MERCOSUR/CCM/DIR. N° 40/25

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud de urgencia presentada por la República Argentina para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el artículo 13 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Extérno Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 2106.90.90 Las demás

                            Nota Referencial: Preparación alimenticia destinada a la elaboración de fórmula para lactantes, compuesta por proteína de suero de leche hidrolizada, como componente mayoritario, aceites vegetales, jarabe de glucosa y aditivos
                            Límite cuantitativo: 50 toneladas
                            Plazo: 180 días
                            Alícuota: 2%

Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo-de la Resolución GMC N° 49/19.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/V/2025.

CCIX CCM - Montevideo, 19/111/25.

IF-2025-38844561-APN-DTR#MRE