PODER EJECUTIVO
Decreto 271/2025
DNU-2025-271-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-37069838-APN-CGD#SGP, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las
Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades
del Presidente de la Nación.
Que para una mejor gestión de las atribuciones asignadas al Presidente
de la Nación resulta necesario suprimir la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud
de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del
Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías
Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Inteligencia de Estado
4. De Comunicación y Medios
5. De Cultura.
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa.
Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el
Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades
de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y
organismos”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Los compromisos y obligaciones asumidos por la SECRETARÍA
DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
estarán a cargo de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, considerándose transferidos los créditos presupuestarios,
unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones
vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres
Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván
Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
e. 16/04/2025 N° 23965/25 v. 16/04/2025