INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 162/2025
RESOL-2025-162-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-131919742--APN-DA#INASE, la Resolución
Nº RESOL-2022-118-APN-INASE#MEC de fecha 30 de noviembre de 2022 de
este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2022-118-APN-INASE#MEC de fecha 30
de noviembre de 2022 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se facultó a las empresas
semilleras inscriptas en el Registro Nacional de Comercio y
Fiscalización de Semillas (RNCyFS) del mencionado Instituto Nacional,
en las categorías habilitadas a producir semilla fiscalizada, que
cuenten con instalaciones, capacidad técnica y cuyas plantas hayan sido
habilitadas por este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a comercializar semilla fiscalizada
en bolsones y en envases reutilizables con capacidad superior a CIEN
(100) kilogramos.
Que resulta fundamental que el mencionado Instituto Nacional se
mantenga atento a la evolución en los mecanismos de comercialización de
la semilla.
Que resulta fundamental que la semilla identificada pueda almacenarse
en bolsas de más de CIEN (100) kilogramos, con el fin de garantizar los
mismos derechos que los que poseen los operadores de semilla
fiscalizada, con la salvedad del uso de bolsones reutilizables.
Que desde el punto de vista de la sustentabilidad podría considerarse
adecuado el uso de bolsones reutilizables para la comercialización de
semillas identificadas, pero desde el punto de vista de la logística y
manejo de bolsones resulta inviable, por lo que no se considera
necesario permitir que los envases reutilizables almacenen semilla
identificada.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 18 de marzo
de 2025, según Acta Nº 521, ha aconsejado dictar la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley
N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº
2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº
25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución Nº
RESOL-2022-118-APN-INASE#MEC de fecha 30 de noviembre de 2022 de este
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Facúltase a las empresas semilleras inscriptas en el Registro
Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) del
mencionado Instituto Nacional, en las categorías habilitadas a producir
semilla fiscalizada e identificada, que cuenten con instalaciones,
capacidad técnica y cuyas plantas hayan sido habilitadas por este
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a comercializar semilla fiscalizada e identificada en
bolsones con capacidad superior a CIEN (100) kilogramos y semilla
fiscalizada en envases reutilizables con capacidad superior a CIEN
(100) kilogramos, de acuerdo a las exigencias establecidas en la
presente resolución”.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 3° de la mencionada Resolución Nº
RESOL-2022-118-APN-INASE#MEC, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Lo dispuesto por la presente norma, será de aplicación para
semilla de Clase Fiscalizada e Identificada en todas sus categorías
comerciales e incluso su utilización para la de lotes destinados a
semilla de las referidas clases, quedando expresamente prohibida la
utilización de envases reutilizables para la semilla identificada.”
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 5° de la Resolución Nº
RESOL-2022-118-APN-INASE#MEC el que quedará redactado de la siguiente
manera: “El producto contenido en los envases autorizados por la
presente norma deberá rotularse en la forma indicada para la semilla,
de acuerdo a la especie de la que se trate y según su clase. El rótulo
deberá estar cosido o adherido al envase de manera que no pueda
retirarse sin que quede dañado, ni presente signos de haber sido
removido o recosido.”
ARTÍCULO 4º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Claudio Dunan
e. 14/04/2025 N° 23236/25 v. 14/04/2025