MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 91/2025
DI-2025-91-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025
VISTO el EX-2023-51853639- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2024-457-APN-DNRYRT#MCH de fecha 06 de diciembre de 2024 y la
DI-2024-310-APN-DNL#MT de fecha 24 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del RE-2023-51853522-APN-DGD#MT del
EX-2023-51853639- -APN-DGD#MT obran los incrementos salariales que
integran el acuerdo homologado por la Disposición
DI-2024-457-APN-DNRYRT#MCH de fecha 06 de diciembre de 2024 y
registrado bajo el Nº 1776/24, celebrado el 28 de abril de 2023 por la
la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA DE LA PINTURA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 86/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrió mas de UN año entre la fecha de
celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida
Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2024-310-APN-DNL#MT se fijó el promedio mensual de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, con vigencias
para los meses de; marzo de 2023, mayo de 2023, y julio de 2023,
correspondiente al Acuerdo N° 440/24.
Con relación a ello, y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1776/24
han establecido nuevos valores de las escalas salariales para los meses
de mayo de 2023, y para julio de 2023, deviene necesario actualizar los
importes de los promedios de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio, anteriormente fijado.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
IF-2025-15003234-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad,
donde se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones
y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en
vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2024-310-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-457-APN-DNRYRT#MCH y
registrado bajo el Nº 1776/24, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2025-15001007-APN-DTRT#MCH forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fechas de entrada en
vigencia mayo 2023 y julio 2023 fijados en la
DI-2024-65592145-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la
DI-2024-310-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 440/24
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el
artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2025 N° 21614/25 v. 14/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)