MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 459/2025
RESOL-2025-459-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
Visto el expediente EX-2025-29058142-APN-SSGAI#MEC, la ley 13.064, los
decretos 1023 del 13 de agosto de 2001, 1169 del 21 de diciembre 2018 y
206 del 19 de marzo de 2025, la resolución 542 del 3 de julio de 2024
del Ministerio de Economía (RESOL-2024-542-APN-MEC), la disposición 22
del 1° de agosto de 2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la
ex Secretaría de Modernización Administrativa de la ex Secretaría de
Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros
(DI-2019-22-APN-ONC#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que el 10 de junio de 2009, la provincia del Chaco y el ex Ente
Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), suscribieron un
Acuerdo Marco para el financiamiento de la obra “Segundo Acueducto para
el interior del Chaco” y el 11 de marzo de 2010, suscribieron un
Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera.
Que en virtud de los citados convenios, el Servicio de Agua y
Mantenimiento - Empresa del Estado Provincial (SAMEEP) llevó a cabo el
proceso licitatorio internacional N° 01/2009, y se suscribió el
Contrato de Obra con la empresa Construtora OAS Ltda - Supercemento
S.A.I.C. - Rovella Carranza S.A. (U.T.E.).
Que conforme a lo manifestado por la Subsecretaría de Recursos Hídricos
dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de
Economía, dicho contrato fue rescindido, habiéndose alcanzado un avance
de obra del ochenta y dos por ciento (82 %) (cf.,
NO-2025-28100258-APN-SSRH#MEC).
Que el 3 de junio de 2024, la Secretaría de Obras Públicas del
Ministerio de Economía y la provincia del Chaco firmaron un Acuerdo
Marco de Colaboración en Materia de Obras Públicas, estableciendo en su
Cláusula Primera que la Nación o el ente competente que funcione en su
órbita, continuará con la financiación y/o ejecución de las obras que
se detallan en el anexo II del citado convenio, en el cual está
incluida la obra “Segundo Acueducto para el Interior del Chaco -
Resistencia” (cf., CONVE-2024-58674320-APN-SOP#MEC).
Que mediante el decreto 414 del 16 de mayo de 2024, se delegaron en
este ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la ley
13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para
la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que
revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de
materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en
el ámbito de su jurisdicción.
Que conforme a lo expresado, la Subsecretaría de Recursos Hídricos
manifestó la necesidad de llevar adelante el proceso licitatorio para
la finalización y puesta en funcionamiento del sistema integral de agua
de la obra pública denominada “Segundo Acueducto para el Interior del
Chaco”, situada en la provincia del Chaco (cf.,
NO-2025-28100258-APN-SSRH#MEC).
Que la obra en cuestión tiene una extensión de quinientos doce
kilómetros (512 km) y un abastecimiento de agua potable proyectado para
veintiséis (26) localidades de la provincia del Chaco, previéndose que
la población beneficiada con el servicio será de cuatrocientos
diecisiete mil (417.000) habitantes, ascendiendo para el año 2045 a
seiscientos ochenta y tres mil (683.000) habitantes (cf.,
NO-2025-28100258-APN-SSRH#MEC).
Que las localidades beneficiadas son: Presidencia Roque Sáenz Peña, La
Matanza, Tres Isletas, Napenay, Avia Terai, Campo Largo, Fortín Las
Chuñas, Corzuela, Las Breñas, Charata, General Pinedo, Itín, Hermoso
Campo, General Capdevila, Gancedo, Concepción del Bermejo, Pampa del
Infierno, Los Frentones, Coronel Du Graty, La Clotilde, La Tigra, San
Bernardo, Santa Sylvina, Villa Ángela, Villa Berthet y Villa El Palmar
(cf., NO-2025-28100258-APN-SSRH#MEC).
Que cabe destacar que la importancia estratégica de la obra impone la
necesidad de adoptar medidas urgentes para asegurar su culminación y
puesta en funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de los
fines de bienestar social que persigue su ejecución, y a la vez evitar
el deterioro de sus partes concluidas (cf.,
NO-2025-28100258-APN-SSRH#MEC).
Que en ese marco, la Subsecretaría de Recursos Hídricos propone
designar en la Comisión de Evaluación de Ofertas con carácter “ad hoc”,
que regirá para el presente procedimiento a: Javier Mijangos (MI N°
14.263.293), Andrea María Castro Arce (MI N° 26.741.245) y Alejandra
Noelia Mackluf Faelli (MI N° 25.837.729) como titulares y a Mario
Adolfo Gschaider (MI N° 14.183.912), Florencia Soledad Canto (MI N°
38.890.654) y Karina Mabel Moro (MI N° 26.240.099) como suplentes (cf.,
NO-2025-28100258-APN-SSRH#MEC).
