e. 14/04/2025 N° 23012/25 v. 14/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MENDOZA, 12 de marzo de 2025.-
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 6/2025
VISTO:
La Resolución General CA N° 12/2024 que estableció las fechas de
vencimiento del período fiscal 2025 de la declaración jurada
-Formularios CM03 y CM04- y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral-SIFERE, y la Resolución General CA N° 13/2024 que
estableció el calendario de vencimientos para la presentación de
declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y
percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el
SIRCAR, para el ejercicio fiscal 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de
Buenos Aires, ante el fenómeno climático de gran magnitud que ha
afectado a la Ciudad de Bahía Blanca y a los partidos de Bahía Blanca,
Coronel Rosales, Villarino, Puan, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y
Guaminí, y el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires, por el
cual se declara en emergencia a los partidos mencionados, solicita,
dado que los profesionales de las zonas afectadas enfrentan serias
dificultades para desarrollar sustareas habituales, por la falta
prolongada de suministro eléctrico, cortes de señal en la telefonía y
problemas con los servicios de internet, que imposibilitan a muchos de
ellos a cumplir con la presentación de las obligaciones tributarias
cuyo vencimiento está programado para los próximos días, que se
posterguen hasta el 31 del corriente mes los vencimientos para la
presentación y pago para las declaraciones juradas del impuesto sobre
los ingresos brutos-convenio multilateral.
Que en atención a lo expuesto, se considera conveniente extender la
fecha para la presentación de las declaraciones juradas y pagos
correspondientes al segundo anticipo, mes de febrero/2025, del impuesto
sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos
en el Convenio Multilateral, SIFERE, cuyo vencimiento opera entre los
días 17 a 20 del corriente mes para los contribuyentes con domicilio
fiscal en los partidos y distritos antes referidos.
Asimismo, se considera también oportuno extender el vencimiento que
operó los días 11 y 12 de marzo próximo pasado, y el que operará los
días 21 y 25 de marzo del corriente año, correspondiente al Sistema de
Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) para los
agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos
brutos incluidos en dicho sistema con domicilio fiscal en los Partidos
y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de
Buenos Aires.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Considerar cumplimentadas en término las presentaciones
de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de
febrero/2025, SIFERE, exclusivamente para los contribuyentes sujetos al
régimen del Convenio Multilateral con domicilio fiscal en los Partidos
y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de
Buenos Aires (partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino,
Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 14 de abril
del corriente año.
ARTÍCULO 2°.- Considerar cumplimentadas en término las presentaciones
de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de
febrero/2025, segunda quincena y mensual, del Sistema de Recaudación y
Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), exclusivamente para los
agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos
brutos incluidos en el SIRCAR con domicilio fiscal en los Partidos y
Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos
Aires (partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán,
Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 3 de abril del
corriente año.
ARTÍCULO 3°.- Considerar cumplimentadas en término las presentaciones
de las declaraciones juradas y pagos del tercer anticipo, mes de
marzo/2025, primera quincena, del Sistema de Recaudación y Control de
Agentes de Recaudación (SIRCAR), exclusivamente para los agentes de
retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos
en el SIRCAR con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos
comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires
(partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel
Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 3 de abril del corriente año.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese.
Fdo. Luis Maria Capellano-Presidente
IF-2025 -3 7967765 -APN-DNRO#SLYT