MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 453/2025
RESOL-2025-453-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
Visto el expediente EX-2025-25679417- -APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509 y
sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre
de 2009, el decreto provincial 138 del 20 de febrero de 2025, el Acta
de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios del 19 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Río Negro presentó para su tratamiento el decreto
138 del 20 de febrero de 2025, en la reunión del 19 de marzo de 2025 de
la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los
efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que en el referido decreto provincial 138/2025, se declaró el estado de
Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda en cada caso,
por causa de heladas y tormentas de granizo, en lo que refiere a la
actividad productiva, a partir del 15 de febrero de 2025 y por el
término de un (1) año, en los departamentos de General Roca, Pichi
Mahuida, El Cuy y Avellaneda de la provincia de Río Negro.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el
alcance propuesto por la provincia de Río Negro en los términos de la
ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada Comisión estableció el 14 de febrero de 2026
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del
anexo al decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9°
del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 15 de febrero de 2025 y hasta
el 14 de febrero de 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas
por heladas y granizo en los departamentos de General Roca, Pichi
Mahuida, El Cuy y Avellaneda de la provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 14 de febrero de 2026 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1° de esta resolución,
de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al
decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido
por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en
el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica
Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando
copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial
competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente
autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o
actos para la ejecución de la presente medida en el marco de sus
competencias.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 14/04/2025 N° 23257/25 v. 14/04/2025