ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 277/2025
RESOL-2025-277-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025
VISTO los expedientes EX-2024-138326329- -APN-ANAC#MEC,
EX-2025-12003870- -APN-ANAC#MEC, los decretos 1172 del 3 de diciembre
de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007, la Resolución 506 del 25 de
agosto de 2023 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
(RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), las Partes 141, 142, y 147 de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que la Parte 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)”
de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), establece los
requisitos de certificación y reglas de operación de un centro de
instrucción de aeronáutica civil, para la formación de tripulantes de
vuelo, tripulante de cabina, despachante de aeronaves, postulante a una
licencia aeronáutica y/o certificado de competencia requerida en las
Partes 61, 63, 64, 65, y 105 de las RAAC.
Que la Parte 142 “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil” de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), establece los
requisitos de certificación y reglas de operación de los Centros de
Entrenamiento de Aeronáutica Civil.
Que la Parte 147 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para
Mecánicos Aeronáuticos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC), establece los requisitos de certificación y reglas de
funcionamiento y operación de los Centros de Instrucción de Aeronáutica
Civil (CIAC), destinados a la formación y capacitación de mecánicos
aeronáuticos, conforme a la Parte 65 de las RAAC.
Que las Secciones 141.315, 142.315. 147.315 de las Partes 141, 142, y
147 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), establecen
el contenido del certificado de graduación emitido por un Centro de
Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC).
Que el Documento Complementario Centros de Instrucción de Aeronáutica
Civil (CIAC), de las Partes 141, 142 y 147, de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC) regula los requisitos a cumplir por
los mismos al inicio y finalización de los cursos de instrucción, y los
certificados de graduación.
Que deviene necesario modificar requisitos normativos con el propósito
de agilizar los procesos internos del Departamento de Control Educativo
(DCE) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la
Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que la modificación señalada no afecta a las acciones asignadas a dicho
Departamento mediante la Resolución ANAC 225 del 22 de diciembre de
2009.
Que atento al contenido de la modificación propuesta no corresponde
implementar el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas
establecido por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) ha tomado la
intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a
través de su área competente.
Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido por la
resolución ANAC 506 del 25 de agosto de 2023
(RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar las Secciones 141.305 “Matriculación” y 141.315
(b) Certificados de Graduación” de la Parte 141 “Centros de Instrucción
de Aeronáutica Civil (CEAC)” de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC), que como Anexo I (IF-2025-11160221-APN-DNSO#ANAC), forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Sección 142.315 (b) “Certificados de
Graduación” de la Parte 142 “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica
Civil” de las RAAC, que como Anexo II (IF-2025-11160213-APN-DNSO#ANAC),
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Modificar la Sección 147.315 (b) “Certificado de
Graduación” de la Parte 147 “Centros de Instrucción de Aeronáutica
Civil para Mecánicos Aeronáuticos” de las RAAC, que como Anexo III
(IF-2025-11160201-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Modificar el Capítulo 2 Matriculación de Alumnos, y el
ANEXO IV “Modelo de Certificado de Estudios”, del “Documento
Complementario- Centros de instrucción y Centros de Entrenamiento de
Aeronáutica Civil” el que se incorpora dentro de los Apéndices de la
Partes 141, 142, y 147 de las RAAC, que como Anexo IV
(IF-2025-11162242-APN-DNSO#ANAC) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que la presente medida entrará en vigencia a
partir de los treitnta (30) dias de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Pasar a la Unidad de Planificación y Control de Gestión
(UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC), a efectos de la edición de las secciones que se modifican
mediante la presente resolución y su publicación en la página “web”
institucional, difusión interna y posterior pase al Departamento
Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General Legal,
Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC), a efectos de incluir las presente resolución en
el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones.
e. 15/04/2025 N° 23460/25 v. 15/04/2025