MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 167/2025
RESOL-2025-167-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-23921595- -APN-DANAYF#MCH, Ley de
Ministerios Nº 22.520, (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de
1992) y sus modificatorias y el Decreto N.° 50/19 y sus modificatorios,
la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Ley Nº 11.672 y sus
modificatorias, la Resolución de Firma Conjunta N° 1 de fecha 15 de
abril de 2024 entre la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA y la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las
Resoluciones Nros. 1625 de fecha 8 de noviembre de 2021, 2159 de fecha
6 de noviembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y
84 de fecha 9 de abril de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, compete al MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete
de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la
educación, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de
trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las
asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a
la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia,
promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la
seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de
igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en
particular para las personas con discapacidad, los niños y
adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las
familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así
como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en
relación con los tratados internacionales y los convenios
multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y
articulando de manera federal.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de este MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, entre los que se encuentran entender en la definición de
políticas sociales integrales de ayuda social a individuos, o pequeños
grupos poblacionales, en situación de vulnerabilidad social,
coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con las
restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia; como así
también abordar de manera integral la situación de hogares en condición
de extrema vulnerabilidad social, brindando herramientas que les
permitan alcanzar su autonomía y procurando maximizar las estrategias
de intervención para alcanzar la inclusión real y favorecer la igualdad
de oportunidades.
Que por otro lado, el artículo 108 de la Ley N° 27.431 y sus normas
modificatorias incorporó a la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorias, la facultad al
PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear Unidades Ejecutoras Especiales
Temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de
carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura,
el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan,
estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda
los DOS (2) años pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas
en el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.
Que por el artículo 1º del Decreto N° 167/18 se facultó a los Ministros
a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales
Temporarias en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a
designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL
POTENCIAR TRABAJO” creada por la Resolución N° 1625/21
(RESOL-2021-1625-APN-MDS) del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
fue prorrogada, conforme a su modificatoria Resolución N° 2159/23
(RESOL-2023-2159-APN-MDS) del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
“por el plazo máximo establecido en el artículo 108 de la Ley Nº 27.431
y sus modificatorias, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias, o hasta el cumplimiento del
objetivo para el que fuera creada, si se realiza con anterioridad”.
Que asimismo, mediante el Decreto N° 198/24 (DECTO-2024-198-APN-PTE) se
creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, el que tiene por finalidad promover la inclusión social y la
mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de
exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo
familiar y la comunidad en donde viven, así como también se estableció
que el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO
LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” mantendrá su vigencia hasta que el
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO complete la transferencia y distribución
de la totalidad de sus titulares al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO o al
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 1/24
(RESFC-2024-1-APN-STEYSS#MCH) entre la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se aprobó la transferencia de
la totalidad de los titulares del entonces PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”
TRABAJO” al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO
SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 84/24 se aprobaron los
Lineamientos Generales y Operativos del Programa de Acompañamiento
Social y por el artículo 4° de la citada Resolución se estableció que
la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO será la Autoridad de Aplicación del citado Programa.
Que el ARTÍCULO 21 del Anexo II de la citada Resolución se dispuso que
el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL tendrá vigencia, sujeto a la
disponibilidad de crédito presupuestario, por un período de
VEINTICUATRO (24) meses a partir de la entrada en vigencia del acto que
aprueba los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE
ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y que al cesar la vigencia del PROGRAMA DE
ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL los beneficiarios que se encuentren afectados a
alguna prestación ofrecida por en el marco del Programa podrán
completar su desarrollo.
Que sin perjuicio que el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO
PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” no se encuentra
vigente por haber operado, mediante Resolución de Firma Conjunta N°
1/24 (RESFC-2024-1-APN-STEYSS#MCH) entre la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la condición
resolutoria expresada en el artículo 4° del Decreto N° 198/24
(DECTO-2024-198-APN-PTE), por lo que resulta menester suprimir la
Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA
NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR
TRABAJO”.
Que en consecuencia, se estima pertinente crear la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO
SOCIAL” en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA de este Ministerio, con el objeto de ejecutar el PROGRAMA DE
ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.
Que la mencionada Unidad quedará disuelta el 10 de abril de 2026, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los LINEAMIENTOS GENERALES
Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, aprobado mediante
la Resolución de este Ministerio N° 84/24, en los términos de lo
dispuesto por Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N.° 11.672 y
sus normas modificatorias.
Que la Lic. Verónica Yanina RAMOS (D.N.I. N°30.886.304) reúne las
condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir
eficientemente con las responsabilidades y funciones de la mentada
Unidad Ejecutora Especial Temporaria.
Que las áreas pertinentes de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA han tomado la intervención de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la
intervención que les compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas por el artículo 1º y 2° del Decreto N° 167/18.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD
EJECUTORA DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL” en el ámbito de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de este
Ministerio, con el objeto de ejecutar el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO
SOCIAL creado por el Decreto N°198 de fecha 28 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 2°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA
DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL”, tendrá los siguientes objetivos:
1. Desarrollar las acciones necesarias para la ejecución del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.
2. Asistir a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA en
el diseño e implementación de las líneas de acción programática a
desarrollar en el marco del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.
3. Supervisar y evaluar el desarrollo de las líneas de acción programática establecidas en el marco de su competencia.
4. Disponer los medios para la materialización de la inscripción de las
personas humanas que por su situación de vulnerabilidad deban ser
incluidas en el Programa.
5. Proponer a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
la aprobación de instructivos operativos y/o aplicativos y/o
formularios que resulten necesarios para viabilizar las acciones del
Programa.
6. Intervenir y asesorar en la definición de los instrumentos
necesarios a fin de generar la información necesaria para el monitoreo
y evaluación del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.
7. Recopilar y sistematizar la información necesaria para proponer
medidas de optimización de la ejecución del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO
SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA
DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL”, estará a cargo de un
funcionario fuera de nivel con rango y jerarquía de Subsecretario.
ARTÍCULO 4°.- La Unidad creada mediante el artículo 1° de esta medida
quedará disuelta el 10 de Abril de 2026 en virtud de lo dispuesto en el
artículo 21 de los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE
ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL aprobado mediante la Resolución N° 84/24
(RESOL-2024-84-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 5°.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO
SOCIAL” en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA a la Lic. Verónica Yanina RAMOS (D.N.I. N° 30.886.304).
ARTÍCULO 6º.- Derógase la Resolución N° 1625/21 (RESOL-2021-1625-APN-MDS) del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 -
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
e. 15/04/2025 N° 23515/25 v. 15/04/2025