ANEXO I
A- Procedimientos de los sujetos alcanzados u obligados:
1) Los sujetos alcanzados por el régimen contarán con el detalle de las
percepciones que le han sido efectuadas en la factura o documento
equivalente.
2) La aplicación de los importes percibidos para la liquidación del
impuesto, deberán gruparse por mes calendario y deducirse en los
anticipos correspondientes según lo estipule la normativa local, y los
coeficientes de distribución que le corresponda entre las
jurisdicciones adheridas.
3) Los coeficientes de distribución, se consultarán en el sitio
www.sircip.comarb.gob.ar identificándose con la CUIT y en forma
mensual, pudiendo variar los mismos de un período a otro.
Administración SURA, a través de la mesa de ayuda acompañando la
documentaciónque consideren pertinente.
5) Los sujetos alcanzados podrán consultar cualquier duda sobre el uso
del sistema a través de un correo electrónico disponible en el sitio
mencionado.
B- Procedimientos de los agentes de percepción:
1) Los agentes de percepción accederán al sitio con la clave fiscal de
ARCA, y/o aquella que se incorpore en el futuro, que les permitirá
efectuar todas las transacciones electrónicas a través del sistema
SIRCIP.
2) El sistema pondrá a disposición de los Agentes de Percepción todos
los meses, un padrón de contribuyentes alcanzados, de acuerdo con la
información remitida por las jurisdicciones, que estará disponible el
día 22 de cada mes o el día hábil siguiente, del mes inmediato anterior
al del padrón que se debe aplicar.
3) Los agentes de percepción deberán efectuar mensualmente la
presentación de la declaración jurada de las percepciones efectuadas en
el período, conforme al calendario de vencimientos que se publicará
periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas
rectificativas. Las declaraciones juradas deberán contener la
información requerida, conforme el diseño de registro publicado en la
página www.sircip.comarb.gob.ar.
4) Los importes percibidos por error, devoluciones, bonificaciones o
anulaciones que los agentes pretendan efectuar con posterioridad al
vencimiento de la presentación de la declaración jurada del período
involucrado, deberán solicitarse con intervención de las jurisdicciones
a través del Comité de Administración SURA. Las solicitudes aprobadas
por el Comité quedarán reflejadas en el sistema informático mediante un
padrón de devoluciones, y deberán ser incluidas en la declaración
jurada siguiente.
5) El pago de los importes que surjan de las declaraciones juradas se
hará efectivo por los medios de pagos habilitados en el sistema.
6) Los agentes de percepción podrán consultar su cuenta corriente para
verificar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de las
disposiciones de esta resolución.
C- Procedimientos de las jurisdicciones adheridas:
1) Las jurisdicciones adheridas accederán al sistema SIRCIP por medio
del Portal Federal Tributario donde podrán consultar todas las
transacciones y administrar el padrón de sujetos alcanzados. Las claves
serán asignadas por el administrador de usuarios de la jurisdicción.
Las jurisdicciones interesadas podrán determinar un host específico al
cual el sistema remitirá la información automáticamente.
2) El padrón de los contribuyentes del Convenio Multilateral, será
generado en base a las declaraciones juradas y aprobado por las
jurisdicciones, siendo estas las únicas responsables de su contenido.
3) Las jurisdicciones que implementen el presente sistema e incorporen
los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales,
deberán enviar un padrón adicional de sujetos alcanzados, siendo estas
las únicas responsables de su contenido.
4) Los reclamos y/o presentaciones deberán ser efectuados por los
sujetos alcanzados u obligados a través del Comité de Administración
SURA, para su tratamiento por las jurisdicciones.
ANEXO II
A- Cálculo e ingreso de intereses y recargos.
Detectado un pago fuera de término, el sistema informará
automáticamente el importe de los intereses resarcitorios y/o multas
automáticas, recargos o retardos correspondientes, los cuales serán
liquidados de acuerdo con las normas de cada jurisdicción, para que
sean ingresados conjuntamente con la obligación.
Sin perjuicio de lo expuesto, las jurisdicciones mantienen la facultad
de exigir y liquidare el pago de los accesorios que los agentes
pudieran adeudar en virtud de las disposiciones locales en los plazos,
modos y condiciones que a tal efecto se encuentren reglamentadas en
cada una de las mismas.
B- Fiscalización de los agentes de percepción.
Respecto de los agentes obligados a actuar por regímenes administrados
por el SIRCIP y solo en lo atinente a dichas obligaciones, cuando deba
realizarse una fiscalización, se llevará a cabo una única actuación
pudiendo participar de la misma todas las jurisdicciones en las que el
contribuyente se encuentre inscripto.
C- Sumarios por incumplimiento.
Los eventuales sumarios por incumplimiento a los deberes formales y/o
materiales en que pudieran incurrir los agentes de percepción, sólo
podrán ser sustanciados por las jurisdicciones en las que el agente
resulte obligado a actuar como tal.
IF-2025-38112346-APN-DNRO#SLYT