INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 756/2025
RESFC-2025-756-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025
VISTO el EX-2025-26269795-APN-DPLAYOD#INAES del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, en su artículo 20, inciso
20, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL (INAES) es sujeto obligado a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (UIF) en el marco de lo dispuesto por la legislación vigente
en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva (LA/FT/FP).
Que el artículo 14, inciso 7, de la citada ley prescribe que el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) es
colaborador, en el marco de su competencia, con la Unidad de
Información Financiera (UIF) respecto a la supervisión, fiscalización e
inspección in situ y extra situ para el control del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 25.246, que en
materia de prevención de LA/FT/FP, deben implementar las mutuales y
cooperativas obligadas, de quienes este INSTITUTO es el órgano de
contralor específico.
Que la misma norma en su artículo 20, inciso 11, dispone que son
sujetos obligados, las mutuales y cooperativas reguladas por las Leyes
Nros. 20.321 y 20.337, sus modificatorias y complementarias, en función
de la actividad que desarrollen.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA actualizó la normativa
aplicable a las mencionadas entidades a través del dictado de la
Resolución UIF Nº 99/2023, la cual establece específicamente como
sujetos obligados a las cooperativas que se encuentren autorizadas por
su objeto social a prestar el servicio de crédito, a las asociaciones
mutuales autorizadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual,
ya sea con capital propio o mediante fondos proveniente del ahorro de
los asociados, a partir de la aprobación de los respectivos
reglamentos, y a las cooperativas y mutuales que presten el servicio de
gestión de préstamos, a partir del momento en que se encuentran
autorizadas por la autoridad de aplicación, sujetas al régimen de la
Ley Nº 20.337 y sus modificatorias (cooperativas), y sujetas al régimen
de la Ley Nº 20.321 y sus modificatorias (mutuales), y, en todos los
casos, a las reglamentaciones emanadas de esta autoridad.
Que mediante la Resolución INAES Nº 5586/2012 se dispuso que los
sujetos obligados contemplados en la Resolución UIF Nº 11/2012,
sustituida por la Resolución UIF Nº 99/2023, deben cumplir con la
transmisión electrónica de la información contenida en sus registros de
asociados, con los recaudos allí establecidos.
Que, por su parte, la Resolución INAES Nº 5587/2012 prevé que las
cooperativas y mutuales deben presentar por transmisión electrónica la
integración de sus órganos de administración y fiscalización privada y
gerenciales.
Que asimismo y mediante Resolución UIF N° 99/2023, se establecieron los
requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo,
administración y mitigación de los riesgos de Prevención LA/FT/FP, que
los sujetos obligados incluidos en el artículo 20 de la Ley N° 25.246
deben adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y
controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados con
objetivos criminales de LA/FT/FP.
Que, desde el dictado de la resolución mencionada en el considerando
precedente, se ha actualizado la normativa emitida por la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, en virtud de la cual se han adoptado diversas
medidas sobre la materia, tales como procedimientos de supervisión,
aplicación de un Enfoque Basado en el Riesgo (ERB), actualización de
los sistemas informáticos, capacitación, sistemas de información, e
introducción de nuevas exigencias y obligaciones a las entidades del
sector.
Que la República Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de
Latinoamérica (GAFILAT).
Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar
estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales,
regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos y la
financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción
masiva, conocidas como “las Recomendaciones”, las que constituyen un
esquema de acciones completo y consistente que se deben utilizar para
combatir el LA/FT/FP.
Que la Recomendación 24 dispone que los países deben garantizar que las
autoridades competentes puedan acceder a información precisa, adecuada
y actualizada sobre los beneficiarios finales de las personas jurídicas
y que esta información debe estar disponible para dichas autoridades
competentes.
Que la Recomendación 26 exige que los países cuenten con un marco de
supervisión adecuado para las instituciones financieras en materia de
prevención de LA/FT/FP y que éstas deban estar registradas y sujetas a
una supervisión eficaz.
Que, además, la Recomendación 27 establece que los organismos
supervisores deben tener autoridad suficiente para monitorear el
cumplimiento de las medidas de debida diligencia.
