SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General Conjunta 5673/2025
RESGC-2025-5673-E-AFIP-ARCA - Sistema
de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Registración de plantas.
Interacción con SAGyP - DNNCA.
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01169656-
-AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, la Resolución General N° 4.310 del 17 de
septiembre de 2018 de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, sus modificatorias y su complementaria y la Resolución N° 50
del 11 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del
ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, creó el REGISTRO
ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Que asimismo aprobó el reglamento para la inscripción en el citado
registro de las personas humanas y/o jurídicas que realicen las
actividades de comercialización y/o industrialización de productos
agroalimentarios, así como las facultades de fiscalización y control
asignadas a la aludida Dirección Nacional.
Que enmarcado en los principios de modernización del estado y
simplificación funcional y normativa establecidos por los Decretos N°
434 del 1 de marzo de 2016, N° 1.273 del 19 de diciembre de 2016, N° 87
del 2 de febrero de 2017 y N° 891 del 1 de noviembre de 2017, la
Resolución General Conjunta N° 4.248 del 23 de mayo de 2018 del
ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y de la
ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su modificatoria, creó
el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” con el fin de
reemplazar varios registros y regímenes informativos vinculados a la
actividad de producción y comercialización de granos y semillas en
proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas de
los organismos intervinientes.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de la citada norma, la
entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS reglamentó los
requisitos y condiciones para integrar el aludido sistema “SISA”
mediante la Resolución General N° 4.310 del 17 de septiembre de 2018,
sus modificatorias y su complementaria.
Que resulta prioridad del ESTADO NACIONAL constituir una Administración
Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios.
Que con fecha 20 de diciembre de 2023 se dictó el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 70 de BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA
ARGENTINA, que tiene entre sus objetivos la simplificación y
desburocratización del comercio en el marco de la reconstrucción
económica.
Que con el fin de evitar la superposición de registros y optimizar la
eficiencia y eficacia del sistema administrativo, mediante la
Resolución N° 50 del 11 de abril de 2025 la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA se eliminó la obligación de inscribirse en el RUCA
para los sujetos comprendidos en el rubro “Granos, sus productos,
subproductos y/o derivados”.
Que, sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, la citada
Secretaría por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, continuará llevando a cabo las actividades
correspondientes al control de aptitud técnica de los establecimientos
como así también ejerciendo las facultades de control comercial y
sancionatorias determinadas por el Decreto/Ley Nº 6.698 del 9 de agosto
de 1963.
Que a dichos fines se prevé que el procedimiento registral y de
habilitación de las plantas pertenecientes a los operadores que deban
registrarse en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”
se realicen mediante dicho sistema, con la interacción de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos de las áreas de gobierno involucradas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, por el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 sus modificatorios, y por el
Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, sus respectivos
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que el procedimiento registral y de
habilitación de las plantas de acopio y/o procesamiento y/o
industrialización de granos y/o derivados granarios de los operadores
que realicen las actividades comprendidas en el Anexo
(IF-2025-01408653-AFIP-SATADVCOAD#SDGPCI) que forma parte de la
presente medida, que en el marco de sus competencias deba efectuar la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se realizará a través del “Sistema de Información
Simplificado Agrícola - SISA” implementado por la Resolución General N°
4.310 del 17 de septiembre de 2018 de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, sus modificatorias y su complementaria; mediante la
interacción de esa Secretaría y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO.
El presente procedimiento alcanza a las solicitudes de alta,
modificación y/o reactivación de plantas realizadas por los operadores
a través del citado sistema en los términos del Capítulo D del Título I
de la aludida resolución general; así como a la inhabilitación de las
plantas y/o de los operadores, dispuestas por la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de alta, modificación de datos y/o
reactivación de plantas que realicen los operadores a través del
“Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, serán puestas a
consideración de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
mediante el servicio con Clave Fiscal “SISA - Control Comercial”, para
su análisis y posterior aprobación y otorgamiento del número de planta,
o rechazo, según corresponda.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la encargada de
resolver las solicitudes realizadas en los términos del artículo
anterior, para lo cual efectuará los controles y verificaciones que
estime necesarios.
El plazo máximo para la resolución de la solicitud será de CUARENTA Y
CINCO (45) días corridos contados desde su interposición por parte del
operador, pudiendo la referida Dirección Nacional requerir la
documentación adicional que considere necesaria.