Que la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los
Procesos de Redeterminación de Precios, creada a través de la
resolución 542 del 3 de julio de 2024 del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-542-APN-MEC), ha tomado la intervención propia de su
competencia, y se ha expedido de conformidad con lo establecido en el
inciso 8 del artículo 2° de la citada resolución mediante Acta N° 31
del 27 de marzo de 2025 (cf., IF-2025-32133302-APN-SLYA#MEC).
Que se ha efectuado la correspondiente afectación preventiva del gasto,
mediante la Solicitud de Contratación N° 504-2-SCO25 (cf.,
IF-2025-32735884-APN-DNAPYS#MOP).
Que la presente Licitación Pública Nacional se realizará en etapa
única, bajo el sistema de Ajuste Alzado, con un presupuesto oficial que
asciende a la suma de setenta y un mil trescientos cinco millones
novecientos treinta y tres mil ochocientos veinte pesos con siete
centavos ($ 71.305.933.820,07), el cual no prevé el pago de anticipo
financiero y establece un plazo de ejecución de setecientos veinte
(720) días corridos.
Que por lo expuesto, corresponde autorizar el llamado a Licitación
Pública Nacional y aprobar el Pliego de Cláusulas Particulares
(PLIEG-2025-33383168-APN-DGA#MOP), el Pliego de Especificaciones
Técnicas (IF-2025-34946664-APN-DGA#MOP) y los Planos
(IF-2025-34946220-APN-UGPE#MEC), para la citada obra.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 8° del decreto 1169 del 21 de diciembre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional N°
504-0004-LPU25, correspondiente a la obra pública denominada “Segundo
Acueducto para el Interior del Chaco”, situada en la provincia del
Chaco, bajo el régimen de la ley 13.064, en etapa única, por el sistema
de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el Pliego de Cláusulas Particulares
(PLIEG-2025-33383168-APN-DGA#MOP), el Pliego de Especificaciones
Técnicas (IF-2025-34946664-APN-DGA#MOP) y los Planos
(IF-2025-34946220-APN-UGPE#MEC), que integran esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el presupuesto oficial en la suma de setenta y
un mil trescientos cinco millones novecientos treinta y tres mil
ochocientos veinte pesos con siete centavos ($ 71.305.933.820,07), para
la contratación de la referida obra.
ARTÍCULO 4°- La presente Licitación Pública será publicada por el
término de quince (15) días en el Boletín Oficial de la República
Argentina, con un plazo de anticipación de veinte (20) días de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de decreto 206 del 19 de
marzo de 2025.
ARTÍCULO 5°- Encomiéndase a la Dirección General de Administración a
determinar fecha y hora de las presentaciones y apertura de ofertas y,
en consecuencia, efectuar la convocatoria; así como realizar todos los
trámites necesarios para llevar a cabo el proceso licitatorio.
ARTÍCULO 6°- Delégase en la Dirección General de Administración la
facultad para emitir las circulares que fueren necesarias en el marco
del procedimiento que se autoriza en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 7°.- Desígnanse como miembros de la Comisión Evaluadora de
Ofertas con carácter “ad hoc”, que regirá para el presente
procedimiento a: Javier Mijangos (MI N° 14.263.293), Andrea María
Castro Arce (MI N° 26.741.245) y Alejandra Noelia Mackluf Faelli (MI N°
25.837.729) como titulares y a Mario Adolfo Gschaider (MI N°
14.183.912), Florencia Soledad Canto (MI N° 38.890.654) y Karina Mabel
Moro (MI N° 26.240.099) como suplentes.
ARTÍCULO 8°- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será
atendido con cargo a los créditos de las partidas asignadas por el
Presupuesto General de la Administración Pública vigente al SAF 377,
Fuente 11, Programa 34, Subprograma 6, Proyecto 59, Actividad 0, Obra
51, con ficha “BAPIN” rotulada bajo el N° 102043, para los ejercicios
financieros 2025, 2026 y 2027.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: Los Anexos PLIEG-2025-33383168-APN-DGA#MOP e
IF-2025-34946664-APN-DGA#MOP que integran esta Resolución se publican
en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-. El Anexo
IF-2025-34946220-APN-UGPE#MEC no se publica. El mismo podrá ser
consultado en CONTRAT.AR: https://contratar.gob.ar/
e. 15/04/2025 N° 23577/25 v. 15/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)