Que por último, de las conclusiones del Informe de Evaluación Mutua
emitido por el GAFI en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluaciones
Mutuas sobre la República Argentina, se concluyó que los Organismos de
Supervisión Específicos (OCE) deberán mejorar su capacidad de
supervisión basada en Tecnologías de la Información (TI) teniendo en
cuenta la creciente importancia de los sistemas informáticos y en
consecuencia optimizar el cumplimiento de las normas de prevención de
LA/FT/FP, desarrollando un sistema sólido de verificación de la
información sujeta a registro.
Que, en este sentido, el INAES debe ejecutar medidas tendientes a
mejorar la implementación de un Enfoque Basado en el Riesgo (ERB), al
desarrollo y a la potenciación de los sistemas informáticos, con el fin
de simplificar procesos para mejorar la atención a los ciudadanos,
facilitando el cumplimiento de sus obligaciones y finalmente a la
actualización normativa adecuada a los estándares internacionales
vigentes, lo que implica un principio de ejecución de las adecuaciones
requeridas para el próximo informe de avance.
Que de la evaluación efectuada sobre la aplicación de las citadas
resoluciones se ha advertido la necesidad de promover una mejora y
adecuación de las mismas en beneficio de la gestión y del servicio al
ciudadano.
Que a tal efecto se ha desarrollado, en esta primera etapa, un sistema
actualizado e integrado de los regímenes informativos vigentes
establecidos por las Resoluciones INAES Nº 5586/2012 y Nº 5587/2012 a
los fines de incorporar la información que resulta necesaria para el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución UIF Nº
99/2023.
Que la herramienta tecnológica a ser implementada se encuentra adecuada
a las nuevas tecnologías, permitiendo la integración de la información
transmitida por las cooperativas y mutuales, lo cual reduce
significativamente la carga sobre los administrados y la transmisión
manual de la información.
Que esta herramienta se encuentra integrada con nuevos módulos que
permiten la migración de datos y su carga automática, eficientizando
los trámites a realizar por el administrado y agilizando los
procedimientos implementados.
Que, en una segunda etapa de implementación del sistema, se prevé la
integración de la información y documentación que actualmente se
contempla en las Resoluciones INAES Nros. 5588/2012, 806/2018, 974/2018
y 1863/2019, de manera que interactúen todos los módulos y se unifiquen
en un único sistema informático integrado.
Que, sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, se
observa, al mismo tiempo y como consecuencia de una evaluación de los
citados procesos, de diversas solicitudes judiciales y de actuaciones
interadministrativas, la conveniencia de extender a los demás tipos
cooperativos y mutuales la transmisión de la nómina de asociados pues
ello contribuirá a un mejor cumplimiento de las misiones y funciones de
este INSTITUTO, tanto en materia de promoción, capacitación, desarrollo
y fomento de las cooperativas y mutuales y de las personas a ellas
asociadas, como así también al registro y fiscalización pública.
Que ello permitirá reducir las cargas sobre los administrados y evitar
la duplicidad de presentación de información en distintos organismos
del Estado, a través de la aplicación de nuevas tecnologías y
herramientas informáticas que se ponen a disposición desde este
INSTITUTO en su carácter de autoridad de aplicación de cooperativas y
mutuales.
Que en ese sentido, vale destacar, que este Organismo solicitó a la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMIA
DEL CONOCIMIENTO, frente a las dificultades que atravesaban las
cooperativas en el trámite de solicitud de inscripción al Registro de
Empresas MiPyME, la prórroga del plazo previsto en el artículo 1º de la
Disposición Nº 198 de fecha 25 de mayo de 2023 y su modificatoria
499/2023, hasta el 31 de mayo de 2025, lo que dio lugar al dictado de
la Resolución Nº 316 de fecha 23 de septiembre de 2024 de la mencionada
SECRETARIA.
Que desde entonces se han venido desarrollando acciones conjuntas entre
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMIA
DEL CONOCIMIENTO y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISO y ECONOMIA
SOCIAL con el objeto de alcanzar una solución definitiva para las
cooperativas que soliciten su inscripción al Registro de Empresas
MiPyME, a cuyo efecto se ha desarrollado un sistema que permita a esa
SECRETARIA realizar ante este INSTITUTO una consulta sistémica de las
nóminas de asociados integrantes de las cooperativas a través de un
servicio web.
Que el citado servicio se encontrará disponible a partir del dictado de
la presente resolución, de modo que las cooperativas que pretendan su
inscripción en el mencionado Registro deberán presentar la información
de inicio con anterioridad al 31 de mayo del corriente año.
