PODER EJECUTIVO
Decreto 270/2025
DECTO-2025-270-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-31307377-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR “Financiamiento de Políticas de
Desarrollo para la Sostenibilidad Fiscal y la Competitividad” propuesto
para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que a partir de diciembre de 2023, el GOBIERNO NACIONAL ha centrado su
programa económico en dos ejes fundamentales: consolidar la estabilidad
macroeconómica y eliminar distorsiones que impidan el funcionamiento
eficiente de la economía.
Que, en tal sentido, esta Administración ha adoptado una serie de
medidas que redujeron de manera significativa el gasto público a fin de
garantizar el equilibrio fiscal, y que tuvieron como principal efecto
una creciente estabilización de las variables macroeconómicas y una
marcada reducción de la inflación.
Que, a efectos de reforzar los logros obtenidos, por las actuaciones
citadas en el VISTO tramita la aprobación del Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF 9814-AR, por el cual el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente
a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del
“Financiamiento de Políticas de Desarrollo para la Sostenibilidad
Fiscal y la Competitividad”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
MIL QUINIENTOS MILLONES (USD 1.500.000.000).
Que a través del Decreto-Ley N° 15.970 del 31 de agosto de 1956 se
aprobó el ingreso de la REPÚBLICA ARGENTINA al BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).
Que, por consiguiente, resulta de aplicación lo dispuesto en el
artículo 60 de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias según el cual la
Administración Nacional no podrá celebrar operaciones de crédito
público que no estén contempladas en la Ley de Presupuesto General del
año respectivo o en una ley específica, excepto cuando se trate de
operaciones que formalice el PODER EJECUTIVO NACIONAL con los
organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte.
Que la asistencia financiera del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (BIRF) tiene por objetivo: (i) mejorar la sostenibilidad
fiscal y proteger a la población que se encuentra en condiciones de
pobreza; y (ii) promover la inversión y la competitividad comercial.
Que se han definido una serie de acciones previas, incluidas en una
matriz de políticas consensuadas entre el GOBIERNO NACIONAL y el Grupo
del BANCO MUNDIAL, cuyo cumplimiento y el mantenimiento de un marco de
política macroeconómica adecuada por parte de la REPÚBLICA ARGENTINA,
se utilizarán como puntos de referencia para justificar el desembolso
del préstamo.
Que la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales del
MINISTERIO DE ECONOMÍA solicitó la intervención del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para que se expida sobre el impacto en la
Balanza de Pagos del conjunto de operaciones a ser financiadas por el
BANCO MUNDIAL.
Que, en virtud de ello, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(BCRA) manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis
“implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los
flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye
que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista
para las operaciones externas”.
Que, por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público del
MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en
relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo
financiero del préstamo de referencia, basado en la información
disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República
podría obtener en el mercado”.
Que la ejecución del Préstamo y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
través de la SECRETARÍA DE FINANZAS.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR,
así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho
préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y/o al señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para
que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriban el
Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR.
Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para
que acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución
del “Financiamiento de Políticas de Desarrollo para la Sostenibilidad
Fiscal y la Competitividad”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto son los usuales que se
pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos
y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR
a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
MIL QUINIENTOS MILLONES (USD 1.500.000.000), destinado a financiar el
“Financiamiento de Políticas de Desarrollo para la Sostenibilidad
Fiscal y la Competitividad”, que consta de SEIS (6) Artículos, DOS (2)
Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma
español, que como ANEXO I (IF-2025-38325063-APN-SSRFI#MEC) forma parte
integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida como ANEXO II (IF-2025-35212470-APN-SSRFI#MEC) las
“Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de
Políticas de Desarrollo”.
ARTÍCULO 2°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía o al funcionario
o a los funcionarios que este designe y al señor Secretario de Finanzas
a suscribir en forma indistinta, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR y su
documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el
artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía o al funcionario
o funcionarios que este designe a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BIRF 9814-AR cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el
objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Financiamiento
de Políticas de Desarrollo para la Sostenibilidad Fiscal y la
Competitividad” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE
FINANZAS, quedando facultada para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Préstamo,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF 9814-AR que se aprueba en el artículo 1° de
la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 14/04/2025 N° 23393/25 v. 14/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)