MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 347/2025
RESOL-2025-347-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-21476857- -APN-SSPEYPM#MD, la Ley de
Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, la Ley de Defensa Nacional
N° 23.554 y su modificatoria, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059;
el Decreto-Ley N° 15.385/1944 y su modificatorio, el Decreto N°
1407/2004, el Decreto N° 1091/2011, el Decreto N° 228/2016, el Decreto
N° 253/2018, el Decreto N° 1112/2024, la Resolución del Ministerio de
Defensa N° 241/2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 dispone en su artículo 2° que
la Defensa Nacional “…es la integración y la acción coordinada de todas
las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que
requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o
efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo” y “tiene por
finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de
la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de
autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes”.
Que la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 prevé la existencia del
SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL, entendiéndoselo como el conjunto de
instituciones, funcionarios y pueblo de la Nación, organizado y
preparado para planificar, conducir y ejecutar la Defensa Nacional.
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 establece en su articulado
que las Fuerzas Armadas deben coadyuvar a las Fuerzas de Seguridad en
el resguardo de la libertad, la vida y el patrimonio de los argentinos.
Que el Decreto-Ley N° 15385/44 en su artículo 8° señala que el servicio
de policía ejercido en las zonas de seguridad de fronteras por la
Gendarmería Nacional y por la Prefectura Naval Argentina podrá ser
reforzado, en caso necesario, con “personal y elementos de los entonces
Ministerios de Guerra y Marina respectivamente”, que en la actualidad
corresponde a personal y elementos militares dependientes del
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que ese refuerzo debe ser entendido como un complemento a las Fuerzas
de Seguridad en el marco de lo dispuesto en la Ley de Seguridad
Interior N° 24.059.
Que el Decreto N° 253/18 redefine y modifica las zonas de seguridad de
fronteras donde el Estado es responsable de coordinar políticas
públicas de seguridad y de defensa.
Que conforme a lo establecido en el Decreto Reglamentario N° 1112/2024
el Ministerio de Defensa podrá tomar las medidas administrativas,
operativas y logísticas necesarias para intensificar las tareas de
vigilancia y control en las Zonas de Seguridad de Fronteras por parte
de las Fuerzas Armadas.
Que específicamente el artículo 17 del mencionado Decreto, habilita a
las Fuerzas Armadas a realizar actividades de adiestramiento
operacional, brindar apoyo logístico al Sistema de Seguridad Interior,
realizar acciones de apoyo a la comunidad y prestar asistencia ante
catástrofes naturales o emergencias.
Que, en consecuencia, las Fuerzas Armadas pueden ser empleadas tanto
para disuadir amenazas, como para actuar de manera efectiva frente a
agresiones, siempre en el marco de proveer a la defensa nacional ante
agresiones externas.
Que los operaciones realizadas en los últimos 20 años (Escudo Norte,
Fortín I y II, Fortalecimiento Fortín, Fronteras, Integración Norte,
entre otros) no han contribuido al desarrollo sostenido de las
capacidades de vigilancia y control de la Fuerzas Armadas en los
espacios soberanos y de interés, sirviendo únicamente a los fines de
realizar acciones de apoyo a la comunidad y prestar asistencia ante
catástrofes naturales o emergencias.
Que las zonas de frontera, reconocidas como puntos críticos, poseen
máxima relevancia a los efectos de la Defensas Nacional y por lo tanto
exigen que las decisiones gubernamentales se encaminen a su efectiva y
prioritaria protección.
Que, en ese marco, se han efectuado las acciones de coordinación y
planeamiento entre el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINSTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL para que las Fuerzas Armadas complementen a las Fuerzas de
Seguridad en aquellas zonas de seguridad de fronteras que no incluyan
pasos fronterizos habilitados legalmente o zonas urbanas, de acuerdo a
las previsiones del artículo 17 del Decreto N° 1112/2024.
Que, por lo tanto, se dispone el despliegue de medios y personal a zona
de frontera norte y noreste desde el 15 de abril al 15 de diciembre de
2025, que se denominará “Operación Presidente Julio Argentino Roca”, en
adelante “Operación Roca”.
Que el Decreto Reglamentario N° 1112/24 establece que durante la
ejecución de las operaciones militares, actividades de adiestramiento
operacional u otras tareas a los fines del servicio, los miembros de
las Fuerzas Armadas se proporcionarán su propia seguridad y protección,
repeliendo las agresiones que pongan en riesgo la vida del personal o
afecten gravemente el material y equipo necesarios para la Defensa
Nacional.
Que, para los casos descriptos se establecerán las reglas de
empeñamiento que determinarán el accionar de las Fuerzas Armadas para
ser aplicadas en la “Operación Roca” en la Zona de Seguridad de
Fronteras Norte y Noreste, desde el 15 de abril al 15 de diciembre de
2025, de acuerdo con las normativas vigentes.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de este MINISTERIO DE DEFENSA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida
en virtud de lo establecido en Artículo 2° de la Ley N° 22.520 de
Ministerios y sus modificaciones, en el Artículo 11 de la Ley N° 23.554
de Defensa Nacional, y los Artículos 11 y 17 de su Decreto
Reglamentario N° 1112/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el inicio de la “Operación Presidente Julio
Argentino Roca”, en adelante “Operación Roca”, que implicará el
despliegue de medios y personal a desarrollarse en la Zona de Seguridad
de Fronteras Norte y Noreste, desde el 15 de abril al 15 de diciembre
del 2025.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las
Fuerzas Armadas la ejecución de la “Operación Roca” de conformidad con
el planeamiento militar conjunto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las
Fuerzas Armadas la creación de un Comando Conjunto y la designación del
Comandante a cargo.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a los Jefes de los Estados Mayores Generales
de las Fuerzas Armadas para que coordinen las actividades de
Adiestramiento que se realicen en la Zona de Seguridad de Fronteras
Norte y Noreste.
ARTÍCULO 5º.- Apruébense las Reglas de Empeñamiento que como ANEXO I
(IF-2025-38364468-APN-EMCO#MD) forma parte de la presente con carácter
reservado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Luis Petri
e. 15/04/2025 N° 23390/25 v. 15/04/2025