Que el Decreto Nº 1273/16 establece que las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el sector
público nacional, deberán intercambiar la información pública que
produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control,
con cualquier otro organismo público que así se lo solicite, con el
objeto de reducir las cargas sobre los administrados, al disminuir los
requisitos para suministrar información y datos y evitar la
presentación de documentación que el administrado haya aportado,
exhibido y/o informado con anterioridad en algún organismo del Sector
Público Nacional, utilizando para ello los medios electrónicos y
digitales que se encuentran disponibles.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº
19.331, 20.321 y 20.337, el Decreto Nº 721/00, sus modificatorios y
complementarios,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Apruébase el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y
Autoridades de Cooperativas y Mutuales, cuyo manual de uso obra en
IF-2025-35836690-APN-CSDI#INAES e instructivo de carga masiva que obra
en IF-2025-35835605-APN-CSDI#INAES que como Anexos integran el presente
acto administrativo.
ARTÍCULO 2º - Las cooperativas y mutuales, cualquiera sea su objeto
social y los servicios reglamentados que presten, deberán presentar al
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL la información
contenida en sus registros de asociados, a través de transmisión
electrónica a su sitio web, conforme el sistema aprobado en el Artículo
1º.
ARTÍCULO 3º - La información indicada en el artículo precedente se
presenta anualmente, dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores
a la finalización de cada año calendario, a excepción de las
cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados
en los términos establecidos en la Resolución N° 99/2023 de la UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA, las que mantienen la periodicidad en la
presentación del modo indicado en el Artículo 6° de la presente y en el
artículo 3° de la Resolución N° 5586/2012.
ARTíCULO 4°.- La información de inicio requerida por el Artículo 2°
deberá transmitirse dentro de los 180 (ciento ochenta) días corridos
desde la entrada en vigencia de la presente resolución. Sin perjuicio
de ello, las cooperativas que pretendan su inscripción en el Registro
de Empresas MiPyME, deberán presentar la información de inicio con
anterioridad al 31 de mayo del corriente año, la que se compartirá con
la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía
del Conocimiento.
ARTÍCULO 5º - Incorpórase al ARTÍCULO 2º de la Resolución INAES Nº
5586/2012, - aplicable sólo a los sujetos obligados alcanzados por la
Resolución UIF Nº 99/2023-, lo siguiente: “…(CDI) el nivel de riesgo
asignado, el carácter de persona políticamente expuesta (PEP) y país de
residencia de cada uno de sus asociados”.
ARTÍCULO 6º - Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución INAES Nº
5586/2012 por el siguiente: “ARTÍCULO 3º - La información indicada en
el artículo precedente debe ser presentada trimestralmente, dentro de
los 10 (diez) días corridos posteriores a la finalización de cada
trimestre de cada año calendario”.
ARTÍCULO 7º - Incorpórase como artículo 3º bis de la Resolución INAES
Nº 5587/2012 el siguiente: “ARTICULO 3º bis - La información exigida en
los artículos 1º y 2º, deberá ser transmitida electrónicamente de forma
anual, dentro de los 30 días corridos posteriores a la celebración de
la asamblea anual ordinaria con los recaudos previstos en la presente
norma. Dicha información deberá ser actualizada en caso de elecciones
ordinarias, renovaciones por renuncias o ausencias dentro del plazo de
30 días corridos de producida la nueva integración de los órganos de
administración y fiscalización.
ARTÍCULO 8º - La información que se brinda en el marco del sistema
aprobado en el Artículo 1º se efectúa en carácter de declaración jurada
en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Nº
1759/72,- Texto Ordenado 2017 y mod -.
ARTÍCULO 9º - Encomiéndase a la Dirección Nacional de Control de Ahorro
y Crédito Cooperativo y Mutual la elaboración de un texto único y
ordenado de la normativa correspondiente a los regímenes informativos
aplicables a las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución
Nº 99/2023 de la UIF en la materia correspondiente a la Prevención de
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y la Financiación de la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) y a la
Dirección General Técnico Administrativa el desarrollo, a través de la
Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos, de la segunda etapa
del sistema que posibilite la interactuación de los módulos y su
unificación en un único sistema informático integrado.
ARTíCULO 10º.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Elbio Nestor Laucirica -
Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Marcelo Oscar Collomb
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2025 N° 23241/25 v. 14/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)