MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 452/2025
RESOL-2025-452-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
Visto el expediente EX-2025-18041216-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la resolución 152 del 5
de agosto de 2021 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca (RESOL-2021-152-APN-MAGYP), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 170 del 17 de junio de 2021, el Instituto
Nacional de la Yerba Mate (INYM), ente del Sector Público Nacional
entonces actuante en el ámbito del ex Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca, estableció las pautas para el desarrollo, la mejora
y la expansión de la producción yerbatera, en el marco de las
atribuciones que le confiere la ley 25.564.
Que en la citada resolución, se determinó la superficie que cada año
podrían incorporar los productores yerbateros registrados y que
tuvieran destino para nuevas plantaciones.
Que, asimismo, a través de la mencionada resolución, se fijaron las
pautas para implantar las superficies ya declaradas con anterioridad a
la citada norma.
Que el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) es un ente de derecho
público no estatal creado por la ley 25.564, con jurisdicción en todo
el territorio de la República Argentina, y sus objetivos son promover,
fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración,
industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y
derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando
la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la
actividad.
Que los programas que desarrollará el mencionado Instituto Nacional
deben contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la
competitividad del sector productivo e industrial.
Que a efectos de asegurar en el tiempo y contexto sus funciones, la ley
25.564 y el decreto reglamentario 1240 del 12 de julio de 2002
establecen que el citado Instituto Nacional deberá implementar las
medidas que resulten necesarias y convenientes para el desarrollo de la
actividad yerbatera.
Que mediante el inciso i del artículo 4° de la ley 25.564 se dispuso
que entre las funciones del mencionado Instituto Nacional, se
encontraba la de “…Realizar y compilar estadísticas, censos y
relevamientos de la producción, elaboración, industrialización,
comercialización y consumo de la yerba mate y derivados, a efectos de
implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta con la
demanda, y, en caso necesario, establecer en forma conjunta con la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, medidas que
limiten la producción”.
Que en este orden de ideas, a través de la resolución 152 del 5 de
agosto de 2021 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca (RESOL-2021-152-APN-MAGYP), se confirmó la resolución 170/2021
del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), y se instó al citado
Instituto Nacional a crear una Comisión de Seguimiento de las medidas
dispuestas por la precitada resolución, para poder evaluar las acciones
que corresponden en aquellas áreas que fueran comunes a ambos
organismos, en los términos de la ley 25.564.
Que mediante el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023, se dispuso la
más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en
todo el territorio nacional, y se estableció que quedarán sin efecto
todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como
toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida
la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la
oferta y de la demanda.
Que, siguiendo dichos lineamientos, el Directorio del Instituto
Nacional de la Yerba Mate (INYM), mediante la resolución 18 del 30 de
enero de 2025, ordenó el archivo de todos los sumarios de fiscalización
iniciados como consecuencia de las tareas de control realizadas por
aplicación de la resolución 170/2021 del citado Instituto Nacional y se
dispone la suspensión de todas las actividades de registración y
control establecidas como consecuencia dicha norma.
Que corresponde, en línea con el referido Ente derogar la resolución
152/2021 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
(RESOL-2021-152-APN-MAGYP).
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de acuerdo con las facultades previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la resolución 152 del 5 de agosto de 2021 del
entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
(RESOL-2021-152-APN-MAGYP).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 14/04/2025 N° 23255/25 v. 14/04/2025