MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 388/2025
DI-2025-388-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-134671286- -APN-ATRG#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 7/8 del documento Nº IF-2024-134677489-APN-ATRG#MT
del Expediente Nº EX-2024-134671286- -APN-ATRG#MT, obra el acuerdo
celebrado con fecha 5 de diciembre de 2024 entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Seccional Rio Grande-, por la
parte sindical, y la empresa SOLNIK SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo ha sido ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA -Entidad Central-, en el documento Nº
RE-2025-04565978-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-134671286-
-APN-ATRG#MT.
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan el otorgamiento de un
bono anual no remunerativo por única vez, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 260/75, dentro de los términos y lineamientos
allí estipulados.
Que, respecto de la suma pactada con carácter no remunerativo,
corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas
7/8 del documento Nº IF-2024-134677489-APN-ATRG#MT del Expediente Nº
EX-2024-134671286- -APN-ATRG#M, celebrado entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Seccional Rio Grande-, por la
parte sindical, y la empresa SOLNIK SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conjuntamente con el acta complementaria de ratificación
efectuada por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
-Entidad Central-, obrante en el documento Nº
RE-2025-04565978-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-134671286-
-APN-ATRG#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/04/2025 N° 21809/25 v. 15/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)