve la obligatoriedad
de realización de un “Taller de Revisión de la Práctica”, que deberán
cursar exclusivamente los mediadores dentro de los DOS (2) primeros
años de su ejercicio. Tal taller, constituye una alternativa pedagógica
que persigue un fin similar al de las tutorías, y que ha demostrado su
eficiencia, atento a que se trabaja con la problematización de la
experiencia del cursante.
Que así el taller se presenta como una oportunidad de acompañamiento a
los noveles mediadores, y se conforma como una herramienta de
articulación de los conocimientos adquiridos en la etapa de formación
con la realidad que implica el ejercicio de la mediación.
Que corresponde facultar a la mencionada Dirección Nacional a diseñar,
aprobar y dictar el “Taller de Revisión de la Práctica” para los
noveles mediadores.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 11, inciso b), y 40, quinto párrafo, de la Ley N° 26.589
y sus modificatorias, 2° del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio, y
8°, incisos b) y h), y 32, penúltimo párrafo, del ANEXO I del citado
Decreto.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Deróganse los artículos 2° , 3°, 12, 13, y el inciso b)
del artículo 18 de la Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS N° RESOL-2022-912- APN-MJ, del 22 de julio de 2022, y
el inciso b) del punto 2 del apartado I del ANEXO III
(IF-2022-71456548-APN-DNMYMPRC#MJ), integrante de la mencionada
resolución.
ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución del ex
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° RESOL-2022-912-APN-MJ, del
22 de julio de 2022, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y
MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a formular las
actualizaciones normativas, bibliográficas, los aspectos técnicos, el
diseño de instrumentos pedagógicos y didácticos necesarios, la
especificación de las escalas de calificación, los criterios de
evaluación y las limitaciones éticas de las personas evaluadoras, en lo
relacionado con la formación básica y evaluación de idoneidad.”
ARTÍCULO 3°. - Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de
la presente, los mediadores inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES Ley
N° 26.589 y sus modificatorias deberán realizar dentro de los DOS (2)
años subsiguientes a su inscripción un “Taller de Revisión de la
Práctica”, cuyo diseño, aprobación y dictado estará a cargo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que la realización del “Taller de Revisión
de la Práctica” acreditará horas de capacitación continua en los
términos del punto 5.1.4 del ANEXO I de la Resolución del ex MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 2740 del 4 de diciembre de 2012 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 5°. - La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 11/04/2025 N° 22594/25 v. 11/04/2025