SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 22/2025
RESFC-2025-22-APN-SGS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-79809514- -APN-DLEIAER#ANMAT, la Ley N°
18.284, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, sus
modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que los miembros de la Comisión Tripartita integrada por el Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y la entonces Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP), creada por Resolución N°
214/2020 del ex- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
solicitaron la modificación del artículo 154 tris del Código
Alimentario Argentino (CAA) referido a las Buenas Prácticas Agrícolas
(BPA) a los efectos de ampliar el alcance de éstas.
Que las BPA en productos frutihortícolas fueron incorporadas al CAA a
través de la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 23 de octubre de 2018 de
la ex- SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA del ex MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y de la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BIOECONOMÍA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, a partir de la puesta en vigencia de la referida normativa sobre
las frutas y hortalizas con destino al consumo en fresco, las cámaras y
empresas privadas relacionadas con la producción primaria de productos
frescos, solicitaron implementar las BPA en otros productos frescos que
tienen procesos industriales posteriores, tales como “LEGUMBRES
FRESCAS, HONGOS, FRUTAS SECAS y AROMÁTICAS”.
Que, por otra parte, se acordó incorporar en el alcance que el
cumplimiento de las BPA será obligatorio tanto para los productos con
destino al consumo fresco como para el uso industrial, el cual se
sustenta en que, en ambos casos, deben cumplir con requisitos
imprescindibles como son la inocuidad y la calidad, que se logran en la
producción primaria a través de la implementación de dichas prácticas.
Que las BPA están orientadas a la sostenibilidad ambiental, económica y
social de los procesos productivos de la explotación agrícola.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo
Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a la
Consulta Pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 154 tris del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
154 tris: Toda persona humana o jurídica responsable de la producción
de frutas, hortalizas, hierbas aromáticas y especias, legumbres
frescas, hongos y frutas secas, que figuran en el presente Código,
deberá cumplir con las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) dentro del
establecimiento productivo cuando se realicen una o más de las
actividades siguientes: producción primaria (cultivo-cosecha),
acondicionamiento, embalado y almacenamiento hasta la comercialización
con destino al consumo en fresco o al uso industrial.
1. DEFINICIÓN
Las BPA son prácticas orientadas a la sostenibilidad ambiental,
económica y social para los procesos productivos de la explotación
agrícola que garantizan la calidad e inocuidad de los alimentos y de
los productos no alimenticios.
2. REQUISITOS MÍNIMOS DE HIGIENE E INOCUIDAD
Se enumeran los requisitos mínimos obligatorios para cumplir por parte
del productor de hortalizas, frutas frescas, hierbas aromáticas y
especias, legumbres frescas, hongos y frutas secas; que permitirán
mitigar los peligros biológicos, físicos y químicos que pueden estar
presentes en estos productos.
2.1. Documentación obligatoria/trazabilidad
2.1.1. Los productores deben cumplir con la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
2.1.2. Los productores deberán identificar los alimentos
fruti-hortícolas, hierbas aromáticas y especias, legumbres frescas,
hongos producidos y frutas secas empleando etiqueta/rótulo,
consignándose los datos previstos en la normativa vigente.
2.1.3. Los productores deberán trasladar los productos
fruti-hortícolas, hierbas aromáticas y especias, legumbres frescas,
hongos producidos y frutas secas; empleando el Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal (DTV), cuando las autoridades sanitarias lo exijan,
previsto en la normativa vigente.
2.2. Productos fitosanitarios
2.2.1. Los productores deberán cumplir con las recomendaciones y las
restricciones de uso, indicadas en el marbete/etiqueta y registrar la
aplicación.
2.2.2. Sólo deberán utilizar productos fitosanitarios autorizados por
el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), en
sus envases originales y para los cultivos permitidos.
2.2.3. Los productos fitosanitarios se deben almacenar en un depósito
específico, cerrado con llave, separado de otros enseres y aislado de
lugares donde se produce el cultivo o donde se manipula y/o conserva el
producto cosechado, a fin de evitar la posibilidad de contaminación. El
depósito debe estar bien ventilado e iluminado con luz natural y
artificial, debidamente señalizado con carteles de advertencia.
2.2.4. Manejo de envases según reglamentación legal vigente.
2.3. Agua
2.3.1. Se debe realizar un uso eficiente, seguro y racional del agua.
2.3.2. Los productores deberán implementar medidas eficaces que
garanticen que el agua a ser utilizada en la explotación cumpla con los
requisitos establecidos en el presente Código para higiene y consumo
del personal.
2.3.3. Para el agua de uso agrícola se deberá asegurar el cumplimiento de las legislaciones aplicables de cada provincia.
2.4. Manipulación
2.4.1. En la manipulación de las hortalizas, frutas, hierbas aromáticas
y especias, legumbres frescas, hongos y frutas secas al momento de la
cosecha, acondicionamiento y empaque en el predio, es fundamental
cumplir con las pautas de higiene básicas, principalmente el lavado
adecuado de las manos de todos los operarios (manipuladores).
2.4.2. El lavado de manos deberá realizarse con agua potable y
elementos adecuados para su limpieza, antes de comenzar a trabajar,
después del uso de las instalaciones sanitarias y/o después de
manipular residuos.
2.4.3. En el caso que no se cuente con agua potable, los manipuladores
deberán utilizar agua tratada por alguno de los siguientes métodos:
hervido, clarificación, cloración.
2.5. Animales
2.5.1. Se deberá impedir el ingreso de animales a las áreas cultivadas y a las zonas de manipulación de producto cosechado.
2.5.2. Deberá impedirse el ingreso de animales domésticos, de granja y
otros animales de trabajo (que no estén cumpliendo actividades), a
través de prácticas que eviten su entrada, proliferación y acercamiento.
2.5.3. En el caso de los animales de trabajo que se utilicen para otras tareas deberán estar sanos, vacunados y desparasitados.
2.6. Uso de fertilizantes orgánicos y enmiendas
2.6.1. Los fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos adquiridos a
terceros utilizados en las actividades de producción primaria
contempladas en la presente, deben estar registrados en el SENASA.
2.6.2. Los fertilizantes orgánicos y/o enmiendas orgánicas producidos
por el responsable de la producción primaria, deben someterse a
tratamiento, compostado u otros que minimicen el riesgo sanitario.
2.6.3. Se prohíbe expresamente la utilización de residuos provenientes
de sistemas cloacales y pozos sépticos, como enmiendas orgánicas, así
como el uso de enmiendas orgánicas sin tratamiento.
2.7. Asistencia técnica
Deberá contar con la asistencia de un técnico/ profesional para
asesorar en la implementación de las BPA, a través de personal
capacitado en la temática, de organismos nacionales, provinciales,
municipales, universidades, escuelas agrotécnicas y otros programas
relacionados, organismos descentralizados, profesionales independientes
y entidades privadas reconocidas. La capacitación de los asistentes
técnicos será obligatoria a través de un curso con certificado oficial
y actualización periódica.”.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase a las empresas un plazo de SETECIENTOS TREINTA
(730) días corridos para su adecuación a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta
e. 15/04/2025 N° 23362/25 v. 15/04/2025