PODER EJECUTIVO
Decreto 269/2025
DNU-2025-269-APN-PTE - Derógase Decreto N° 28/2023.
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-38188333- -APN-DGDA#MEC, la Ley Nro.
26.122, los Decretos Nros. 609 del 1 de septiembre de 2019, 576 del 4
de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022, 194 del 9 de
abril de 2023, 378 del 23 de julio de 2023, 443 del 4 de septiembre de
2023, 492 del 30 de septiembre de 2023, 549 del 23 de octubre de 2023,
597 del 20 de noviembre de 2023, 28 del 13 de diciembre de 2023, 70 del
20 de diciembre de 2023 y 179 del 10 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que, en diciembre del año 2023, la REPÚBLICA ARGENTINA se encontraba
atravesando una situación de inédita gravedad, en el marco de la cual
se verificaban profundos desequilibrios macroeconómicos que impactaban
negativamente sobre la totalidad de la población.
Que, en efecto, para ese entonces la economía del país se encontraba en
un estado terminal: la inestabilidad de las variables era crónica y se
verificaba un riesgo cierto de hiperinflación, existía un fuerte
control de capitales, no había acceso al financiamiento externo, la
intermediación financiera era baja, las distorsiones de precios
relativos eran marcadas, las reservas internacionales netas eran
negativas en un número significativo y el país contaba con déficit
fiscal y externo.
Que en diciembre del año 2023 la brecha entre el tipo de cambio oficial
y el contado con liquidación (CCL) alcanzó un registro que superó el
CIENTO SETENTA POR CIENTO (170 %), lo cual representó el valor más alto
de toda la historia reciente.
Que la necesidad de reencausar las variables macroeconómicas se tornaba
imperante, y para comenzar el proceso de normalización de la economía
era necesaria la adopción de medidas urgentes.
Que, a DIEZ (10) días de haber asumido, el GOBIERNO NACIONAL dictó el
Decreto N° 70/23 sobre Bases para la Reconstrucción de la Economía
Argentina, por medio de cuyo artículo 2° se dispuso que el ESTADO
NACIONAL promoverá la vigencia efectiva, en todo el territorio
nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres y
adoptadas en un ámbito de libre concurrencia.
Que, conforme fuera señalado en aquella oportunidad, la consecución de
un sistema económico saludable requiere avanzar sin demora hacia la
desregulación del comercio, de los servicios y de la industria en todo
el territorio nacional, de modo que la dinámica de adjudicación de los
recursos pueda desarrollarse en base a decisiones libres de los agentes
económicos.
Que la posibilidad del GOBIERNO NACIONAL de avanzar en la dirección
señalada se ha encontrado naturalmente limitada por la herencia de
diversos desequilibrios económicos tales como los señalados
previamente, generados en buena medida durante los años previos a esta
gestión de gobierno a raíz de medidas y marcos regulatorios
inapropiados.
Que, desde diciembre del año 2023 hasta el presente, esta
Administración ha adoptado una serie de medidas que redujeron de manera
significativa el gasto público a fin de garantizar el equilibrio
fiscal, y que tuvieron como principal efecto una creciente
estabilización de las variables macroeconómicas y una marcada reducción
de la inflación desde el VEINTICINCO COMA CINCO POR CIENTO (25,5%)
mensual en diciembre de 2023 al DOS COMA DOS POR CIENTO (2,2%) mensual
en enero de 2025.
Que, a medida que las acertadas políticas económicas del GOBIERNO
NACIONAL han ido dando sus frutos, los desequilibrios heredados se han
ido resolviendo de manera creciente y, en algunos casos, por completo.
Que, de conformidad con el espíritu que ha inspirado la política
económica del PODER EJECUTIVO NACIONAL desde el primer momento de la
actual Administración, corresponde que, a medida que los desequilibrios
fiscales y cambiarios se van reduciendo, se minimice la intervención
del ESTADO NACIONAL en la dinámica de la oferta y la demanda y se
abandonen los mecanismos artificiales de incentivos establecidos para
intermediar entre un segmento y otro de la economía.
Que por medio del Decreto N° 179/25, declarado válido por la Resolución
741-D/2025 de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN del día 19 de
marzo de 2025, se aprobó una operación de crédito público a ser
celebrada con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL bajo la modalidad de un
programa de Extended Fund Facilities.
Que la celebración del mencionado acuerdo permitirá fortalecer
notablemente las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, lo cual posibilitará avanzar más rápido en el
sendero de la normalización de la economía sin que la sociedad
argentina deba asumir un sacrificio mayor del que ya ha afrontado de
manera heroica.
Que, en ese contexto, es imperativo dejar sin efecto todas aquellas
restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como también todo
régimen normativo que distorsione los precios de mercado o evite la
interacción espontánea de la oferta y de la demanda, a través del pleno
restablecimiento del régimen previsto en el Decreto N° 609/19 y sus
normas modificatorias y concordantes
Que, producto de los intensos desequilibrios cambiarios que habían sido
heredados y que subsistían al asumir este GOBIERNO NACIONAL, el 13 de
diciembre de 2023 se estableció por medio del dictado del Decreto N°
28/23 un régimen para la promoción de las exportaciones similar al que
había sido oportunamente adoptado por medio de los Decretos Nros.
576/22, 787/22, 194/23, 378/23, 443/23, 492/23, 549/23 y 597/23.
Que por medio del citado decreto se dispuso que el contravalor de la
exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso
c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero)
y sus modificaciones, así como también el contravalor de la exportación
de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o
postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de
liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en un
OCHENTA POR CIENTO (80 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC),
y que el exportador deberá, por el VEINTE POR CIENTO (20 %) restante,
concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos
con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en
moneda local.
