AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 86/2025
DI-2025-86-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025
VISTO: El EX-2024-58938505-APN-DGA#ANSV, las leyes nacionales nros.
19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los decretos N° 779 del 20 de
noviembre de 1995, 1232 del 11 de septiembre de 2007, 1716 del 5 de
noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril
de 2024, la resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y
Minería N° 753 del 6 de noviembre de 1998, la Disposición de la
Dirección Nacional de Comercio Interior N° 257 del 3 de septiembre de
2015, las disposiciones ANSV Nros. 35 del 24 de febrero de 2010 y 294
del 5 de octubre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el municipio de San Cosme, provincia de Corrientes, solicita la
homologación y autorización de uso de UN (1) dispositivo cinemómetro de
instalación fija marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, N° de serie K4000
0257, para ser instalado y utilizado en el Km. 1061,2 (sentido
asendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) dispositivo
cinemómetro de instalación fija marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, N°
de serie K4000 0258, para ser instalado y utilizado en el Km. 1071,3
(sentido asendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1)
dispositivo detector de luces encendidas y adelantamiento indebido, de
instalación fija marca FLUXA, modelo WF-1100, N° de serie SL1100 0025,
para ser instalado y utilizado en el Km. 1061,2 (sentido asendente y
descendente) de la ruta nacional N° 12 y UN (1) dispositivo detector de
luces encendidas y adelantamiento indebido, de instalación fija marca
FLUXA, modelo WF-1100, N° de serie SL1100 0026, para ser instalado y
utilizado en el Km. 1071,3 (sentido asendente y descendente) de la ruta
nacional N° 12.
Que los cinemómetros controladores de velocidad mencionados cuentan con
aprobación de modelo, otorgada mediante Disposición DNCI N° 257/2015, y
cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias, de
conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del anexo II
del decreto N° 1716/2008.
Que de las constancias de autos surge que la jurisdicción referida ha
evaluado los datos estadísticos de los que dispone y determinado la
conveniencia del uso de tecnologías de constatación de infracciones de
tránsito, manifestando que “a partir de resultados obtenidos de
diversos informes acciodentológicos y operativos que llevamos adelante
(...) se concluye que la incorporación de la tecnología (equipos para
medir los excesos de velocidad y uso de luces bajas encendidas de
instalación fija) resulta de vital importancia para colaborar en
reducir los siniestros viales. Esto permitirá que nuestra ruta sea más
segura durante todo el año, incrementándose la necesidad de controlar
durante los períodos de vacaciones, por ser nuestra zona de paso a
grandes centros vacacionales (…)”
Que el municipio de San Cosme, provincia de Corrientes, se encuentra
adherido a las leyes nacionales Nros. 24.449 y 26.363 mediante
ordenanza N° 28/23.
Que esta Agencia Nacional de Seguridad Vial, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4° inciso ñ) de la ley N° 26.363 y los
apartados 1 y 10 del anexo II del decreto N° 1716/2008, tiene como
función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de
jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de
control de infracciones, como así también el uso de estos sistemas por
las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y
verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con
los demás organismos nacionales competentes en la materia, de
conformidad con las leyes N° 19.511 y 25.650.
Que además, el ejercicio de tales no puede tener una función
exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria
y educacional
Que por disposición ANSV N° 35/2010 fue creado el registro nacional de
cinemómetros controladores de velocidad –fijos/móviles– homologados por
la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y el registro nacional de
operadores matriculados de tecnologías de constatación de infracciones
de tránsito, y por ello deberá afectarse a la operación de los
cinemómetros a personal matriculado por la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, en los términos y en cumplimiento de la normativa y
procedimientos vigentes, tanto nacionales como locales, aplicables en
la materia.
Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances determinados en los certificados
emitidos por la autoridad competente, en el marco, principalmente, de
la ley N° 19.511 y la resolución N° 753/98, y mantendrá su validez en
la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes emitidas por autoridad competente, se afecte a la
operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia,
en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que la Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del
Automotor se ha manifestado al respecto, haciendo saber que “en
relación a las ubicaciones solicitadas por el municipio para el
emplazamiento de dispositivos de constatación de infracciones de
tránsito sobre el punto, km 1061,2 (sentido ascendente y descendente) y
km 1071,3 (Sentido ascendente y ascendente) la Ruta Nacional N°12,
ambos con control de velocidad máx 60 km/h, de la localidad de San
Cosme provincia de Corrientes, se considera propicia, dado que la
instalación de dichos cinemómetros conllevaría que los vehículos
reduzcan la velocidad de forma segura antes de ingresar a la zona de
riesgo”.
