PODER EJECUTIVO
Decreto 268/2025
DECTO-2025-268-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-37244426-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 14.467 y
19.549, el Decreto-Ley N° 15.970 del 31 de agosto de 1956 y los
Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007 y 179 del 10 de marzo de
2025, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA se constituyó como miembro del FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL a partir del dictado del Decreto-Ley N°
15.970/56, por el cual se aprobó su ingreso al referido organismo de
crédito.
Que el mencionado Decreto-Ley fue ratificado por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN a través de la sanción de la Ley N° 14.467.
Que por medio del artículo 1° del Decreto N° 179/25 se aprobaron las
operaciones de crédito público a ser celebradas entre el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, que serán
destinadas a la cancelación de: (a.) las letras intransferibles en
DÓLARES ESTADOUNIDENSES en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, en el marco de las atribuciones conferidas a la SECRETARÍA
DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en los términos del artículo 55 de la Ley N° 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N°
1344/07 y sus modificaciones; y (b.) las operaciones de crédito público
celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas de 2022
cuyo vencimiento opere dentro de los CUATRO (4) años de la suscripción
del acuerdo a ser celebrado.
Que mediante el artículo 2° del citado decreto se estableció que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en uso de sus facultades, suscribirá los
instrumentos necesarios para la celebración de las referidas
operaciones de crédito público, pudiendo delegar esas atribuciones en
el MINISTERIO DE ECONOMÍA o en la autoridad que oportunamente determine.
Que a través del artículo 59 de la Ley N° 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se establece que el MINISTERIO DE
ECONOMÍA será quien encabece las negociaciones definitivas en el marco
de esta clase de acuerdos a ser celebrados.
Que en el marco de lo reseñado, el MINISTERIO DE ECONOMÍA llevó
adelante las gestiones necesarias tendientes a hacer efectivo lo
dispuesto en el artículo 1º del Decreto N° 179/25.
Que, en virtud de lo señalado, corresponde aprobar las actuaciones
llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA y facultarlo a suscribir
los instrumentos pertinentes.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las actuaciones conducidas por el MINISTERIO
DE ECONOMÍA y facúltaselo a suscribir los demás instrumentos que sean
necesarios en el marco de las operaciones de crédito público previstas
en el artículo 1° del Decreto N° 179/25.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 14/04/2025 N° 23351/25 v. 14/04/2025