MERCOSUR/CCM/DIR. N° 40/25
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud de urgencia presentada por la República
Argentina para la aplicación de una reducción temporaria respecto al
Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el
artículo 13 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria por la mitad del límite
cuantitativo y del plazo solicitados en los términos de los artículos
14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción
temporaria de la alícuota del Arancel Extérno Común solicitada por la
República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite
cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 2106.90.90 Las demás
Nota Referencial: Preparación alimenticia destinada
a la elaboración de fórmula para lactantes, compuesta por proteína de
suero de leche hidrolizada, como componente
mayoritario, aceites vegetales, jarabe de glucosa y aditivos
Límite cuantitativo: 50 toneladas
Plazo: 180 días
Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo
Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del
Anexo-de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 18/V/2025.
CCIX CCM - Montevideo, 19/111/25.
IF-2025-38844561-APN-DTR#MRE