AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5672/2025
RESOG-2025-5672-E-AFIP-ARCA - Impuesto
a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción.
Resolución General N° 5.617. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-01433734- -AFIP-DISERE#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.617, se estableció un régimen
de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los
bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre la compra de
billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un
destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de
determinadas operaciones que se cancelen mediante tarjeta de crédito,
de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a
la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de
agencias de viajes y turismo y servicios de transporte de pasajeros con
destino fuera del país.
Que la percepción del impuesto en la fuente es una herramienta
utilizada a fin de asegurar el cobro de los impuestos a través de
agentes de percepción cuando se verifican operaciones que permiten
inferir razonablemente la capacidad contributiva de determinados
sujetos.
Que por razones de administración tributaria resulta aconsejable
adecuar el alcance del régimen de percepción establecido en la citada
norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N°
953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.617 en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso a) del artículo 1°, por el siguiente:
“a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos
cheques de viajero- efectuada por residentes en el país, para
atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de
obligaciones, en los términos de la reglamentación vigente en el
mercado de cambios.”.
2. Incorporar en el artículo 2° el siguiente inciso a continuación del inciso d):
“e) La compra de billetes y divisas incluidas en el inciso a) del
artículo 1° realizada por personas humanas y sucesiones indivisas.”.
3. Derogar el inciso c) del artículo 6°.
4. Sustituir el cuadro del tercer párrafo del artículo 15, por el siguiente:
5. Eliminar los Anexos I y II, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de
aplicación para las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha
fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 14/04/2025 N° 23389/25 v. 14/04/2025