AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 87/2025
DI-2025-87-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025
VISTO: El EX-2021-114364668- -APN-DGA#ANSV, la ley nacional n° 26.363,
los decretos n° 1716 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero
de 2024, 293 del 8 de abril de 2024 y 1759 del 27 de abril de 1972 y
sus modificatorios, y la DI-2023-762-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO
Que por ley n° 26363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial
(ANSV), como organismo descentralizado actualmente dentro de la
secretaria de Trasporte del Ministerio de Economía, conforme decretos
n° 195 y 293/2024, y por decreto n° 1787/08 se aparobó su estructura
organizativa.
Que entre sus funciones se encuentran las de autorizar la colocación en
caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de sistemas
automáticos y semiautomáticos de control de infracciones, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4° inciso ñ) de la ley citada, y los
apartados 1 y 10 del anexo II del decreto n° 1716/2008.
Que por DI-2023-762-APN-ANSV#MTR se homologó y autorizó el uso, por
parte del municipio de Santo Tomé, provincia de Corrientes, de UN (1)
dispositivo cinemómetro de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP,
Nro. de serie S01, para ser instalado en el Km 684,8, sentido
ascendente, de la ruta nacional N° 14 y UN (1) dispositivo cinemómetro
de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, Nro. de serie S02, para
ser instalado en el Km 686,6, sentido descendente, de la ruta nacional
N° 14.
Que debido a un error material, en el artículo 1° de la disposición
referida, donde dice “UN (1) dispositivo cinemómetro de instalación
fija marca IVERO, modelo V2-VIP, Nro. de serie S01, para ser instalado
en el Km 684,8, sentido ascendente, de la ruta nacional N° 14”, debería
decir “UN (1) dispositivo cinemómetro de instalación fija marca IVERO,
modelo V2-VIP, Nro. de serie S01, para ser instalado en el Km 684,8,
sentido descendente, de la ruta nacional N° 14”, y, donde dice “UN (1)
dispositivo cinemómetro de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP,
Nro. de serie S02, para ser instalado en el Km 686,6, sentido
descendente, de la ruta nacional N° 14”, debería decir “UN (1)
dispositivo cinemómetro de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP,
Nro. de serie S02, para ser instalado en el Km 686,6, sentido
ascendente, de la ruta nacional N° 14”.
Que el artículo 101 del decreto n° 1759/72 (t.a.) dispone que en
cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho
y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del
acto o decisión.
Que, consecuentemente corresponde rectificar dicho error, y considerar
el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido
correctamente
Que la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional y la
Dirección General de Administración de la Agencia Nacional de Seguridad
Vial han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificar el artículo 1° de la DI-2023-762-APN-ANSV#MTR, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°: Homologar y autorizar el uso por parte del municipio de
Santo Tomé, provincia de Corrientes, de UN (1) dispositivo cinemómetro
de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, Nro. de serie S01, para
ser instalado en el Km 684,8, sentido descendente, de la ruta nacional
N° 14 y UN (1) dispositivo cinemómetro de instalación fija marca IVERO,
modelo V2-VIP, Nro. de serie S02, para ser instalado en el Km 686,6,
sentido ascendente, de la ruta nacional N° 14”.
ARTÍCULO 2°.- Ratificar los demás términos de la DI-2023-762-APN-ANSV#MTR que no hayan sido modificados por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar al municipio de Santo Tomé,
provincia de Corrientes, a la provincia de Corrientes, a la Comisión
Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de
Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a
Gendarmería Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la
Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la
provincia de Corrientes, pasar para su publicación a la Dirección
Nacional de Boletín Oficial y una vez cumplido, archivar.
Pedro Scarpinelli
e. 11/04/2025 N° 22892/25 v. 11/04/2025