MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 454/2025
RESOL-2025-454-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
Visto el expediente EX-2025-25679257- -APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509 y
sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre
de 2009, el decreto provincial 92 del 27 de enero de 2025, la
resolución 197 del 26 de febrero de 2025 del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-197-APN-MEC), el Acta de la reunión de la Comisión Nacional
de Emergencias y Desastres Agropecuarios del 19 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de La Pampa presentó para su tratamiento el decreto
provincial 92 del 27 de enero de 2025, en la reunión del 19 de marzo de
2025, de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios,
a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que el citado decreto provincial 92/2025, en su artículo 1º, declaró el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario provincial por sequía a
las actividades apícolas y a las explotaciones agrícolas-ganaderas,
conforme el siguiente detalle catastral: Departamento Atreucó: Sección
III, fracción A, lotes 4 a 7, 14 a 17, 24 y 25; fracción B, lotes 1, 2,
9, 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22; Departamento Guatraché: Sección III,
fracción C, lotes 1, 9 a 12, 20 y 21; fracción D, lotes 4 a 7, 14 a 17,
24 y 25; Departamento Quemú Quemú: Sección II, fracción B, lotes 1 a
17; Departamentos: Capital, Chalileo, Chical Co, Conhelo, Limay
Mahuida, Loventué, Puelén, Maracó, Rancul, Trenel, Toay y Utracán:
enteros.
Que en su artículo 2º, el precitado decreto provincial 92/2025
estableció la vigencia de la declaración desde el 27 de enero de 2025
hasta el 31 de mayo de 2025.
Que, asimismo, en su artículo 4º, estableció la prórroga, desde 1º de
marzo y hasta el 31 de mayo de 2025, de la vigencia del decreto
provincial 4813 del 28 de noviembre de 2024.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios,
luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar la
resolución 197 del 26 de febrero de 2025 del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-197-APN-MEC) y declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la ley
26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de mayo de
2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos
22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de
2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9º
del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 27 de enero hasta el 31 de
mayo de 2025, a las explotaciones agrícolas-ganaderas y apícolas
afectadas por sequía, conforme el siguiente detalle catastral:
Departamento Atreucó: Sección III, fracción B, lotes 1, 2, 9, 10, 11,
12, 19, 20, 21 y 22; Departamento Quemú Quemú: Sección II, fracción B,
lotes 1 al 17; Departamento Rancul: Sección VII, fracción B, lotes 13
al 18 y 23 al 25. Fracción C, lotes 2 al 9, 11 al 20. Fracción D, lotes
15 y 16; Departamento Conhelo: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25.
Sección II, fracción A, lotes 1 al 10. Sección VII, fracción C, lotes
21 al 25; fracción D, lote 25. Sección VIII, fracción A, lote 5;
fracción B, lotes 1 al 10; y en la totalidad de los departamentos
Maracó y Trenel de la provincia de La Pampa.
ARTÍCULO 2º.- Dase por prorrogada, hasta el 31 de mayo de 2025, la
declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por la
resolución 197 del 26 de febrero de 2025 del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-197-APN-MEC).
ARTÍCULO 3º.- Determínase que el 31 de mayo de 2025 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1º y 2º de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del
anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la ley 26.509, conforme con lo establecido por su artículo 8º,
los productores afectados deberán presentar certificado extendido por
la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica
Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando
copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial
competente.
ARTÍCULO 6º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente
autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o
actos para la ejecución de la presente medida en el marco de sus
competencias.
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 14/04/2025 N° 23277/25 v. 14/04/2025