MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 89/2025
DI-2025-89-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025
VISTO el EX-2023-65426282- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición
DI-2024-482-APN-DNRYRT#MCH de fecha 06 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 8 del documento RE-2023-65426003-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 1751/24, celebrado el 12 de mayo de 2023
por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CÁMARA DE
EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 559/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 5 en el archivo embebido del documento
IF-2023-145453181-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las
escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo
2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1752/24, celebrado el 18 de septiembre de 2023 por la ASOCIACIÓN DE
MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE
LA CAPITAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 559/09,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en la página 4 del documento RE-2023-145454671-APN-DTD#JGM del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 1753/24, celebrado el 17 de noviembre de
2023 por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CÁMARA
DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 559/09, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 5 del documento RE-2024-33808752-APN-DTD#JGM del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 1754/24, celebrado el 29 de febrero de
2024 por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CÁMARA
DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 559/09, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la
fecha de celebración de los acuerdos y la fecha de su homologación; sin
embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición
DI-2024-482-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1751/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2025-14749978-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición
DI-2024-482-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1752/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2025-14750987-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición
DI-2024-482-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1753/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III
DI-2025-14751695-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición
DI-2024-482-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1754/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO IV
DI-2025-14752828-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones
fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y
proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2025 N° 21602/25 v. 14/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)