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el convenio federal en materia de tránsito y seguridad
vial, ratificado por ley N° 26.353, cuyo fin principal es el de proveer
a la educación vial y lograr una mayor concientización de las
problemáticas vinculadas a la seguridad vial.
Que la Dirección Nacional de Observatorio Vial, la Dirección de
Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor, la
Dirección de Estadística Vial, la Dirección de Investigación
Accidentológica la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y
Antecedentes de Tránsito y la Dirección de Sistema Nacional de
Infracciones han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Vialidad y la Subsecretaría de Transporte Automotor han tomado debido conocimiento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 inciso b) de la ley n° 26.363
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homologar y autorizar el uso por parte del municipio de
San Cosme, provincia de Corrientes, de UN (1) dispositivo cinemómetro
de instalación fija marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, N° de serie
K4000 0257, para ser instalado y utilizado en el Km. 1061,2 (sentido
asendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) dispositivo
cinemómetro de instalación fija marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, N°
de serie K4000 0258, para ser instalado y utilizado en el Km. 1071,3
(sentido asendente y descendente) de la ruta nacional N° 12.
ARTÍCULO 2°.- Homologar y autorizar el uso por parte del municipio de
San Cosme, provincia de Corrientes, de UN (1) dispositivo detector de
luces encendidas y adelantamiento indebido, de instalación fija marca
FLUXA, modelo WF-1100, N° de serie SL1100 0025, para ser instalado y
utilizado en el Km. 1061,2 (sentido asendente y descendente) de la ruta
nacional N° 12 y UN (1) dispositivo detector de luces encendidas y
adelantamiento indebido, de instalación fija marca FLUXA, modelo
WF-1100, N° de serie SL1100 0026, para ser instalado y utilizado en el
Km. 1071,3 (sentido asendente y descendente) de la ruta nacional N° 12.
ARTÍCULO 3°.- Inscribir los cinemómetros referidos en la presente en el
registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad
–fijos/móviles– homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
aprobado por disposición ANSV N° 35 del 24 de febrero de 2010.
ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que la homologación y autorización
dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en
que su utilización se efectúe en los términos indicados y se encuentren
vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también
los certificados de verificación primitivas y/o periódicas
correspondientes, emitidos por autoridad competente.
ARTICULO 5°.- Dejar establecido que el municipio de San Cosme,
provincia de Corrientes, deberá presentar, previo a su vencimiento, los
certificados de verificación periódica ante la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, para su oportuna registración y continuidad de la
vigencia de uso.
ARTÍCULO 6°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la
presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria
de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del decreto
N° 779/95, reglamentario de la ley N° 24.449.
ARTÍCULO 7°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la
presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la
correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y
control y el despliegue de la señalización correspondiente, en
cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la
disposición ANSV N° 294/2010 y el manual de señalamiento vertical de la
Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo
precedente, el municipio de San Cosme, provincia de Corrientes, deberá
acreditar ante esta ANSV en el plazo de treinta (30) días, todo
requerimiento presentado ante la Dirección Nacional de Vialidad para la
colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de
cinemómetros.
ARTÍCULO 9°.- El municipio de San Cosme, provincia de Corrientes,
deberá informar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial los
funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por la
presente disposición se autorizan. La Agencia Nacional de Seguridad
Vial podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento
periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en
el registro mencionado.
ARTÍCULO 10.- La Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las
autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad
vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de
reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 11.- Registrar, comunicar al municipio de San Cosme, provincia
de Corrientes, a la provincia de Corrientes, a la Comisión Nacional del
Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte
Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a Gendarmería Nacional,
a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Defensoría del Pueblo de la
Nación y a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Corrientes,
pasar para su publicación a la Dirección Nacional de Boletín Oficial y
una vez cumplido, archivar.
Pedro Scarpinelli
e. 11/04/2025 N° 22893/25 v. 11/04/2025