MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 52/2025
RESOL-2025-52-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-139372168- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N°
25.380, modificada por su similar N° 25.966, el Decreto Reglamentario
N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, las Resoluciones Nros. 546 de fecha
5 de septiembre de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y 13
de fecha 25 de enero de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la “ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA CONSEJO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
(DO) DEL PIMENTÓN DEL VALLE CALCHAQUÍ DE SALTA”, ha solicitado el
registro, protección y derecho de uso de la “DENOMINACIÓN DE ORIGEN
(DO) PIMENTÓN DEL VALLE CALCHAQUÍ DE SALTA”.
Que por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su
Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció
el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de
Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA ARGENTINA,
siendo la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA la Autoridad de Aplicación de dichas normas.
Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y
condiciones generales y particulares requeridos por la referida Ley Nº
25.380 y su citado Decreto Reglamentario Nº 556/09, para la obtención
del reconocimiento de la “DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) PIMENTÓN DEL
VALLE CALCHAQUÍ DE SALTA”.
Que la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran
cumplidos los requisitos técnicos-legales para el registro, protección
y derecho a uso de la “DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) PIMENTÓN DEL VALLE
CALCHAQUÍ DE SALTA” en favor del referido Consejo.
Que en el Informe Gráfico N° IF-2024-139366784-APN-DGDAGYP#MEC obra el
Aval del Gobierno de la Provincia de SALTA, de conformidad a lo
previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.380, modificado por el
Artículo 4º de su similar Nº 25.966.
Que conforme surge de los Informes Gráficos Nros.
IF-2025-21812454-APN-DNAYDR#MEC e IF-2025-21803970-APN-DNAYDR#MEC, se
procedió a publicar en el Boletín Oficial y en el diario El Tribuno de
la Provincia de SALTA, la solicitud de reconocimiento, conforme a lo
establecido por el Artículo 18 de la referida Ley Nº 25.380, sin
haberse recibido oposiciones ni observaciones.
Que con fecha 2 de enero de 2025 se ha remitido al INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Nota N° NO-2025-00372638-APN-DNAYDR#MEC, solicitando
informar si los términos “PIMENTÓN DEL VALLE CALCHAQUÍ DE SALTA “ se
encuentran registrados como marca, según lo estipulado por los
Artículos 8° y 18 de la Ley N° 25.380, y con fecha 3 de enero de 2025
mediante la Nota N° NO-2025-00975421-APN-DNM#INPI dicho organismo dio
su respuesta.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y
DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada
por la Ley Nº 25.380, en el Acta Nº 14 de la Reunión Plenaria de fecha
10 de marzo de 2025 ha recomendado el reconocimiento de la
“DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) PIMENTÓN DEL VALLE CALCHAQUÍ DE SALTA”,
según constancias obrantes en el Informe Gráfico N°
IF-2025-25544925-APN-DNAYDR#MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado
en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho
a uso de la “DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) PIMENTÓN DEL VALLE CALCHAQUÍ
DE SALTA”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Nº 25.380, modificada
por su similar Nº 25.966, y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Producción del “PIMENTÓN DEL
VALLE CALCHAQUÍ DE SALTA” que ampara la “DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO)
PIMENTÓN DEL VALLE CALCHAQUÍ DE SALTA” que, como Adjunto
(IF-2024-139368410-APN-DGDAGYP#MEC), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese, regístrese y protéjase la “DENOMINACIÓN DE
ORIGEN (DO) PIMENTÓN DEL VALLE CALCHAQUÍ DE SALTA”, cuya área de
producción está delimitada conforme al mapa y localización de los
puntos consignados en el citado adjunto, en los términos y con los
alcances establecidos en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.380, modificada
por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de
la “DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) PIMENTÓN DEL VALLE CALCHAQUÍ DE SALTA”
a la “ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA CONSEJO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
(DO) DEL PIMENTÓN DEL VALLE CALCHAQUÍ DE SALTA”, con sede social en la
Localidad de Payogasta de la Provincia de SALTA.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los logos con los que se comercializarán los
productos amparados por la “DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) PIMENTÓN DEL
VALLE CALCHAQUÍ DE SALTA” que figuran en el mencionado adjunto.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo
correspondiente a la citada DENOMINACIÓN DE ORIGEN REGISTRADA, aprobado
por la Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la
“DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) PIMENTÓN DEL VALLE CALCHAQUÍ DE SALTA”.
ARTÍCULO 6º.- Hácese saber al Consejo de la “DENOMINACIÓN DE ORIGEN
(DO) PIMENTÓN DEL VALLE CALCHAQUÍ DE SALTA”, la obligatoriedad del uso
del signo distintivo citado en el Artículo 5º y de los logos a los que
se refiere el Artículo 4º; ambos de la presente medida, para aquellos
productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se
solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de
la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del
reintegro adicional establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 1.341
de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 7º.- Fíjase el 1 de febrero de cada año calendario, como fecha
de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de
volumen comercializable de los productos amparados por la citada
DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO), de acuerdo con el Modelo de Declaración
Jurada establecido en el Anexo (IF-2025-32582773-APN-DAL#MEC) que forma
parte integrante de la presente medida, y de conformidad con lo
previsto por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a todo
otro organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada por su
similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/04/2025 N° 23633/25 v. 15/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)