MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 97/2025
DI-2025-97-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025
VISTO el EX-2023-30967674- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición
DI-2024-472-APN-DNRYRT#MCH de fecha 6 de Diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/5 del documento RE-2023-30965466-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo de fecha 15 de marzo de 2023, homologado por la Disposición
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1794/24, celebrado por la
FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS
DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la
fechas de celebración del precitado acuerdo y la fecha de homologación;
sin embargo en el artículo 3° de la Disposición de homologación se
encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya han sido fijados topes indemnizatorios
con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que se determinan
por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores celebrados por
las mismas partes, que fueron homologados y registrados antes que el
acuerdo objeto de la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2024-472-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1794/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2025-15784799-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/04/2025 N° 21662/25 v. 15/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 245/2025 de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo B.O. 3/6/2025 se deja sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia mayo de 2023 fijados en el DI-2025-15784799-APN-DTRT#MCH que
como ANEXO integra la presente Disposición, derivados del Acuerdo N°
1794/24.)