La resolución adoptada, junto con la fundamentación correspondiente,
será informada a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO a través
del servicio “SISA - Control Comercial” y del correspondiente
Expediente Electrónico generado por el Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), a fin de que se proceda a registrar la novedad en el
“Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.
ARTÍCULO 4°.- Cuando la solicitud resulte rechazada o la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO proceda a la inhabilitación
de una planta y/o de un operador, por incumplimientos a la normativa
vigente, el interesado podrá presentar una disconformidad ante la
citada Dirección Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Cuando en el marco de sus facultades la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO compruebe el incumplimiento
por parte de un operador y/o de una planta a la normativa vigente
correspondiente al ámbito de su competencia, aplicará las medidas
preventivas y/o sanciones previstas en los regímenes que en cada caso
resulten aplicables.
El operador podrá resolver su situación en la forma y plazos que disponga la mencionada Dirección Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Será migrado de oficio al “Sistema de Información
Simplificado Agrícola - SISA” el padrón de las plantas habilitadas y
con estado vigente, obrante en el Registro Único de Operadores de la
Cadena Agroindustrial (RUCA) creado por la Resolución Nº 21 de fecha 23
de febrero de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus
modificatorias, al día inmediato anterior a la fecha de vigencia de la
presente medida.
La información correspondiente a los operadores cuya matrícula y/o
actividad se encuentre suspendida en el aludido registro no será
migrada, debiendo gestionarse el alta en el “Sistema de Información
Simplificado Agrícola - SISA” en caso de corresponder.
Las solicitudes que se encuentren en trámite al momento de la migración
quedarán sin efecto y los operadores deberán solicitar el alta en el
sistema antes aludido conforme al procedimiento establecido por la
presente.
ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA delega en
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO o en la que en
el futuro la reemplace, la facultad prevista en el Anexo II Punto 16 de
los objetivos dispuestos para la mencionada Secretaría por medio del
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
establecerá las definiciones de las actividades mencionadas en el
Anexo, los requisitos específicos de cada una de ellas y la capacidad
mínima de las plantas y/u operadores, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 9°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO pondrá a
disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
a través del servicio con “SISA - Control Comercial” la siguiente
información como mínimo:
a) Respecto de cada operador:
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
2. Apellido y nombres, denominación o razón social.
3. Correo electrónico y número de teléfono.
4. Domicilio asociados a las plantas -incluye coordenadas de ubicación
geográfica- o domicilio fiscal en el caso de usuario de industria.
5. Fecha de inicio de las solicitudes de alta, modificación y/o reactivación presentadas.
6. Categorías en las que se encuentra inscripto.
7. Historial de cambios de estado.
8. Para el caso de usuario de industria, los datos del titular y número de la planta donde realiza su actividad.
b) Respecto de las plantas:
1. Número de planta.
2. Capacidad de almacenaje y/o de molienda.
3. Actividades asociadas.
4. Historial de cambios de estado.
ARTÍCULO 10.- Las previsiones establecidas en la presente y los
intercambios a realizarse en su consecuencia, serán efectuados con
estricto cumplimiento del instituto del Secreto Fiscal regulado en el
artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y en la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos
Personales.
ARTÍCULO 11.- Aprobar el Anexo (IF-2025-01408653-AFIP-SATADVCOAD#SDGPCI) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 12.- Las disposiciones de esta resolución general conjunta entrarán en vigencia el 6 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Sergio Iraeta - Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/04/2025 N° 23615/25 v. 15/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)

ANEXO
ACTIVIDADES QUE REQUIERAN EL USO DE PLANTAS PARA DESARROLLARSE
1. Acopiador consignatario.
2. Fraccionador de granos.
3. Desmotadora y/o deslintadora de algodón.
4. Industrial aceitero.
5. Industrial biocombustibles.
6. Industrial balanceador.
7. Industrial destilería y/o fermentador.
8 Industrial molinero.
9. Mayorista y/o depósito de harina de trigo.
10. Industrial arrocero.
11. Industrial molino de harina de trigo.
12. Industrial de granos y/o derivados granarios.
13. Usuario de industria.
14. Acondicionador.
15. Explotador de depósito y/o elevador y/o transbordador de granos y/o derivados granarios.
16. Depósitos transitorios.
17. Depósito fiscal.
18. Semillero y/o procesador de semillas.
19. Planta de acopio de productor.
20. Fraccionador y/o refinador de aceite.
21. Mayorista y/o depósito de derivados granarios.