MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 429/2025
RESOL-2025-429-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-21447108- -APN-SSAP#MSG, la LEY DE
EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Nº 24.660 y sus
modificatorias (t.o. Ley N° 27.375), el REGLAMENTO GENERAL DE
PROCESADOS aprobado por el Decreto N° 303 del 26 de marzo de 1996, la
Resolución de MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1346 del 16 de diciembre de
2024, y
CONSIDERANDO:
Que la ejecución de la pena privativa de la libertad tiene, entre otros
fines, el de procurar la reinserción social y la reducción de la
reiterancia (artículo 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, artículos 1 y 108
de la Ley N° 24.660 y sus modificatorias y artículo 129 del Decreto N°
303/1996).
Que la LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Nº 24.660 y
sus modificatorias, en el Capítulo VII “Trabajo” (artículos 106 a 132),
establece que el trabajo en contexto de encierro constituye un derecho
y un deber de los internos; es una de las bases del tratamiento
penitenciario y tiene positiva incidencia en la formación de la persona
privada de la libertad.
Que el REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS, Decreto N° 303/1996, en el
Título XI “Trabajo” (artículos 119 a 136) establece que el trabajo
propenderá a que el interno mantenga o adquiera hábitos laborales como
así también actualice la capacitación laboral que facilite su futura
reinserción en el mercado laboral.
Que el trabajo en contexto de encierro, entendido como un derecho y un
deber de las personas privadas de la libertad en carácter de condenados
y también de aquellos detenidos en forma cautelar, es formativo y
especializado.
Que el trabajo como actividad productiva que forma parte esencial del
tratamiento penitenciario tiene por finalidad generar hábitos
laborales, aptitudes profesionales y capacitación técnica profesional
para la reinserción social y la reducción de la reiterancia.
Que participar en las tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene
de los espacios propios y comunes de los establecimientos
penitenciarios constituye un deber y una obligación de todas las
personas privadas de libertad que se deriva de la manda prevista en el
artículo 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en cuanto establece que las
cárceles serán sanas y limpias, y se plasma en los artículos 111,
primera parte, de la Ley N° 24.660 y sus modificatorias y 121, primera
parte, del REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS, a la vez que son
actividades que se orientan a facilitar una convivencia ordenada en
beneficio de la población carcelaria.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por Resolución
RESOL-2024-1346-APN-MSG del 16 de diciembre de 2024 estableció la
obligatoriedad para todos los internos alojados en establecimientos
dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL de participar en las
tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene de los espacios
propios y comunes de aquellos, las que podrán ser llevadas a cabo
durante CINCO (5) horas diarias y no serán remuneradas.
Que, los artículos 111 de la Ley N° 24.660 y sus modificatorias y 121
del REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS establecen que “La ejecución del
trabajo remunerado no exime a ningún interno de su prestación personal
para labores generales del establecimiento o comisiones que se le
encomienden de acuerdo con los reglamentos. Estas actividades no serán
remuneradas, salvo que fueren su única ocupación”.
Que, en los últimos años, y por una aplicación abusiva de las
disposiciones de dicha normativa se ha incrementado en forma
considerable y alarmante el pago a los internos de sumas de dinero en
concepto de peculio sin asignación de tarea productiva alguna, en
desmedro de las actividades laborales con fines compatibles con el
tratamiento penitenciario y la reinserción social.
Que, en efecto, al 31 de diciembre del año 2024 el SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL alojaba a ONCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO
(11.728) personas privadas de libertad, de las cuales el 66,33% (es
decir SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO -7.545-) percibió una suma
de dinero en carácter de peculio.
Que del total de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO (7.545) internos
remunerados, sólo DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS (2.922) realizaron
tareas productivas con fines de reinserción social, en tanto que CUATRO
MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS (4.623) internos percibieron una suma de
dinero por la realización, como “única ocupación”, de “tareas de
fajina” (artículos 111 de la Ley N° 24.660 y sus modificatorias y 121
del REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS).
Que de lo expuesto surge que sólo el 38,72% del total de internos que
percibe sumas de dinero en concepto de peculio realiza alguna actividad
con objetivos productivos a los fines de la reinserción social.
Que el ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL (ENCOPE) tiene como finalidad propender al mejor
funcionamiento y la modernización de los métodos operativos de los
talleres de laborterapia para los internos alojados en jurisdicción de
la DIRECCIÓN NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (Ley N° 24.372
y sus modificatorias).
Que el presupuesto asignado al ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA
del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (ENCOPE) en el año 2024 ascendió a
la suma de PESOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTIÚN MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($
25.721.747.525.-), de los cuales se destinó el 75% (equivalente a PESOS
DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 19.313.628.934.-), al pago del peculio
de las personas privadas de libertad.