Que, conforme fue indicado, el Decreto N° 28/23 fue dictado en un
contexto en el cual la brecha cambiaria llegó a encontrarse por encima
del CIENTO SETENTA POR CIENTO (170%).
Que, al día de hoy, la brecha entre el tipo de cambio oficial y el
contado con liquidación (CCL) se ha reducido de manera notable.
Que, por tanto, si bien el marco regulatorio establecido a través del
Decreto N° 28/23 ha satisfecho la finalidad perseguida al momento de su
dictado, se trata de un régimen destinado a ser transitorio y
excepcional, puesto que ha sido diseñado para tiempos de grandes
desequilibrios, tales como aquellos que acontecían cuando se dictó la
medida en cuestión.
Que los marcados desequilibrios existentes al momento de dictarse el
decreto precitado ya no se verifican con igual magnitud en el presente,
y ello gracias a las medidas económicas adoptadas a lo largo del último
año.
Que, como fuera expresado en los considerandos precedentes, resulta
impostergable avanzar en la senda de la normalización de la economía,
lo cual requiere de la eliminación de marcos regulatorios que no se
condicen con el objetivo de lograr un sistema económico basado en
decisiones libres.
Que la presente medida se dicta en un contexto en el cual el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra adoptando políticas que
permitirán avanzar en el necesario sendero de la normalización de las
cuentas corriente y de capital del balance de pagos.
Que el fortalecimiento de las reservas del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA que resultará de la celebración del programa de
Extended Fund Facilities con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL permitirá
que la presente medida se adopte al mismo tiempo que se progresa hacia
una liberalización de las restricciones cambiarias y de movimiento de
capitales.
Que, como consecuencia de lo expuesto y como condición para garantizar
el orden público económico de largo plazo, es necesario derogar el
Decreto N° 28/23 y disponer el pleno restablecimiento del régimen
previsto en el Decreto N° 609/19 y sus normas modificatorias y
concordantes, sin que ello implique cambio alguno en la normativa
vigente respecto del pago de los derechos, tributos y demás conceptos
que pudieran corresponder.
Que el preanuncio de decisiones vinculadas al mercado cambiario genera
alteraciones de comportamiento potencialmente intempestivas de los
agentes económicos en el presente, dado que estos típicamente buscan
anticiparse a los efectos de las medidas.
Que, conforme lo indica la práctica, estos cambios de comportamiento
originados en el anuncio de medidas vinculadas directa o indirectamente
al mercado de cambios son capaces de ocasionar graves efectos
disruptivos en el presente, y de afectar negativamente tanto variables
reales como financieras.
Que de lo señalado se desprende que la adopción de una medida urgente
tal como la que se dispone por medio del presente decreto sin un
mecanismo que garantice la inmediatez de su adopción e implementación
podría comprometer el orden público económico y frustraría el logro de
los objetivos pretendidos por la propia medida.
Que, por su parte, la situación de incertidumbre que actualmente afecta
a la economía global vuelve aún más urgente el dictado del presente
decreto e impacta sobre la necesidad de que su adopción se verifique de
manera expedita.
Que de lo señalado se desprende que la adopción de las medidas aquí
dispuestas debe realizarse de manera inmediata, sin que se admitan
dilaciones de ningún tipo.
Que por medio del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se
establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no puede en ningún caso, bajo
pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter
legislativo, excepto cuando circunstancias excepcionales hicieran
imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de
las leyes y no se tratare de normas que regulen materia penal,
tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.
Que en cuanto a la alusión a “circunstancias excepcionales”, la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha interpretado que ellas se verifican
en los casos en los que “la situación que requiere solución legislativa
sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un
plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”
(“Verocchi”, Fallos 322:1726, año 1997); y ese mismo criterio ha sido
reiterado por el Máximo Tribunal en diferentes oportunidades
(“Consumidores Argentinos”, Fallos: 333:633, año 2010; “Asociación
Argentina de Compañías de Seguros”, Fallos: 338:1048, año 2015; “Pino,
Seberino”, Fallos: 344:2690, año 2021; y “Morales, Blanca”, Fallos:
346:634, año 2023).
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha señalado que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar decretos de
necesidad y urgencia cuando se constatan “situaciones de grave
trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o
económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones” y que las reglas a
las cuales se encuentran sometidos este tipo de decretos “contemplan,
además, una intervención posterior del Poder Legislativo” (“Leguizamón
Romero”, Fallos: 327:5559, 2004, considerando 5°).
Que, a raíz de lo expuesto en los considerandos precedentes, se
constata que la necesidad de derogar el Decreto N° 28/23 es manifiesta
y que, por la naturaleza de la medida involucrada, para evitar el
fuerte impacto negativo que de otro modo podría traer consigo en el
escenario económico presente y para garantizar su eficacia es necesario
que ella se adopte e implemente de manera inmediata y no pre-anunciada.
Que, como consecuencia de lo indicado, la adopción de la presente
medida es incompatible con el trámite ordinario para la sanción de las
leyes que se encuentra previsto en la Segunda Parte, Título Primero.
Sección Primera, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud
de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley reglamenta la cláusula constitucional antedicha,
precisando que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para
pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de
Necesidad y Urgencia, debiendo elevar su dictamen en tal sentido al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 28 del 13 de diciembre de 2023.
El contravalor de la exportación de servicios comprendidos en el inciso
c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero)
y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos
los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones
o un anticipo de liquidación, se regirá por las disposiciones generales
establecidas en el Decreto N° 609 del 1° de septiembre de 2019 y sus
normas modificatorias y concordantes.
Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.), efectuarán el pago de los derechos,
tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que
establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del
Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor
previsto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRÁMITE LEGISLATIVO del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres
Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván
Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
e. 14/04/2025 N° 23384/25 v. 14/04/2025