MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 448/2025
RESOL-2025-448-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
Visto el expediente EX-2025-23745809- -APN-DGDA#MEC, la resolución 356
del 31 de marzo de 2025 del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-356-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución 356 del 31 de marzo de 2025 del Ministerio de
Economía (RESOL-2025-356-APN-MEC), se estableció que el recargo
previsto en el artículo 75 de la ley 25.565 y sus modificatorias será
equivalente al seis por ciento (6 %) sobre el precio de gas natural en
el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro
cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal) que
ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional, correspondiendo
al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado
actualmente en la órbita de la Secretaría de Energía dependiente del
Ministerio de Economía, ajustar los procedimientos para su facturación
en el ámbito de su competencia.
Que, asimismo, se dispuso que el mismo porcentaje de recargo será aplicable a los volúmenes involucrados en el autoconsumo.
Que según el artículo 4° de la citada resolución las disposiciones allí
contenidas “serán de aplicación para las facturas que se emitan a
partir del 1° de abril de 2025”, lo que implica que los consumos
realizados con anterioridad al dictado de esa medida se vean afectados,
motivo por el cual resulta necesario sustituir dicho artículo.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por lo artículo 1° del decreto 786/2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 356 del 31 de
marzo de 2025 del Ministerio de Economía, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Establécese que las disposiciones contenidas en esta
resolución serán de aplicación para los consumos realizados a partir
del día en que sean publicados en el Boletín Oficial de la República
Argentina los procedimientos especiales para la facturación del recargo
referido en el artículo 1º de la presente medida por parte del Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado
actualmente en la órbita de la Secretaría de Energía dependiente del
Ministerio de Economía.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 14/04/2025 N° 23258/25 v. 14/04/2025