MERCOSUR/CCIVI/DIR. N° 48/25
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado
Común y ¡a Directiva N° 14/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 14/24 una reducción temporaria de la
alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina
en el marco de la situación prevista en inciso 2 del artículo 2 del
Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en
los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción
temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la
República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, plazo y
alícuota:
NCM 5402.46.00 - - Los demás, de poliésteres parcialmente orientados
Límite cuantitativo: 30.000 toneladas
Plazo: 365 días
Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo
Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del
Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 18/V/2025. La presente Directiva no se aplicará
antes del 27/V/2025.
CCIX CCM - Montevideo, 19/111/25.
IF-2025-38845549-APN-DTR#MRE