MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 441/2025
RESOL-2025-441-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
Visto el expediente EX-2025-16033730- -APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509 y
sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, el decreto provincial 75 de fecha 4 de febrero de
2025, el Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y
Desastres Agropecuarios de fecha 18 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Río Negro presentó para su tratamiento el decreto
provincial 75 de fecha 4 de febrero de 2025 en la reunión de fecha 18
de febrero de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus
modificatorias.
Que el referido decreto provincial 75/2025 declaró el estado de
Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda en cada caso,
por causa de incendio, en lo que refiere a la actividad productiva, a
partir del 1° de febrero de 2025 y por el término de un (1) año, en el
Departamento de Bariloche de la provincia de Río Negro.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el
alcance propuesto por la provincia de Río Negro en los términos de la
ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de
enero de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos
22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9°
del anexo al citado decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1° de febrero de 2025 hasta
el 31 de enero de 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
incendios en el Departamento de Bariloche de la provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 31 de enero de 2026 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1º de esta resolución,
de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al
decreto 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido
por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en
el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4º.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica
Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando
copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial
competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente
autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase al titular de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o
actos administrativos en el marco de la ley 26.509 y sus modificatorias
y de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 14/04/2025 N° 23233/25 v. 14/04/2025