MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 430/2025
RESOL-2025-430-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
VISTO el Expediente EX-2025-09659199-APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520,
la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley de Tenencia y Tráfico de
Estupefacientes N° 23.737 y sus modificatorias, la Ley N° 27.502 y sus
modificatorias, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de
2024 y la Resolución PGN N° 60/19; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.438/1992) establece que
compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL entender en la producción
de información que concierne a las Fuerzas de Seguridad y Policiales,
como así también entender en la determinación de la política criminal y
de prevención del delito, incluyendo la elaboración de planes y
programas para su aplicación (artículo 22 bis, incisos 8 y 14).
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 establece que el sistema de
seguridad interior tiene como finalidad determinar las políticas de
seguridad, así como planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar
el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de esas
políticas (artículo 6°).
Que la precitada ley dispone que es competencia del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL coordinar el accionar de las FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD FEDERALES entre sí y con los cuerpos policiales provinciales
(artículo 8°, segundo párrafo).
Que por mandato legal corresponde al CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR la
formulación de las políticas relativas a la prevención e investigación
científica de la delincuencia en aquellas formas que afectan de un modo
cuantitativo o cualitativo más grave a la comunidad (artículo 10 inciso
“a” de la Ley N° 24.059).
Que la Ley N° 23.737, modificada por la Ley N° 26.052, establece que
los delitos previstos y penados por ella serán de competencia de la
justicia federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, mediante la ley de adhesión, opten
por asumir su competencia, en las condiciones y con los alcances
previstos en la propia norma (artículo 34).
Que la Ley N° 27.502 incorporó a la Ley N° 23.737 el artículo 34 ter,
que dispone la creación de una mesa de intercambio de información que
esté integrada por los Jueces Federales, los representantes del
Ministerio Público Fiscal de la Nación, los Fiscales Provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los Jueces Provinciales en cada
jurisdicción que haya ejercido la opción a la que se refiere el mismo
artículo.
Que conforme el artículo 34 ter in fine de la Ley N° 23.737, esta mesa
tendrá como objetivos enriquecer los criterios de política criminal en
torno a las investigaciones de los delitos previstos en la referida
ley, como así también compartir toda la información relacionada con las
causas e investigaciones en curso.
Que el narcotráfico es un delito pluriofensivo y de carácter
transnacional que ocasiona consecuencias graves a las personas, a las
familias y a la sociedad.
Que la complejidad y el alcance del abordaje de las conductas
criminales vinculadas con la producción, el tráfico y la
comercialización de estupefacientes, demandan un esfuerzo a nivel
nacional para concebir estrategias de intervención adecuadas que
permitan la optimización en la asignación de recursos y contribuyan a
la mejora de los resultados de las investigaciones.
Que la complejidad del crimen organizado evidencia la necesidad de una
respuesta coordinada y efectiva por parte del Estado, considerado en
sus distintos niveles y órganos de poder.
Que el narcoterrorismo constituye una amenaza grave para la seguridad
nacional y el orden público que demanda respuestas urgentes y
contundentes por parte de los distintos actores del Estado involucrados
en la prevención, la investigación y la represión de la criminalidad
organizada.
Que a través de la colaboración y el intercambio de información se
podrá desarrollar una estrategia más efectiva que contemple aspectos
vinculados con la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de los
responsables de delitos de narcocriminalidad.
Que, precisamente, en aras de lograr un mayor nivel de eficacia en el
combate contra las organizaciones criminales, cuyas actividades
incluyan las previstas y castigadas por la Ley N° 23.737, resulta
necesaria la implementación de las mesas de intercambio previstas en el
artículo 34 ter de la referida ley.
Que, en el ámbito propio, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, mediante
resolución PGN N° 60/19, estableció que la PROCURADURÍA DE
NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR) ejerce la coordinación del MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL en las mesas de intercambio de información dispuestas en
el artículo 34 ter Ley N° 23.737.
Que, conforme el artículo 3 del Anexo 2 de la Decisión Administrativa
N° 340/2024, la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS
PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL tiene a su cargo la articulación de la referida
cartera ministerial con el Poder Judicial Nacional, los jueces y
fiscales de todo el país.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4°, inc, b) apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O.1192) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Impleméntese en el ámbito de esta cartera ministerial el
artículo 34 ter Ley N° 23.737 PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y
CASTIGO DEL NARCOTRÁFICO que tendrá por objeto intercambiar criterios
de política criminal y compartir toda la información relacionada con
las causas e investigaciones en curso referidas a delitos previstos en
la Ley N° 23.737 en las distintas jurisdicciones del territorio
nacional.
ARTÍCULO 2°.- Las MESAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CASTIGO DEL NARCOTRÁFICO creadas por el
artículo 34 ter Ley N° 23.737, estarán integradas por los Jueces
Federales, los representantes del Ministerio Público Fiscal de la
Nación y los Fiscales Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que tengan a su cargo las investigaciones de los delitos
previstos en la Ley N° 23.737 en las distintas jurisdicciones del
territorio nacional.
La representación del Ministerio Público Fiscal será coordinada por la
Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), en función de lo
establecido por la Resolución PGN N° 60/19.
Los integrantes de las MESAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CASTIGO DEL NARCOTRÁFICO podrán convocar a
participar de las referidas mesas a otros funcionarios del MINISTERIO
DE SEGURIDAD NACIONAL y de los Ministerios de Seguridad provinciales,
como así también a autoridades de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
FEDERALES y provinciales que actúen en la jurisdicción como auxiliares
de la justicia.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos indicados en el artículo anterior y a los
fines de colaborar como auxiliar de la Justicia, el coordinador de las
MESAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y
CASTIGO DEL NARCOTRÁFICO convocará a una COMISIÓN TÉCNICA DE
INVESTIGACION DE NARCOTRÁFICO integrada por funcionarios de la
SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD
ORGANIZADA; la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL y la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS PENITENCIARIOS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
La COMISIÓN TÉCNICA DE INVESTIGACION DE NARCOTRÁFICO colaborará con los
Magistrados y los Ministerios Públicos Fiscales para la coordinación y
cumplimiento de las resoluciones que se adopten en las investigaciones
judiciales, manteniendo el deber de estricta confidencialidad.
ARTICULO 4°.- La coordinación de las MESAS DE INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CASTIGO DEL
NARCOTRÁFICO estará a cargo del DIRECTOR NACIONAL DE NORMATIVA Y
RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de
esta cartera ministerial que deberá establecer el ámbito de competencia
de las MESAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN,
INVESTIGACIÓN Y CASTIGO DEL NARCOTRÁFICO, designar los días, horarios y
modalidades de las reuniones, citar a los funcionarios
correspondientes, moderar el intercambio y coordinar la elaboración de
los documentos de trabajo o protocolos que surjan como consecuencia de
la actividad de las MESAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CASTIGO DEL NARCOTRÁFICO.
ARTÍCULO 5°.- El contenido de los intercambios producidos durante la
actividad de las MESAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CASTIGO DEL NARCOTRÁFICO será secreto y
confidencial.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, en miras a un
cumplimiento más eficaz de los objetivos señalados en el artículo 1° de
la presente resolución, el Coordinador podrá ordenar la elaboración de
documentos de trabajo o protocolos que surjan como consecuencia de la
actividad de las MESAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CASTIGO DEL NARCOTRÁFICO.
ARTÍCULO 6°.- Desígnese al Dr. Fernando Oscar SOTO (D.N.I. N°
14.927.240) como Coordinador de las MESAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CASTIGO DEL NARCOTRÁFICO.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida no generará erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 14/04/2025 N° 23033/25 v. 14/04/2025