MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 16/2025
RESFC-2025-16-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2025
Visto el expediente EX-2025-37365474- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos
1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del
29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre
de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024
(DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024
(DNU-2024-459-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024
(DNU-2024-594-APN-PTE) y 1104 del 17 de diciembre de 2024
(DNU-2024-1104-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de
2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto
436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto
56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23
del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26
de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de
julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de
diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en
los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459 del 24 de
mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable
de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a
emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones
previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas
en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente proceder a
la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con
vencimiento 31 de julio de 2025” y del “Bono del Tesoro Nacional en
pesos a tasa TAMAR con vencimiento 30 de abril de 2026”.
Que, adicionalmente, resulta procedente realizar la imputación del
monto emitido y no colocado a las autorizaciones presupuestarias del
corriente ejercicio del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón
con ajuste por CER vencimiento 30 de octubre de 2026”, emitido
originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 59 del
29 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-59-APN-SH#MEC), así como la ampliación de la emisión del
mencionado instrumento.
Que, también se entiende conveniente realizar la ampliación de la
emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con
vencimiento 16 de mayo de 2025”, emitida originalmente mediante el
artículo 4º de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 18 de junio de
2025”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución
conjunta 46 del 14 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-46-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al
dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de junio de 2025”,
emitido originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta
15 del 23 de febrero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-15-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, emitida
originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 55 del
26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos
cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de octubre de 2025”,
emitido originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta
59/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Que las operaciones que se impulsan, cuyo vencimiento opera en
ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en
la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las
modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2°
del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024,
6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro
de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el
artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme
el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos
del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los
artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del
decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º
del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto
1104/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en
los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024-, que
rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, y en el
apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos a tasa TAMAR con vencimiento 31 de julio de 2025”, por hasta la
suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el
proceso de licitación que se realizará el día 14 de abril del corriente
año, el que no podrá superar la suma de valor nominal original pesos
cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes
condiciones financieras:
Fecha de emisión: 16 de abril de 2025.
Fecha de vencimiento: 31 de julio de 2025.
Plazo: ciento seis (106) días.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa efectiva mensual “TAMAR TEM”
capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento. Los
intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días
y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se
utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la
fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30)
días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Siendo:
TAMAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de más de mil millones de pesos ($
1.000.000.000) - TAMAR promedio bancos privados -, calculado
considerando las tasas publicadas, durante el plazo del título, por el
Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días
hábiles antes del inicio de la fecha de emisión hasta diez (10) días
hábiles antes de la fecha vencimiento.
MARGEN: será determinado en la licitación. Una vez establecido éste se mantendrá hasta el vencimiento del instrumento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento
aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la
Letra.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en
pesos a tasa TAMAR con vencimiento 30 de abril de 2026”, por hasta la
suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el
proceso de licitación que se realizará el día 14 de abril del corriente
año, el que no podrá superar la suma de valor nominal original pesos
cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes
condiciones financieras:
Fecha de emisión: 16 de abril de 2025.
Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2026.
Plazo: un (1) año y catorce (14) días.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa efectiva mensual “TAMAR TEM”
capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento. Los
intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días
y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se
utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la
fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30)
días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Siendo:
TAMAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de más de mil millones de pesos ($
1.000.000.000) - TAMAR promedio bancos privados -, calculado
considerando las tasas publicadas, durante el plazo del título, por el
BCRA desde diez (10) días hábiles antes del inicio de la fecha de
emisión hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha vencimiento.
MARGEN: será determinado en la licitación. Una vez establecido éste se mantendrá hasta el vencimiento del instrumento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento
aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER
vencimiento 30 de octubre de 2026”, emitido originalmente mediante el
artículo 3º de la resolución conjunta 59 del 29 de octubre de 2024 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2024-59-APN-SH#MEC), por un total de
valor nominal original pesos dos billones novecientos noventa y cuatro
mil doscientos noventa y ocho millones trescientos setenta mil
setecientos (VNO $ 2.994.298.370.700) a las autorizaciones
presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 37 de
la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo
27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en
los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024
(DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024
(DNU-2024-594-APN-PTE), y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de
2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), que se colocará en el marco de las normas
de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de mayo de
2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución
conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original
necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se
realizará el día 14 de abril del corriente año, en el marco de las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal
original pesos dos billones ochocientos ochenta y cuatro mil
trescientos diez millones doscientos catorce mil seiscientos
veinticinco (VNO $ 2.884.310.214.625).
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 18 de junio de
2025”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución
conjunta 46 del 14 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-46-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original
necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se
realizará el día 14 de abril del corriente año, en el marco de las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal
original pesos un billón novecientos cuarenta y cuatro mil ciento nueve
millones doscientos treinta y siete mil seiscientos dos (VNO $
1.944.109.237.602).
ARTÍCULO 6º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con
vencimiento 30 de junio de 2025”, emitido originalmente mediante el
artículo 2º de la resolución conjunta 15 del 23 de febrero de 2024 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2024-15-APN-SH#MEC), por hasta la suma de
valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso
de licitación que se realizará el día 14 de abril del corriente año, en
el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo
2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor
nominal original dólares estadounidenses quinientos treinta y cuatro
millones novecientos veintinueve mil quinientos setenta y dos (VNO USD
534.929.572).
ARTÍCULO 7º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de
2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución
conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-55-APN-SH#MEC) por hasta la suma de valor nominal original
necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se
realizará el día 14 de abril del corriente año, en el marco de las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal
original pesos un billón ochenta y ocho mil setecientos noventa y ocho
millones cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta (VNO $
1.088.798.058.660).
ARTÍCULO 8º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31
de octubre de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 2º de
la resolución conjunta 59 del 29 de octubre de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-59-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal
original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación
que se realizará el día 14 de abril del corriente año, en el marco de
las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal
original pesos doscientos noventa y un mil novecientos veintisiete
millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis
(VNO $ 291.927.259.956).
ARTÍCULO 9º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30
de octubre de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de
la resolución conjunta 59/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, por hasta la suma de valor nominal original
necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se
realizará el día 14 de abril del corriente año, en el marco de las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal
original pesos dos billones ciento siete mil doscientos veintiún
millones ochocientos ochenta y dos mil trescientos treinta y cinco (VNO
$ 2.107.221.882.335).
ARTÍCULO 10.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 9° de esta
resolución.
ARTÍCULO 11.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 15/04/2025 N° 23638/25 v. 15/04/2025