JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 62/2025
RESOL-2025-62-APN-SICYT#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2017-33614738- -APN-DNGIYS#MM, la Ley N°
25506 de Firma Digital y su modificatoria, los Decretos N° 892 de fecha
1° de noviembre de 2017, N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus
modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, las
Resoluciones N° 121 de fecha 22 de febrero de 2018 del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, N° 87 de fecha 30 de agosto de 2018 de la entonces
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, Nº 38 de fecha 28 de
octubre de 2024 y N° 11 de fecha 18 de febrero de 2025, todas ellas de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria, legisló sobre
la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su
eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los
componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República
Argentina.
Que el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios
reglamentó la Ley N° 25.506, asignando competencias a la Autoridad de
Aplicación para establecer las condiciones y procedimientos para el
otorgamiento y revocación de las licencias.
Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos actuar como Autoridad de
Aplicación del régimen normativo que establece la Infraestructura de
Firma Digital dispuesta por la Ley N° 25.506.
Que, asimismo, el citado decreto estableció los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los
cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del
régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así
como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y
firma digital, a los circuitos de información del Sector Público
Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024
se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y estableció, entre
las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E
INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la de
gestionar las Autoridades Certificantes de Firma Digital para el Sector
Público Nacional en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de
la REPÚBLICA ARGENTINA y asistir a la Subsecretaría en su
administración.
Que, en idéntico sentido, la Resolución N° 11 de fecha 18 de febrero de
2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció los procedimientos y
pautas técnicas complementarias del marco normativo de la Firma
Digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los
certificadores que así lo soliciten, todo ello en el ámbito de la
Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
Que el Decreto Nº 892 de fecha 1° de noviembre de 2017 creó la
Plataforma de Firma Digital Remota administrada exclusivamente por el
ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la entonces DIRECCIÓN
NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de
la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA (actual DIRECCIÓN
NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS), en la
que se centraliza el uso de firma digital, en el marco de la normativa
vigente, sobre Infraestructura de dicha firma.
Que la Resolución Nº 121 de fecha 22 de febrero de 2018 del ex
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, otorgó la Licencia para operar como
Certificador Licenciado al ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la
Autoridad Certificante del citado organismo que utiliza la Plataforma
de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR), en el marco de la
Infraestructura de Firma Digital, establecida en la Ley N° 25.506 y su
modificatoria.
Que el artículo 14 del Anexo al Decreto N° 182/19 estableció que las
licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán
ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la
normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos
comprometidas al momento del licenciamiento.
Que, por su parte, la Resolución N° 87 de fecha 30 de agosto de 2018 de
la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó la
“Política Única de Certificación v2.0”, el “Manual de Procedimientos
v2.0”, el “Acuerdo con Suscriptores v2.0”, el “Acuerdo Utilización de
la Plataforma de Firma Digital Remota v2.0”, la “Política de Privacidad
v2.0”, y los “Términos y Condiciones con Terceros Usuarios v2.0”, del
ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la Autoridad Certificante del
citado organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC
MODERNIZACIÓN-PFDR).
Que, a través de la Resolución N° 38 de fecha 28 de octubre de 2024 de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, se prorrogó el
término de la Licencia para operar como Certificadores Licenciados de
Firma Digital a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA por
medio de su Autoridad Certificante del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN
PFDR-), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida
en la Ley N° 25.506 y su modificatoria, hasta el día 30 de abril de
2025.
Que, corresponde destacar que en virtud de la renovación de la Licencia
de la AC MODERNIZACIÓN -PFDR-, conforme lo prescripto por el Decreto N°
182/19, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se encuentra cursando el
correspondiente proceso de auditoría al Certificador Licenciado citado.
Que, debido al contexto mencionado, y con el fin de evitar cualquier
perjuicio que pudiera ocasionarse a los suscriptores u otros usuarios
de los certificados de firma digital remota, deviene necesario tramitar
una prórroga de la licencia del certificador licenciado SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la cual tendrá como fecha de
finalización el día 31 de octubre de 2025.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente correspondiente.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las competencias
conferidas por los Decretos N° 182/19 y sus modificatorios y N° 50/19 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1º de mayo de 2025, el término
de la Licencia para operar como Certificador Licenciado a la SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA por medio de su Autoridad
Certificante del citado organismo que utiliza la Plataforma de Firma
Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN -PFDR-), en el marco de la
Infraestructura de Firma Digital, establecida en la Ley N° 25.506 y su
modificatoria, hasta el día 31 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Darío Leandro Genua
e. 14/04/2025 N° 23259/25 v. 14/04/2025