Que del total abonado en concepto de peculio durante el año 2024, el
59,54%, es decir PESOS ONCE MIL QUINIENTOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS DIECISEÍS con SEIS CENTAVOS ($ 11.500.087.216,06.-) fue
destinado al pago por la realización de mantenimiento, limpieza, aseo,
higiene, mayordomía, servicios no productivos, etc., habitualmente
denominadas “tareas de fajina”, que no cumplen objetivos productivos
compatibles con el tratamiento penitenciario y que, además, en la
mayoría de los casos, ni siquiera son mínimamente llevadas a cabo por
los internos beneficiarios.
Que esta asignación de recursos impide el desarrollo de proyectos
productivos genuinos, a la vez que consolidó, en los hechos, un esquema
que tergiversó la finalidad del trabajo en contexto de encierro.
Que, mediante este sistema, el pago de la remuneración se transformó en
una asignación económica asistencial para la persona detenida y, en
muchos casos, para su grupo familiar, asimilándose a un “plan social”
que podría importar, a la par de un uso indebido de fondos públicos, un
posible fraude en perjuicio de la administración pública.
Que lo expuesto desalienta la generación tanto de hábitos laborales
como de aptitudes profesionales y el esfuerzo individual como vectores
de cambio, promoviendo el asistencialismo y la dependencia estatal.
Que es imprescindible regular el alcance de los artículos 111 de la Ley
N° 24.660 y sus modificatorias y 121 del REGLAMENTO GENERAL DE
PROCESADOS para evitar su aplicación en forma abusiva y contradictoria
con la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las disposiciones del artículo 9 del
CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, y los principios que orientan la finalidad
de reinserción social.
Que, en esa línea, las “prestaciones personales para labores generales
del establecimiento o comisiones” podrán ser asignadas como “única
ocupación” en los términos de los artículos 111 de la Ley N° 24.660 y
sus modificatorias y 121 del REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS, a
personas privadas de libertad que no lleven a cabo tareas con objetivos
productivos a los fines de la reinserción social limitándose el número
de las mismas al CINCO POR CIENTO (5%) de la población total alojada en
el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y que cumplan, individualmente, esa
tarea en forma exclusiva por un mínimo de OCHO (8) horas diarias. Se
les otorgará peculio, que será distribuido conforme se establece en el
artículo 121 de la Ley N° 24.660 y sus modificatorias, y no tendrá en
consideración el salario mínimo vital y móvil.
Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL elaborará planes y cronogramas
específicos de las tareas asignadas, controlará su cumplimiento e
informará en forma mensual a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS
las sumas de dinero destinadas al pago en concepto de peculio por la
realización de actividades con objetivos productivos a los fines de la
reinserción social y por la realización de prestaciones personales para
labores generales del establecimiento o comisiones. El pago de peculio
por este concepto que supere el CINCO POR CIENTO (5%) de la población
total alojada en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL o que se realice sin
la contraprestación de tareas será dado de baja.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente
resolución en virtud del artículo 4, inciso b), apartados 6 y 9 y 22
bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Se podrá asignar la realización de prestaciones
personales para labores generales del establecimiento o comisiones como
única ocupación al CINCO POR CIENTO (5%) de las personas privadas de la
libertad alojadas en establecimientos dependientes del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL que no lleven a cabo actividades con objetivos
productivos a los fines de la reinserción social.
Lo establecido no modifica la obligatoriedad para todos los internos
alojados en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL de participar en las
tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene de los espacios
propios y comunes de los establecimientos penitenciarios conforme la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 1346 del 16 de
diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Las personas privadas de libertad a quienes se les
asignen las tareas mencionadas en el artículo 1º, en forma exclusiva,
deberán cumplir un mínimo de OCHO (8) horas diarias y se les otorgará
peculio, que será distribuido conforme se establece en el artículo 121
de la Ley N° 24.660 y sus modificatorias, y no tendrá en consideración
el salario mínimo vital y móvil.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
deberá elaborar planes y cronogramas específicos de las tareas
asignadas y controlar su cumplimiento.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
deberá informar en forma mensual a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
PENITENCIARIOS las sumas de dinero destinadas al pago en concepto de
peculio por la realización de actividades con objetivos productivos a
los fines de la reinserción social y por la realización de prestaciones
personales para labores generales del establecimiento o comisiones.
ARTÍCULO 5°.- El pago de peculio por el concepto mencionado en el
artículo 1° que supere el CINCO POR CIENTO (5%) de la población total
alojada en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, o que se realice sin la
contraprestación de tareas será dado de baja.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 11/04/2025 N° 22911/25 v. 11/04/2025